Por Francisco López
Ángel Gabilondo solicita medidas cautelarísimas para que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la suspensión del derecho al voto de miles de españoles nacionalizados mediante la Ley de Memoria Democrática. La decisión del Tribunal Supremo afecta a 163.020 personas inscritas en el censo electoral exterior.
El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha presentado este viernes un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) con el objetivo de que los españoles que obtuvieron la nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática, conocida como ‘ley de nietos’, puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre.
Según informó la institución a las 21.45 horas de este viernes, el recurso solicita al Constitucional que adopte medidas cautelarísimas para que se pronuncie sobre los autos del Tribunal Supremo que mantienen suspendidas determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). La petición pretende que el alto tribunal pueda intervenir sin necesidad de escuchar previamente a las partes, dada la proximidad de la convocatoria electoral.
La iniciativa de Gabilondo llega después de que particulares y distintas entidades solicitaran la intervención del Defensor del Pueblo ante la incertidumbre generada por la suspensión acordada por el Supremo. La institución ha explicado que, antes de presentar el recurso, analizó las resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal del pasado 12 de octubre.
El origen del conflicto judicial y la controversia se centra en la interpretación de la Ley de Memoria Democrática y de la instrucción del Ministerio de Justicia que permitió acceder a la nacionalidad española a determinados descendientes de españoles que emigraron al extranjero.
La instrucción estableció que las personas que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y finales de 1955 podían acogerse a la consideración de exiliadas sin necesidad de acreditar documentalmente esa condición en los términos exigidos por otras vías.
El Tribunal Supremo cuestionó este criterio y, el pasado 10 de septiembre, acordó suspender cautelarmente las inscripciones en el CERA de quienes habían obtenido la nacionalidad mediante esa interpretación y no podían acreditar documentalmente el exilio de sus antepasados.
Posteriormente, el alto tribunal rechazó los recursos de reposición presentados por la Abogacía del Estado, que solicitaba levantar la suspensión. En sus resoluciones del 12 de octubre, el Supremo mantuvo la medida cautelar y distinguió entre quienes habían acreditado documentalmente el exilio familiar y quienes habían obtenido la nacionalidad mediante la instrucción cuestionada.
El recurso presentado por el Defensor del Pueblo pide al Tribunal Constitucional que examine la interpretación del Supremo sobre la suspensión del derecho fundamental al voto de los españoles nacionalizados conforme a la Ley de Memoria Democrática.
La iniciativa plantea, no obstante, una dificultad procesal: la vía judicial previa no se ha agotado. El principio de subsidiariedad que rige los recursos de amparo exige, por regla general, acudir primero a los mecanismos judiciales ordinarios disponibles antes de solicitar la intervención del Constitucional.
Además, el Supremo ha adoptado una decisión cautelar y todavía no existe una resolución definitiva sobre el fondo de la controversia. Por este motivo, antes de la presentación del recurso, fuentes del tribunal de garantías habían señalado que la cuestión correspondía a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo y a la Administración electoral.
La admisión del recurso y la eventual adopción de medidas cautelarísimas dependerán, por tanto, de la decisión que adopte el Tribunal Constitucional.
La decisión del Supremo afecta a 163.020 personas nacionalizadas mediante la Ley de Memoria Democrática e inscritas en el censo electoral exterior, según los datos recogidos en la información facilitada.
La Junta Electoral Central ha ordenado a la Oficina del Censo Electoral remitir la documentación de voto a los 2,7 millones de electores inscritos en el CERA, el registro de los españoles que residen permanentemente fuera del país. La orden incluye a los nacionalizados mediante la ‘ley de nietos’, aunque advierte de que no todos podrán ejercer el sufragio conforme a las resoluciones judiciales vigentes.
La situación genera incertidumbre para las personas afectadas, algunas de las cuales pudieron votar en las elecciones generales de 2023 y ahora podrían quedar excluidas de los comicios del 29 de noviembre.
La suspensión se circunscribe a las inscripciones en el censo electoral de residentes en el extranjero. Por tanto, no afecta de la misma manera a quienes obtuvieron la nacionalidad por el mismo procedimiento y residen en España.
Esta es una decisión pendiente antes de las elecciones del 29-N y la intervención del Defensor del Pueblo abre una nueva vía institucional para intentar resolver el conflicto antes de la celebración de las elecciones generales. La petición pretende que el Tribunal Constitucional examine con carácter urgente la situación de los ciudadanos afectados y la interpretación judicial que ha dado lugar a la suspensión.
La resolución que adopte el Constitucional será determinante para conocer si existe alguna posibilidad de modificar la situación de estos electores antes de la cita electoral, aunque la presentación del recurso no implica que las medidas solicitadas hayan sido concedidas.
El mandato de Ángel Gabilondo al frente del Defensor del Pueblo concluye el próximo mes de noviembre, en un contexto marcado por la controversia judicial sobre el ejercicio del sufragio de los españoles residentes en el exterior.
Mientras se espera una respuesta del Tribunal Constitucional, la aplicación de las resoluciones del Supremo y las actuaciones de la Administración electoral mantienen abierta la incertidumbre sobre la participación de miles de españoles nacionalizados por la Ley de Memoria Democrática en las elecciones generales del 29 de noviembre.