Plataforma Ciudadana «Por Mas Derechos» Memoria Democratica.
«La decisión del Tribunal Supremo de suspender cautelarmente la participación electoral en el exterior de ciudadanos incorporados al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) tras obtener la nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática abre una batalla que va mucho más allá de una cuestión administrativa».
Desde la plataforma ciudadana condenamos y denunciamos esta resolución, a la vez que estimamos que lo que está en juego es el derecho político de miles de personas con ciudadanía española que, después de haber sido reconocidos como españoles por el Estado, pueden quedar temporalmente privados de una de las consecuencias esenciales de esa nacionalidad: participar en las elecciones.
La medida tiene su origen en las impugnaciones promovidas contra la inclusión en el CERA de ciudadanos que adquirieron la nacionalidad mediante la conocida como Ley de Nietos. La controversia ha sido llevada a los tribunales por Vox y otras organizaciones, entre ellas Iustitia Europa, con el apoyo implícito del Partido Popular y se convierte ahora en un conflicto de enorme trascendencia constitucional.
Y aquí aparece la primera cuestión fundamental: ¿puede una persona ser reconocida como española por el propio Estado y, sin embargo, quedar privada cautelarmente de ejercer sus derechos políticos precisamente por el procedimiento mediante el cual adquirió esa nacionalidad?
Una cautelar que afecta a un derecho fundamental.
La gravedad de la decisión no reside únicamente en sus consecuencias electorales inmediatas.
El voto no es una concesión administrativa, para un ciudadano español, el derecho de sufragio forma parte del núcleo esencial de la participación política y está directamente relacionado con el principio democrático.
El problema jurídico adquiere todavía mayor dimensión cuando las personas afectadas no han obtenido una nacionalidad provisional o condicionada, sino que han sido reconocidas como españolas mediante una norma aprobada por las Cortes Generales.
La Ley de Memoria Democrática estableció un procedimiento para que determinados descendientes de españoles pudieran acceder a la nacionalidad. Miles de personas en América Latina, Europa y otros lugares del mundo utilizaron ese mecanismo y, tras los correspondientes trámites administrativos, pasaron a formar parte de la comunidad política española.
Por tanto, la discusión sobre el CERA no puede aislarse de la cuestión previa: si el Estado reconoce a una persona como ciudadano español, las consecuencias jurídicas de esa nacionalidad no pueden quedar suspendidas indefinidamente por una disputa política sobre la propia ley.
¿Y qué ocurre con quienes ya han sido inscritos?
Aquí aparece uno de los puntos más delicados, ya que la cautelar puede generar una situación de incertidumbre para quienes ya han obtenido la nacionalidad, han realizado los trámites correspondientes y han sido incorporados al CERA.
Pero también puede producir un efecto mucho más amplio: la Administración puede encontrarse ante un escenario de inseguridad jurídica respecto de nuevas solicitudes de nacionalidad y de inscripción electoral.
Si una resolución judicial deja abierta la posibilidad de que determinados reconocimientos de nacionalidad puedan acabar cuestionados, las administraciones encargadas de tramitar expedientes pueden actuar con mayor cautela.
Y la consecuencia puede ser una parálisis administrativa de facto, no solamente estaría en juego el voto de quienes ya aparecen en el CERA. También podría generarse incertidumbre sobre expedientes todavía pendientes, inscripciones electorales, recursos administrativos y procedimientos de nacionalidad vinculados a la Ley de Memoria Democrática.
Miles de familias que llevan años esperando una respuesta podrían quedar atrapadas en un limbo burocrático.
La cuestión constitucional.
Calificar la resolución cautelar de inconstitucional de manera definitiva correspondería, naturalmente, al órgano competente para pronunciarse sobre esa cuestión. Pero existen argumentos jurídicos suficientes para plantear una discusión constitucional seria.
La primera cuestión es el principio de igualdad ante la ley.
Dos personas reconocidas como españolas deberían disfrutar, en principio, de los mismos derechos políticos salvo que exista una diferencia jurídicamente válida, objetiva y proporcionada que justifique un tratamiento diferente.
La segunda cuestión afecta al derecho de participación política, si quienes obtuvieron la nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática han adquirido plenamente la condición de ciudadanos españoles, cualquier restricción de su derecho al sufragio debe superar un escrutinio especialmente exigente.
La tercera cuestión es la seguridad jurídica, no resulta irrelevante que una persona haya cumplido los requisitos establecidos por una ley, haya presentado su documentación ante las autoridades españolas, haya obtenido una resolución favorable y posteriormente sea incorporada al CERA.
El ciudadano tiene derecho a confiar en los efectos jurídicos de las decisiones adoptadas por la Administración, por eso, la cautelar abre una pregunta incómoda: ¿hasta dónde puede llegar una medida provisional sin terminar produciendo los efectos materiales de una sentencia que todavía no existe?
Una medida cautelar está concebida para preservar una situación mientras se resuelve el fondo del litigio. No debería convertirse, de facto, en una suspensión indefinida de derechos de ciudadanos que hasta ese momento habían sido reconocidos como españoles.
