España amplia , hasta el 22 de octubre del 2025, el plazo para optar a la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática (LMD)

Esta Ley de Memoria Democrática, conocida como Ley de Nacionalidad o Nietos, aprobada por el gobierno Progresista PODEMOS-PSOE ya cuenta con una apliacion, tras el Requerimiento de Martina Velarde Diputada de PODEMOS en el Congreso y posterior aceptación por parte del actual gobierno de España.

El Consejo de Ministros del Gobierno de españa del bloque progresista del congreso realizó un anuncio mediante el cual se prorroga hasta octubre de 2025 el plazo para que los descendientes de emigrantes puedan acceder a la nacionalidad española a través de la Disposición Adicional 8ª de la Ley de Memoria Democrática (LMD).

Tras oficializar esta prórroga de la Ley en los Consulados Generales de España se incrementaron las tareas de optimización para continuar atendiendo la gran demanda. En las oficinas creen que podría haber un pico en la cantidad de solicitudes a recibir. Para evitar aglomeraciones lo esencial es hacer el trámite por Ley ahora mismo y no esperar y conocer bien los casos que contempla la Ley, para organizar los documentos y presentarse ante el consulado con la documentación cuando sea requerida.

Otra recomendación es aguardar la resolución y evitar el envío de múltiples correos.“Es importante que las personas aguarden el cumplimiento de los plazos. En estos momentos, las respuestas pueden demorar más de 150 días. Si envían muchos correos con la misma solicitud lo que provocan es un colapso”.

La noticia de alto impacto en las redes consulares españolas se esperaba para agosto, pero se adelantó. Con la noticia, fuentes allegadas a los Consulados Generales de España en distintos puntos del mundo, principalmente de Argentina, Cuba, Venezuela y Estados Unidos, realizaron recomendaciones.

“A veces la confianza que brinda la seguridad de la confirmación de la prórroga da lugar a relajación y no es lo más conveniente, al contrario hay que agilizar el trámite, luego mas tarde vuelve a multiplicarse y se producen ‘cuellos de botella’”, dicen responsables de las tareas consulares en la ciudad de Rosario, Argentina.

Sus colegas coinciden con la sugerencia. Es una fija en cada oficina: “Que los solicitantes no se dejen estar. Parece mucho tiempo pero el trámite hay que empezarlo ahora”, pidieron en el Consulado de España en Miami, Estados Unidos.

En ese mismo tono se expresaron en La Habana, Cuba: “Ya son largas las demoras, no se debe esperar al 2025 para retomar las tareas pendientes o comenzar la tramitación”.

Conocer los casos que contempla la Ley, organizar los documentos, en cuanto a cómo agilizar el trámite y cómo obtener una respuesta en el menor tiempo posible, desde los Consulados insistieron con la importancia de que los interesados se informen sobre los requisitos que deben cumplimentar para obtener el reconocimiento de la nacionalidad.

«La Ley de es clara, existen ‘supuestos’ que determinan el tipo de documentación que los solicitantes deben presentar para realizar el trámite. Pero también desde los Consulados podemos solicitar una ampliación de la documentación», manifestaron.

Continuaron sugiriendo «Lo importante es entender cada caso y conocer los documentos que deben presentar en estos casos:

A.- Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela sean o hayan sido originariamente españoles.

B.-Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad por causa del exilio.

C.-. Los nacidos fuera de España de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad española por casarse con un ciudadano extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

D.-Los hijos e hijas que eran mayores de edad cuando su padre o madre optaron a la nacionalidad española en virtud de la Ley de la Memoria Histórica (52/2007).

E.- Aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen según el artículo 20 del Código Civil porque sus progenitores la obtuvieron al amparo de la Ley de Memoria Histórica y también aquellos que optaron a la nacionalidad española en virtud del artículo 20.1.b, podrán ahora solicitar la adquisición de la nacionalidad española de origen»

“Mientras más demore la gente en tocar las puertas del Consulado, más tiempo pasará hasta que puedan obtener la nacionalidad española, pero además este reconocimiento puede verse en riesgo si los plazos se alargan demasiado”, esta observación proviene del Consulado General de España en Mendoza, asegurando que ven con sorpresa una “demora” en la presentación desde que fuera anunciada la prórroga.

“Los interesados no deben esperar que se cumplan los plazos y se anuncien nuevas fechas. Deben ir cuanto antes a las oficinas a realizar sus trámites. Y deben respetar los procedimientos que corresponden a cada jurisdicción”, coincidieron desde el ámbito consular en la provincia de Córdoba en Argentina.

En este último sentido, lo cierto es que si bien los trámites son similares en todos los puntos geográficos del mundo, en algunos países hay requerimientos particulares. Desde los consulados recomendaron buscar la información más actualizada en sus páginas sobre los pasos que se deben dar para realizar los trámites en cada consulado

En el caso de tener hijos menores de 18, la Ley permite otorgar la ciudadanía a los hijos menores de 18 años una vez que se concretó el reconocimiento a los progenitores, aunque antes de que eso ocurra los progenitores pueden consignar que van a requerir la ciudadanía para sus hijos.

De igual modo, hay que tener presente que cuando se inicia el trámite se toman las edades de los niños al momento de la presentación del formulario y es válido que sus padres los anoten al momento de iniciar el trámite si tienen menos de 18 años. En todo caso, si cumplen los años durante el proceso de tramitación se tomará la edad al momento iniciático del trámite y se podrá asignar la ciudadanía a través del Registro Civil, un trámite menos engorroso.

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