El Consejo de Ministros aprueba el Reglamento de desarrollo del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior.
«La norma desarrolla de forma integral la Ley 40/2006 y reúne en un único texto la regulación relativa a participación institucional, prestaciones, asistencia sanitaria, subvenciones y retorno.
El Reglamento regula también el apoyo al movimiento asociativo y aumenta electos del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
El nuevo texto adapta el marco normativo a la evolución de la ciudadanía española residente en el extranjero, que supera ya los 3,2 millones de personas«.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior.
La norma culmina el desarrollo reglamentario de la Ley 40/2006 y unifica en un único texto aspectos que hasta ahora se encontraban regulados en distintas disposiciones, entre ellos los relativos a participación institucional, prestaciones económicas, asistencia sanitaria, subvenciones y retorno de la ciudadanía española residente en el exterior.
El Reglamento adapta la normativa a la realidad actual de la ciudadanía española en el exterior. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística, la población española residente fuera del país ha pasado de 1,57 millones de personas en 2010 a más de 3,2 millones en 2026.
Principales novedades del Reglamento.
El nuevo texto incorpora medidas en distintos ámbitos relacionados con la ciudadanía española en el exterior, entre ellas la regulación de políticas de retorno, la actualización de los órganos de participación institucional, la regulación de prestaciones y ayudas, la protección de colectivos vulnerables y la actualización del régimen de apoyo al asociacionismo español en el exterior.
Con carácter previo a su aprobación, el proyecto de Reglamento ha sido sometido al procedimiento de elaboración normativa previsto legalmente, incluyendo el dictamen del Consejo de Estado.

Regulación de la condición de persona retornada.
Entre las novedades incorporadas por el Reglamento figura la definición de la condición de persona española retornada y la creación del certificado de persona española retornada, documento que permitirá el acceso a las políticas y programas de retorno contemplados en la norma.
El Reglamento desarrolla, además, medidas relacionadas con la integración social, laboral y económica de las personas que regresen a España desde el exterior. La disposición final prevé que el Gobierno apruebe, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del Reglamento, la regulación de una ayuda económica destinada a facilitar el retorno de personas españolas de origen en situación de vulnerabilidad económica.

Participación institucional y asociacionismo.
La norma actualiza la regulación del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior y de los órganos de representación de la ciudadanía española residente fuera del país, incluyendo cambios en su composición, funcionamiento y procedimientos electorales.
Entre otras medidas, aumenta el número de miembros electos del Consejo General de 43 a 51. El Reglamento también actualiza la regulación del Censo de Asociaciones y Centros en el Exterior (CACE), incorporando criterios adaptados a la realidad actual del movimiento asociativo de la ciudadanía española en el exterior.
Protección social y atención a colectivos vulnerables.
El Reglamento incorpora medidas específicas dirigidas a personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo actuaciones relacionadas con la asistencia sanitaria, las ayudas sociales y diversos programas de apoyo.
Asimismo, contiene previsiones específicas para las víctimas de violencia contra las mujeres residentes en el exterior y sus descendientes, regulando mecanismos de acreditación, medidas de asistencia y actuaciones relacionadas con el retorno.
La norma también actualiza la regulación de las prestaciones destinadas a personas mayores de 65 años, personas con incapacidad absoluta y personas retornadas, incorporando aspectos relativos al acceso, gestión y control de estas ayudas.
Oficina Española del Retorno.
El texto regula las funciones de la Oficina Española del Retorno, que prestará servicios de orientación, información y acompañamiento a las personas españolas que regresen al país. Asimismo, prevé la extensión de su actividad mediante puntos de información en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y a través de mecanismos de colaboración con comunidades autónomas y entidades locales.
