Redacción Revista TU VOZ, Argentina
La ley de nacionalidad crea muchas incertidumbres, te trataremos de mostrar un panorama general sobre la Ley y sus aspectos más importantes que será vital si recién comienzas a pensar en obtener la nacionalidad española a través de esta ley, pero también será muy útil para algunos solicitantes que estén estancados en la mitad del camino.
¿Cómo empezar el trámite de ciudadanía española por Ley de Nietos?, ¿Cómo darme cuenta a qué supuesto de la Ley de Nietos corresponde mi situación?, ¿Cómo enviar el formulario de solicitud para que no me rechacen el trámite de la Ley de Nietos?, ¿Puede un “bisnieto” solicitar la nacionalidad española a través de la Ley de Nietos?, ¿Se va a prorrogar la vigencia de la Ley de Nietos y hasta cuándo se podrán hacer los trámites?.
La Ley de Memoria Democrática (LMD), es una de las vías más utilizadas en la actualidad para realizar el trámite de nacionalidad española. Muchos descendientes de españoles en el mundo se encuentran analizando sus situaciones particulares para saber si pueden optar por este reconocimiento, queremos hacer que tu búsqueda sea más llevadera por eso realizamos una serie de preguntas que muchos solicitantes se hacen cuando comienzan a pensar en obtener la ciudadanía.
La Ley de Memoria Democrática es promulgada por el Gobierno progresista de España ( Podemos – PSOE) en el 2022, que permite a los descendientes de españoles nacidos en la Diáspora o quienes perdieron o renunciaron a la nacionalidad española por diversas razones, tramitar y obtener la ciudadanía española.
¿Cómo empezar el trámite de ciudadanía española por Ley de Nietos?. El trámite comienza con la pregunta: ¿Tienes antecedentes españoles que te puedan otorgar la Ley de Nietos?.
Para saber si estás en condiciones de reclamarla, ten en cuenta a quiénes está dirigido este reconocimiento:
Nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
.-Hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
.-Hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto a la Ley de Nietos o en la disposición adicional séptima de la ley anterior a la actual, de 2017, titulada Ley de Memoria Histórica (LMH).
Entonces, si tus antepasados o tus progenitores cumplen con alguna de las condiciones anteriores, tu caso puede encuadrarse en el amplio (y hasta ambiguo) paraguas de la vigente LMD.
Una vez que lo has confirmado, para comenzar tu trámite deberás enviar un mail al Consulado General de España correspondiente a la jurisdicción de tu ciudad de residencia. En el mail, del consulado al que pertenezcas, deberán incluirse todas las documentaciones que demuestren tu condición de descendiente de español.
Se trata de la parte más engorrosa del proceso, así que deberás tomártelo con calma y hacerlo como indican los instructivos que este medio ha publicado en la sección de Ley de Nietos. Luego de que envíes tu mail, deberás esperar un tiempo que no es para nada corto (se calculan unos 150 días de demora, en promedio). Durante ese periodo de tiempo, los consulados trabajan en las verificaciones y te asignan un código para que saques un turno y puedas asistir a las oficinas a realizar las verificaciones correspondientes.
¿Cómo darme cuenta a qué supuesto de la Ley de Nietos corresponde mi situación?
La Ley de Nietos es ambigua, según reconocieron autoridades consulares consultadas por este sitio. Esto quiere decir que su texto es de interpretación amplia y que eso repercute en que una gran cantidad de gente, para la cual no estuvo pensado el enfoque al comienzo, también va a poder solicitar la ciudadanía a través de esta normativa.
Para organizar los trámites, la ley establece una serie de “supuestos”, llamados también “Anexo”, a través de los cuales debe presentarse cada solicitante según su situación particular de descendiente. Los Anexos más importantes son el Anexo 1 y el Anexo 3.
El anexo 1: incluye a las personas nacidas fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
“Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, debiendo acreditarse, en estos supuestos, la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto.
Deberá acreditarse la condición de exiliado cuando la salida de España se hubiera producido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978”, dice el texto del supuesto.
El Anexo 3, en cambio, está orientado a los hijos e hijas que mayores de edad de un padre o madre que optó por la nacionalidad española en virtud de la Ley de la Memoria Histórica (52/2007) y la LMD.
Para conocer cada uno de los supuestos y verificar con exactitud a cuál de ellos te adaptas, podrás revisar una hoja de información en este enlace.
¿Cómo enviar el formulario de solicitud para que no me rechacen el trámite de la Ley de Nietos?
Una vez que ya conoces el supuesto que contiene a tu caso, deberás preparar el formulario para enviar, por mail, al consulado. Algunas consideraciones generales:
.-Debe ser un solo formulario con todos los documentos insertos en ese archivo. No se reciben más de un formulario.
.-Debe adecuarse al supuesto exacto por el cual vas a reclamar la ciudadanía española, de lo contrario podrían rechazar tu caso.
.-Debe contener la mayor cantidad de documentación posible. De mínimo, los requerimientos básicos que exige cada supuesto.
¿Puede un “bisnieto” solicitar la nacionalidad española a través de la Ley de Nietos? La respuesta es sí. Un bisnieto puede solicitar la nacionalidad española a través de la Ley de Nietos, aun cuando su abuela o sus progenitores no hayan realizado el trámite, por diferentes razones.
¿Se va a prorrogar la vigencia de la Ley de Nietos y hasta cuándo se podrán hacer los trámites? Por fortuna para muchos interesados que aún no pudieron comenzar a tramitar la ciudadanía española, el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática de España, Ángel Víctor Torres, anunció la prórroga de la Ley de Nietos el 4 de marzo, tras una pregunta realizada en el Congreso de los Diputados por Martina Velarde Diputada de Podemos y promotora de la Ley de Memoria Democrática en la anterior Legislatura, por lo que gracias a Podemos en ese gobierno progresista se puede tramitar la Nacionalidad Española en el exterior
Esta extensión permitirá solicitar la nacionalidad española hasta finales del año 2025. Si bien aún no se oficializó la medida a través del Boletín Oficial, es un hecho que los consulados trabajan con la agenda marcada para el próximo año.
Una vez iniciado el trámite en el consulado. Cómo se puede seguir la tramitación? Saber su estado?