Las funciones de apoyo y atención a los ciudadanos españoles residentes en el exterior y a los retornados que tiene encomendadas la Dirección General de Migraciones se materializan en una serie de prestaciones económicas y ayudas asistenciales, entre las que adquieren especial relevancia la Prestación por razón de necesidad, las Pensiones asistenciales para retornados y la Prestación a favor de los «Niños de la guerra».
También desarrolla funciones de fomento de actividades sociales y asistenciales para los españoles que residen en el exterior e integración para los retornados que se canalizan, en algunos casos, por los centros y asociaciones de españoles en el exterior, a través de programas de ayudas y subvenciones.
Prestación por razón de necesidad
Entre los derechos sociales y prestaciones que reconoce el Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior se encuentra la Prestación por razón de necesidad, cuyo objetivo es proporcionar unos ingresos suficientes para cubrir las necesidades básicas a los españoles que se encuentran en una situación de precariedad y residan en el exterior.
La prestación intenta garantizar un mínimo de subsistencia para los españoles mayores de 65 años o incapacitados, que carezcan de recursos y vivan en países donde los sistemas públicos de protección social no cubran sus necesidades básicas.
La prestación por razón de necesidad contemplada comprende las siguientes prestaciones:
Prestación económica por ancianidad.
La prestación económica por incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo.La prestación de asistencia sanitaria.BeneficiariosPueden ser beneficiarios de la prestación los españoles de origen nacidos en territorio nacional que, por motivos económicos, laborales o de cualquier otra naturaleza, salieron de España y establecieron su residencia en un país donde el sistema de protección social sea insuficiente y justifique la prestación.
También, los españoles de origen no nacidos en España que residan en alguno de estos países y acrediten un período de residencia en España de 10 años previo a la presentación de la solicitud de la prestación, siempre que ostentaran durante todo ese periodo la nacionalidad española.
Requisitos:Haber cumplido sesenta y cinco años de edad en la fecha de la solicitud de la prestación económica por ancianidad o para la prestación económica de incapacidad, ser mayor de dieciséis y menor de sesenta y cinco años y estar en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo en la fecha de la solicitud.
Otros requisitos que se deben cumplir son los de no pertenecer a órdenes o institutos que por sus reglas deban prestar asistencia a sus miembros; carecer de ingresos suficientes, en los términos que se indican más adelante; no poseer bienes muebles o inmuebles, con excepción de la vivienda habitual, que superen en valor patrimonial la cuantía de la base de cálculo, y no haber donado bienes, por la misma cuantía, en los cinco años anteriores a la solicitud.
Cuantía:La cuantía de la prestación económica será el resultado de restar a la base de cálculo que la Dirección general de Migraciones establece anualmente, teniendo en cuenta los indicadores económicos y de protección social de cada país, las rentas o ingresos anuales de que disponga el beneficiario o, en su caso, los de su unidad familiar.
Plazo:Convocatoria abierta durante todo el año.

Asistencia sanitaria
Para los beneficiarios de la prestación por razón de necesidad que carezcan de la cobertura de asistencia sanitaria en el país de residencia, o cuando su contenido y alcance fueran insuficientes, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha firmado convenios con entidades radicadas en 14 países.
Prestaciones para «Niños de la Guerra»: Son unas prestaciones económicas destinadas a los ciudadanos de origen español que, durante su minoría de edad, fueron desplazados a otros países como consecuencia de la Guerra Civil.
Beneficiarios: Son beneficiarios de estas ayudas los españoles desplazados al extranjero durante su minoría de edad, entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, que han desarrollado la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.
Requisitos: Para tener derecho a una prestación de «Niños de la Guerra» es preciso ser ciudadano de origen español y haber sido desplazado al extranjero durante su minoría de edad, entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, así como haber desarrollado la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.
Además hay que encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: Residir en el extranjero y percibir la prestación por razón de necesidad (o reunir los requisitos exigidos para su reconocimiento).
Residir en territorio español y ser perceptor de una pensión de jubilación no contributiva (o cumplir los requisitos para hacerlo).Ser perceptor de pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez o reunir los requisitos exigidos para su reconocimiento.
No tener derecho a las pensiones anteriores por disponer de rentas o ingresos superiores al límite establecido para acceder a las mismas pero de cuantía inferior a 7.802,65 € anuales.
