Nota Prensa Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior
EL CGCEE ADVIERTE DE QUE EL PLAZO DE CINCO DÍAS FIJADO POR EL TRIBUNAL SUPREMO HACE IMPOSIBLE GARANTIZAR LA DEFENSA EFECTIVA DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR LAS MEDIDAS CAUTELARES SOBRE EL CERA.
El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE) manifiestasu profunda preocupación institucional por el plazo de cinco días hábiles concedido por el Tribunal Supremo para que quienes puedan verse afectados por las medidas cautelares relativas al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) se personen en el procedimiento judicial, mediante abogado y procurador, y formular alegaciones en defensa de sus derechos e intereses legítimos.
La resolución judicial reconoce expresamente la existencia de un número extraordinariamente elevado e indeterminado de ciudadanos concernidos, cifrado en al menos 168.896 personas ya inscritas en el CERA, además de decenas de miles de expedientes pendientes de inscripción o resolución.
Asimismo, admite la imposibilidad de su identificación individualizada y acuerda su emplazamiento mediante publicaciones generales en el BOE, el Tablón Edictal Judicial Único y los consulados. Resulta, por ello, difícilmente compatible con la efectividad del derecho de defensa que se conceda simultáneamente un plazo de tan solo cinco días hábiles para el ejercicio de derechos procesales de especial relevancia.
Desde su conocimiento directo del funcionamiento de la red consular, de los procedimientos aplicables y de los medios disponibles, el CGCEE considera materialmente imposible garantizar en ese plazo un conocimiento efectivo del procedimiento por parte del conjunto de ciudadanos potencialmente concernidos.
Para poder ejercer adecuadamente su derecho de defensa dentro de ese plazo, una persona residente en el exterior tendría que, en apenas cinco días hábiles:
.-Tener conocimiento efectivo de la existencia del procedimiento y localizar la publicación oficial correspondiente.
.-Determinar si su situación concreta se encuentra comprendida dentro del ámbito de aplicación de las medidas cautelares
..- Conocer la vía exacta por la que adquirió la nacionalidad española y verificar si en su expediente fue aplicada la presunción de exilio objeto de controversia.
.-Comprender las consecuencias jurídicas y electorales derivadas del Auto.
.-Obtener asesoramiento jurídico especializado
.-Localizar y contratar abogado y procurador en España.
.-Otorgar válidamente la representación necesaria desde su país de residencia.
.- Reunir y remitir la documentación pertinente.
.-Preparar y presentar alegaciones dentro del plazo establecido.
Estas actuaciones resultan especialmente complejas para una ciudadanía distribuida entre numerosos países, demarcaciones consulares y zonas horarias, sujetos a distintos sistemas de identificación, otorgamiento de poderes y transmisión de documentos.
A ello se añaden las diferencias en el acceso a medios electrónicos y asistencia jurídica, la posible recepción tardía de la información, las barreras administrativas y el coste económico de comparecer en un procedimiento judicial ante el Tribunal Supremo.
El CGCEE considera especialmente preocupante que la propia resolución judicial parta de la imposibilidad de localizar individualmente a las personas afectadas y, al mismo tiempo, establezca un plazo que difícilmente permitirá que una parte significativa de ellas tenga siquiera conocimiento efectivo de que sus derechos pueden verse afectados, y menos aún que pueda organizar y formalizar su defensa jurídica.
La dificultad no radica exclusivamente en la brevedad del plazo, sino en la combinación de dicho plazo con la imposibilidad reconocida de identificar individualmente a las personas afectadas. Cuando no existe notificación personal y la localización efectiva depende de publicaciones generales, el tiempo disponible para ejercer derechos procesales adquiere una relevancia decisiva para garantizar la tutela judicial efectiva.
El Consejo recuerda que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, exige algo más que la mera posibilidad formal de comparecer en un procedimiento. Requiere que los interesados dispongan de una oportunidad real y efectiva para conocer la actuación que les afecta, comprender sus implicaciones y ejercer adecuadamente su derecho de defensa, especialmente cuando están en juego derechos vinculados a la participación política y al ejercicio del sufragio.
Por ello, el CGCEE considera que el reconocimiento formal del derecho de personación pierde gran parte de su eficacia práctica cuando no va acompañado de un plazo razonable que permita actuar en condiciones de igualdad y con las debidas garantías.
Por todo ello, el CGCEE solicita respetuosamente al Tribunal Supremo que valore la adecuación y suficiencia del plazo concedido a las circunstancias excepcionales del colectivo afectado y a las dificultades objetivas derivadas de la residencia en el exterior. Asimismo, considera necesario que se adopten cuantas medidas de información y publicidad resulten precisas para garantizar que los ciudadanos concernidos puedan tener conocimiento efectivo del procedimiento y disponer de una oportunidad real para ejercer su defensa con todas las garantías procesales.
El CGCEE entiende que la protección de los derechos de los afectados, la transparencia del procedimiento y la plena efectividad del principio de tutela judicial efectiva resultan plenamente compatibles con la correcta tramitación de las actuaciones judiciales.
Ningún ciudadano residente en el exterior debería verse privado de su derecho a ser oído por razones puramente materiales derivadas de la distanciageográfica, la falta de una notificación efectiva o la imposibilidad práctica de organizar su representación legal en un plazo tan reducido. El respeto a los principios de tutela judicial efectiva, igualdad y seguridad jurídica exige que quienes puedan verse afectados dispongan de una oportunidad auténtica y suficiente para hacer valer sus derechos.
El CGCEE continuará defendiendo los derechos de la ciudadanía española residente en el exterior e impulsando cuantas actuaciones institucionales resulten necesarias para garantizar el pleno respeto de los principios de igualdad, participación política, tutela judicial efectiva y protección de los derechos fundamentales.
