«La asociación de ultraderecha HazteOír lleva al Tribunal Supremo las inscripciones de nuevos españoles en el exterior y cuestiona los criterios de asignación electoral. El procedimiento puede afectar al debate sobre el voto exterior, pero no supone, por sí mismo, la pérdida de la nacionalidad de quienes ya la obtuvieron, aunque la cuestión que genera mayor incertidumbre es la medida cautelar solicitada por la asociación, y no se sabe hasta donde puede afectar todos los procesos pendientes».
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso presentado por la asociación HazteOír contra determinadas actuaciones de la Junta Electoral Central (JEC) relacionadas con el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y con las inscripciones de ciudadanos que han adquirido la nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática.
La decisión del Alto Tribunal abre un nuevo frente judicial sobre una cuestión especialmente sensible: cómo se incorpora al sistema electoral español a los nuevos ciudadanos residentes en el extranjero y, en particular, bajo qué criterios se determina su adscripción electoral cuando no existe un arraigo directo o fácilmente identificable con un municipio concreto.
HazteOír sostiene que debe existir una mayor transparencia y trazabilidad en estas inscripciones y pretende que se auditen determinados procedimientos. El recurso ha sido admitido por la vía especial de protección de derechos fundamentales y el Supremo ha requerido a la Junta Electoral Central el expediente administrativo completo, con un plazo máximo e improrrogable de cinco días.Una batalla que va más allá del CERA.
El conflicto tiene una dimensión política evidente porque el crecimiento del número de españoles residentes en el extranjero ha adquirido una importancia creciente tras la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática.
La denominada Ley de Nietos permitió que descendientes de españoles que durante décadas habían permanecido fuera del país pudieran acceder a la nacionalidad en determinados supuestos. Miles de personas han utilizado esta vía para recuperar una ciudadanía vinculada a sus antecedentes familiares.
El incremento del número de ciudadanos españoles en el exterior ha provocado, a su vez, un aumento considerable del CERA y ha convertido el voto de la diáspora en un elemento cada vez más relevante del sistema electoral y es precisamente ahí donde aparece la disputa por parte de la derecha española para paralizar todo el proceso.
El recurso plantea interrogantes sobre los criterios utilizados para asignar una circunscripción o municipio electoral a determinados nuevos inscritos que residen fuera de España y que, en algunos casos, no mantienen un vínculo territorial directo con el municipio al que quedan adscritos electoralmente.
La organización recurrente sostiene que esa cuestión debe quedar perfectamente documentada para garantizar que el censo responde a criterios legales y no puede ser manipulado para modificar artificialmente el mapa electoral.
Sin embargo, una cosa es investigar el procedimiento administrativo y otra muy distinta cuestionar la legitimidad de los ciudadanos que han obtenido legalmente la nacionalidad española.
¿Qué ocurre con quienes ya tienen la nacionalidad?
Esta es probablemente una de las cuestiones que más preocupa a los españoles que adquirieron la ciudadanía mediante la Ley de Memoria Democrática.
La admisión a trámite del recurso no significa que el Tribunal Supremo haya declarado ilegales las nacionalidades concedidas ni que los ciudadanos que ya son españoles pierdan automáticamente sus derechos. Mientras una persona haya adquirido válidamente la nacionalidad española mediante el procedimiento establecido por la legislación vigente, su condición de ciudadano no queda anulada simplemente porque una organización haya recurrido determinadas actuaciones administrativas relacionadas con el CERA.
El procedimiento judicial se centra en las actuaciones electorales y administrativas que son objeto del recurso. Por tanto, quienes ya son españoles deben diferenciar entre dos cuestiones: la nacionalidad española, por un lado, y la inscripción y adscripción electoral, por otro.
Una eventual resolución judicial podría establecer nuevos criterios administrativos sobre la inscripción, la circunscripción o la asignación electoral, pero eso no equivale automáticamente a retirar la nacionalidad a las personas afectadas.
¿Y quienes ya presentaron la documentación y esperan la resolución?.
La situación es diferente para quienes todavía no han recibido la resolución de nacionalidad. Estas personas continúan siendo solicitantes y no pueden ser consideradas ciudadanos españoles con plenos derechos políticos hasta que la nacionalidad sea efectivamente concedida y se produzca la correspondiente inscripción registral.
El recurso de HazteOír, por sí mismo, no significa que las solicitudes pendientes queden anuladas ni que la Administración pueda dejar de resolverlas. La cuestión que podría generar mayor incertidumbre es la medida cautelar solicitada por la asociación.
El Supremo ha abierto una pieza separada para estudiar esas medidas y ha dado cinco días a las partes personadas para pronunciarse sobre la suspensión provisional de determinados efectos jurídicos vinculados a las nuevas solicitudes.