La dimensión política de la batalla
La controversia tampoco puede entenderse únicamente desde los tribunales.La nacionalidad de los descendientes de españoles se ha convertido en uno de los grandes campos de batalla política alrededor de la diáspora.
Vox ha cuestionado la extensión de los mecanismos de acceso a la nacionalidad previstos por la legislación de memoria democrática. Y el Partido Popular también ha mantenido posiciones críticas respecto a esta política de nacionalidad y memoria.
En este contexto, la batalla judicial adquiere una evidente dimensión política: el CERA representa un espacio electoral que durante décadas estuvo condicionado por una emigración española mucho más reducida que la actual.
La incorporación de cientos de miles de nuevos ciudadanos transforma el mapa electoral exterior, y significa la consolidación de un derecho fundamental paravla ogualdad y la no discriminación de personas españolas de primera o de segunda categoría, esa transformación tendrá o no consecuencias políticas. Pero precisamente por ello resulta imprescindible que el conflicto se resuelva en el terreno de la constitucionalidad y no mediante la utilización indirecta de la justicia patriótica para continuar manipulando los derechos de la ciudadanía española. Porque los derechos electorales no pueden utilizarse como instrumento de una disputa partidista.
La paradoja democrática.
La situación contiene una paradoja difícil de ignorar, dónde España reconoce a los descendientes de españoles un derecho a adquirir la nacionalidad. Esas personas realizan sus trámites y el Estado reconoce su condición de españoles, para después ser inscritos en el CERA.
Y cuando llega el momento de ejercer uno de los derechos fundamentales vinculados a esa ciudadanía, una medida cautelar puede dejar ese derecho en suspenso.
La pregunta democrática es inevitable: ¿Puede el Estado crear ciudadanos y después impedirles temporalmente comportarse como ciudadanos? La respuesta debería estar sometida a los principios constitucionales más estrictos, porque no estamos hablando únicamente de papeleo electoral. Estamos hablando de ciudadanía.
¿Qué se puede hacer para revertir la cautelar?
La vía principal pasa por el propio procedimiento judicial, las partes afectadas pueden solicitar el levantamiento, modificación o revisión de las medidas cautelares cuando existan argumentos jurídicos para ello, y deberán defender ante el Tribunal Supremo que la suspensión provoca un perjuicio desproporcionado a los derechos de los ciudadanos afectados.
También será fundamental la defensa de la legalidad de las inscripciones realizadas conforme a la normativa vigente y de los actos administrativos que reconocieron las correspondientes nacionalidades. Si el conflicto plantea dudas de constitucionalidad sobre la aplicación de la normativa, puede entrar en juego la cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, siempre que concurran los requisitos procesales y jurídicos correspondientes.
Y, dependiendo de cómo evolucione el procedimiento y de las decisiones que finalmente se adopten, también podrían abrirse otras vías de impugnación y defensa de los derechos fundamentales.
Pero existe además una cuestión política que no puede ser ignorada: las Cortes Generales tienen la responsabilidad de clarificar cualquier vacío legislativo que pueda estar generando esta incertidumbre. La solución no debería consistir en dejar a miles de ciudadanos en un limbo durante años.
El peligro de crear españoles de primera y de segunda.
El verdadero riesgo de esta situación es que termine consolidándose una distinción política entre españoles dependiendo de cómo obtuvieron su nacionalidad. Eso sería especialmente grave para una comunidad exterior que ha crecido de manera extraordinaria.
Los españoles residentes fuera del país no son ciudadanos de segunda categoría. El hecho de vivir en Buenos Aires, México, Caracas, Montevideo, Bruselas, París o cualquier otra ciudad del mundo no reduce los derechos derivados de la nacionalidad española. Y tampoco debería hacerlo el origen familiar que permitió recuperar una nacionalidad que, en muchos casos, estuvo vinculada a generaciones anteriores marcadas por el exilio, la emigración o la pérdida de derechos durante la dictadura.
Una cautelar no puede convertirse en un limbo democrático.
El Tribunal Supremo tiene ahora una responsabilidad especialmente delicada.Debe resolver una controversia jurídica, pero las consecuencias de esa resolución afectan directamente al funcionamiento de la democracia española.
La prudencia cautelar no puede confundirse con una suspensión indefinida de derechos.Tampoco debería permitirse que una disputa sobre la interpretación de una ley termine generando una situación en la que ciudadanos reconocidos como españoles no sepan si pueden votar, si su inscripción en el CERA será válida o si los procedimientos de nacionalidad que han iniciado seguirán adelante.
La seguridad jurídica exige certezas. La democracia exige participación. Y la nacionalidad reconocida por el Estado debe producir efectos jurídicos reales.
La solución definitiva tendrá que determinar si las impugnaciones prosperan o son rechazadas, pero mientras esa batalla continúa, existe una obligación que debería estar por encima de cualquier estrategia partidista: garantizar que una medida provisional no termine convirtiéndose en una exclusión política permanente de una parte de la ciudadanía española.
Porque cuando se suspende el voto de ciudadanos reconocidos como españoles, el problema ya no es solamente electoral, es un problema de democracia, de igualdad ante la ley y de Estado de derecho.