Cuantía: Se establece teniendo en cuenta la pensión y los ingresos del solicitante con un límite máximo que, para 2023, ha sido fijado en 8.036,73 € anuales.
Plazo: No existe un plazo determinado para la presentación de la solicitud inicial. Cada año debe presentarse la «fe de vida» y, en su caso, la declaración de ingresos, dentro del primer trimestre natural en caso de residir en España o en el plazo fijado para su país de residencia.
Subdirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de RetornoC/José Abascal, 39.28003 – Madrida través de sede electrónica en el siguiente enlace:
https://expinterweb.inclusion.gob.es/iley11/inicio/showTramites.action?procedimientoSel=24&proc=5

Ayudas asistenciales extraordinarias para residentes en el exterior
Son ayudas destinadas a paliar la situación derivada de la carencia de recursos de los emigrantes españoles y de los familiares a su cargo, así como sufragar los gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración, siempre que se acredite insuficiencia de recursos.
Se consideran gastos extraordinarios los ocasionados en el país de emigración por asistencia sanitaria derivados de problemas graves de salud del emigrante o de sus familiares a cargo que precisen atención inmediata y que no pueda prestarse por los organismos de la Seguridad Social o Servicios Sociales.
También los gastos originados por la asistencia jurídica en procedimientos sociolaborales, en procedimientos civiles referidos a separaciones, divorcios y reclamación de alimentos, y los civiles y penales derivados de causas de violencia de género, siempre que el solicitante de la ayuda no pueda acceder al beneficio de justicia gratuita. En ningún caso, se sufragarán procesos laborales o de Seguridad Social iniciados contra instituciones españolas.
Beneficiarios: Pueden beneficiarse de estas ayudas los españoles residentes en el exterior y los trabajadores españoles desplazados temporalmente, en situación de necesidad. Tienen especial consideración a efectos del otorgamiento de la ayuda aquellos casos en los que se presente una situación de dependencia o se acredite ser víctima de violencia de género por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Cuantía: Las ayudas serán de cuantía variable en función de las causas que generan la solicitud y de la situación económica y familiar de los interesados.
Plazo: Convocatoria abierta durante todo el año.Ayudas extraordinarias para retornadosSon ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados, por los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno, cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de solicitud de la ayuda.
Beneficiarios: Pueden beneficiarse de estas ayudas, siempre que concurra en ellos la situación de necesidad objeto de protección y acrediten insuficiencia de recursos para atenderla, los españoles de origen retornados, dentro de los nueve meses siguientes a su retorno, siempre que quede acreditado que han residido en el exterior, de forma continuada, un mínimo de cinco años antes del retorno.
En caso de fallecimiento del beneficiario, podrán solicitar las ayudas, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, los familiares a cargo del solicitante.
Sólo podrá solicitar esta ayuda uno de los miembros de la unidad familiar, entendiendo como tal la que abarca hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.RequisitosLas ayudas se conceden a los retornados que se encuentren en situación de necesidad económica en relación con los gastos que deben afrontar en el momento del retorno, situación que se acreditará mediante informe de los Servicios Sociales del lugar de residencia del solicitante o, en su caso, mediante informe de las Áreas o Dependencias Provinciales de Empleo y Seguridad Social, de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Para valorar dicha situación de necesidad, se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias: La percepción de ingresos mensuales en cuantía igual o inferior al importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), del año en curso. El número de personas a cargo del solicitante, especialmente si se trata de menores, personas con discapacidad, mayores y / o dependientes. Las dificultades de inserción en el mercado laboral en función de la edad u otras circunstancias del solicitante. Los gastos por vivienda habitual.
Para valorar la situación de necesidad se tendrán en cuenta los familiares a cargo del solicitante, considerándose como tales el cónyuge o persona ligada de forma estable con aquel por una relación de afectividad análoga a la conyugal y los parientes, por consanguinidad, afinidad o adopción en primer grado, que convivan y dependan económicamente de aquel.
Cuantía: Las ayudas serán de cuantía variable en función de las causas que generan la solicitud y de la situación económica y familiar de los interesados. En todo caso, se fija la cuantía máxima anual por cada beneficiario en el importe anual del Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM), correspondiente a 12 pagas del año en curso.
Plazo:Convocatoria abierta durante todo el año.