Será, por tanto, el propio Tribunal quien determine si procede adoptar alguna medida provisional mientras se resuelve el fondo del litigio, hasta entonces, no debería confundirse una solicitud pendiente con una nacionalidad concedida, quien está esperando resolución sigue estando a la espera de que la Administración concluya su procedimiento.
La cuestión electoral y el temor a una alteración artificial, propvida por Partido Popular y VOX.
El argumento central de HazteOír gira alrededor de la posibilidad de que determinadas inscripciones puedan producir efectos electorales en municipios concretos. La pregunta que plantea el procedimiento es aparentemente técnica, pero tiene consecuencias políticas: ¿a qué circunscripción debe quedar vinculado electoralmente un ciudadano español residente en el extranjero cuando no existe una vinculación territorial directa?.
La respuesta determinará dónde se contabilizan sus derechos electorales y, por tanto, puede adquirir especial relevancia en elecciones en las que los resultados se deciden por márgenes estrechos.
La preocupación planteada por esta asociación de ultraderecha Hazte Oir (como brazo instrumental de Abascal y Feijóo) es que una asignación incorrecta o poco transparente pueda concentrar nuevos electores en determinadas circunscripciones y alterar el equilibrio político.
Pero también existe el riesgo contrario: que la sospecha sobre el uso del CERA termine convirtiéndose en una herramienta para poner bajo sospecha a colectivos enteros de nuevos ciudadanos españoles.
El componente político de la denuncia.
El protagonismo de HazteOír tampoco puede analizarse exclusivamente desde una perspectiva administrativa, la organización mantiene desde hace años posiciones claramente vinculadas a la derecha conservadora española y ha desarrollado campañas sobre inmigración, familia, educación, nacionalidad y cuestiones relacionadas con la identidad nacional.
En este contexto, las denuncias relacionadas con la Ley de Memoria Democrática y el voto exterior se han convertido en otro terreno de confrontación política, donde Partido Popular y Vox han alimentado y amplificado públicamente buena parte de las críticas contra determinadas consecuencias de la Ley de Memoria Democrática, contra el crecimiento del voto exterior y otorgamientosde ciudadanía española para descendientes, mientras que organizaciones como HazteOír han ejercido un papel activo en la movilización jurídica y mediática de estas posiciones.
Por ello, desde sectores progresistas y de la diáspora (como asi expresa la plataforma ciudadana «Diaspora Española Por Más Derechos Memoria Democrática») se cuestiona que una controversia administrativa sobre el CERA pueda terminar utilizándose como instrumento político para desacreditar la incorporación de nuevos españoles al sistema electoral.
Debe distinguirse, no obstante, entre la afinidad política y la colaboración o coincidencia de discursos y la existencia de una prueba concreta de que PP o Vox hayan dirigido o financiado este recurso judicial específico.
Esa diferencia es fundamental si se pretende mantener un debate basado en hechos y no únicamente en acusaciones políticas.Otro recurso sobre la mesa.
El procedimiento de HazteOír no es el único frente judicial abierto, ya qué en el Tribunal Supremo también se tramita un recurso presentado por Iustitia Europa, cuya vista formal está fijada para el 7 de septiembre de 2026. La coincidencia de ambos procedimientos demuestra que la cuestión del voto exterior y de las consecuencias electorales de la Ley de Memoria Democrática ha entrado en una nueva fase de judicialización.
El resultado de estos procesos podría terminar estableciendo criterios importantes sobre cómo se organiza el CERA y cómo se determina la adscripción electoral de los nuevos españoles residentes en el extranjero.
La diáspora española, en el centro del debate.
La controversia llega en un momento en que la diáspora española tiene un peso demográfico y político muy superior al de años anteriores. Durante décadas, cientos de miles de descendientes de españoles quedaron fuera de la ciudadanía por circunstancias históricas, migratorias o familiares.
La Ley de Memoria Democrática modificó parcialmente esa realidad y permitió que muchas de esas personas recuperaran una nacionalidad que estaba vinculada a su historia familiar. Ahora, precisamente cuando ese colectivo comienza a adquirir un peso electoral relevante, aparece una batalla jurídica y política sobre su incorporación al CERA.
El Tribunal Supremo tendrá que determinar dónde están los límites entre la defensa de la transparencia electoral y la utilización política de una cuestión que afecta directamente a miles de ciudadanos.
La clave estará en una cuestión esencial: garantizar que el censo electoral sea transparente, verificable y jurídicamente correcto sin convertir a los nuevos españoles en ciudadanos de segunda categoría ni cuestionar colectivamente su derecho a participar en la democracia española.
Porque investigar cómo funciona el CERA puede ser legítimo y necesario, lo que no puede darse por supuesto es que obtener la nacionalidad española mediante una ley aprobada democráticamente convierta automáticamente al ciudadano en sospechoso de alterar unas elecciones. El Supremo tendrá ahora la palabra y algo importante, sólo un Gobierno Progresista en España hoy encabezado por Pedro Sánchez garantizará estos derechos adquiridos.