Podemos Argentina y Red de América exigen que se cumpla la Loreg en el exterior ,para votar en igualdad.

Redacción TU VOZ .Argentina

Este pasado dia 23 de febrero, se reunión la Red de Círculos de Podemos en América para estudiar las causas de la baja participación en las pasadas elecciones, tanto las generales del 2023 como en estas de Galicia.

Llegando a varias conclusiones y es que no se está aplicando el Artículo setenta y cinco decla LOREG , para visibilizar este reclamo, se envio una carta a las Diputadas Noemi Santana y a Martina Velarde ambas diputadas de Podemos , esta última diputada fue fundamental en la derogación del voto rogado en el exterior.

Por otra parte PODEMOS en Argentina decidió también remitir un escrito a D. Xavier Martí Martí Director General de españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, y a D.María Jesús Alonso Embajadora de España en Argentina, reclamando esto mismo en Argentina , país donde por sus distancias y deficiencias del correo se dejó sentir de manera especial.

Con el siguiente escrito :

Asunto: APLICACIÓN en su totalidad de la LOREG .«Artículo setenta y cinco»Ejercicio del voto para personas que residen en el extranjero.

Estimada y estimado:

Mediante el presente escrito les pedimos su intervención o intermediación expresa ante los fallos en los sistemas de votación desde el exterior.

En este contexto, la reforma del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, pretendía resolver todos los problemas descritos , pero pasadas varias votaciones esta LOREG no da respuestas a las demandas de la colectividad española en el exterior y se les coacciona sus derechos democráticos al no ser aplicada y ejecutada en su totalidad .

Los últimos resultados de participación del 6,5% Galicia o casi apenas el 12% en las generales contrastan con los datos de participación en elecciones generales por parte de los residentes en el extranjero antes de la aprobación de la reforma de 2011, que oscilaban entre el 22,99 por ciento de los comicios del 2000 y el 31,88 por ciento de 2008.

El artículo setenta y cinco da soluciones a los problemas el tema que no se está ejecutando correctamente el mismo dice lo siguiente:

«Artículo setenta y cinco«.Ejercicio del voto por personas que residen en el extranjero.

Cláusulas que no se están ejecutando del mismo

A.-La fe de vida no se esta realizando por parte de los Consulados , muchos fallecidos aún reciben el voto.

.-Disposición adicional segunda.“En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno, previo informe favorable de la Junta Electoral Central, a través de la administración consular y en coordinación con la Oficina del Censo Electoral, llevará a cabo un procedimiento extraordinario de verificación de datos de las personas españolas inscritas en el Censo de Españoles Residentes Ausentes, para comprobar la fe de vida de estos, así como la corrección de los datos inscritos, a fin de facilitar la participación en el procedimiento electoral con las mayores garantías»

«Este procedimiento extraordinario se realizará periódicamente, con un intervalo mínimo de cinco años”. “El Gobierno, en idéntico plazo, revisará la normativa sobre inscripción en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero”.

En estas elecciones pasadas muchas personas fallecidas continúan recibiendo sobres electorales aún estando fallecidas, tampoco se cumple esta otra “En el mismo plazo, el Gobierno, previo informe favorable de la Junta Electoral Central, adoptará las medidas extraordinarias precisas para garantizar que las personas enfermas y con discapacidad puedan ejercer su derecho al voto” .

Con lo que si quieren desplazarse no lo pueden hacer sin ayuda familiar para ambas cuestiones existe las herramientas para resolver estos inconvenientes.

B.- El voto por Correo no funciona y no se está aplicando esta cláusula declaración Ordenanza.

Según contempla el punto 7 ”Los electores que opten por ejercer por correo su derecho de voto deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente” , “La documentación así ordenada se enviará personalmente por el elector por correo postal, certificado cuando sea posible, a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que cada elector esté adscrito, no más tarde del quinto día anterior al día de la elección”.

Los votos por correo no se envían de forma personal en correo ,como dice la legislación si no que cualquiera lo puede enviar.

Tampoco el correo esta funcionando y por parte de los Consulados no se están ejecutando esta otra cláusula:“Las Administraciones Públicas dispondrán los medios precisos en cada caso para que los envíos previstos en los apartados 1, 3 y 8 de este artículo se lleven a cabo de la manera más rápida, segura y eficaz, contando para ello incluso con la valija diplomática y el reenvío por correo interno del país correspondiente, en la medida en que la Oficina del Censo Electoral y la administración consular lo consideren necesario y posible”

Esto puede llevar a dos ejemplos claros:

.- El voto por correo y su personalidad de quien deposita en correo no está garantizada y como ejemplo puede ocurrir que un Centro territorial convoca una asamblea a 250 personas estos llevan los sobre les imprimen las papeletas y el centro lleva los 250 sobres a correos no ellos personalmente y manipular el voto.

.-El voto por correo no llega en tiempo y forma, según un seguimiento por correo de 60 votos en Argentina enviados 4 días antes de la fecha límite sólo 16 votos llegaron a tiempo el resto a la basura.En un porcentaje podría aplicarse tal regla .Votan 60.000 personas por correo y solo llegan 16.000, hace falta ampliar plazos o aplicar las cláusulas de la cláusula 7.

Por lo que estimamos incrementar e implementar lo que se contempla en esta disposición:

Disposición adicional primera.

En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno adoptará, mediante Real Decreto y previo informe favorable de la Junta Electoral Central, las medidas necesarias para complementar o sustituir, de manera progresiva y teniendo en consideración las circunstancias concretas de los países de residencia de los electores, los envíos postales previstos en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por un envío telemático que reúna las garantías previstas en la legislación electoral, así como la previsión de mecanismos alternativos para aquellos electores que no dispongan de medios telemáticos propios”.

Exigimos la inmediata aplicación de esta cláusula contemplada en la Ordenanza para subsanar los fallos en el correo.C

.- El voto presencial no se está ejecutando según dictan las cláusulas 4 para facilitar el mismo:

”Los electores que opten por depositar el voto en urna lo harán entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección, entregando personalmente los sobres en aquellas Embajadas, Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello, en horario de mañana y tarde, incluidos los consulados honorarios de España en el extranjero.

13. «Excepcionalmente, el Gobierno, previo informe favorable de la Junta Electoral Central, puede modular los criterios y adaptar los supuestos de aplicación de este artículo, así como establecer otros procedimientos para el voto de los residentes ausentes que vivan en Estados extranjeros donde no sea practicable lo dispuesto en este artículo.

Disposición adicional tercera.

«El Gobierno dictará en el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de la presente ley, y previo informe favorable de la Junta Electoral Central, una orden en la que establezcan las condiciones para la designación de los nuevos centros habilitados para el depósito del voto en urna, además de las Embajadas y las Oficinas Consulares, determinando además las garantías, los procedimientos homogéneos y las consiguientes dotaciones materiales y personales destinadas a este fin, entre las que se dispondrán sistemas de seguridad adecuados para los sobres de envío”.

Este Artículo tampoco se cumple a pesar de que específica dotación de centros para, facilitar voto incluso los viceconsulados o otros centros habilitados por la Junta Electoral y no se desplacen 900 km para votar que solo hacen se potencie la no participación.

La Red de Círculos de Podemos en en el Exterior hace llegar a ustedes esta solicitud como representantes legítimas del gobierno de España.Gracias por anticipado por su reflexión y aceptación.

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