La nueva regulación del voto exterior permite que los electores residentes en el extranjero puedan enviar su voto por correo a los consulados más de veinte días antes de la celebración de la jornada electoral, siempre y cuando no haya impugnación de candidaturas en su circunscripción, antes incluso de que comience la campaña electoral.
Según la nueva redacción del artículo 75 de la Ley orgánica de régimen electoral general (Loreg) la administración convocante del proceso electoral debe publicar inmediatamente en la página web oficial de los comicios, y en todo caso no más tarde del quinto día posterior a la proclamación de las candidaturas, las candidaturas proclamadas definitivamente en cada circunscripción y los juegos de papeletas descargables de todas las candidaturas.
En el caso de las elecciones autonómicas del próximo 28 de mayo los electores en el extranjero podrán descargarse las papeletas por vía telemática y enviar su voto por correo al consulado correspondiente a partir del 2 de mayo y hasta el día 23 , por lo que podrán votar antes del inicio de la campaña electoral que tendrá lugar el día 12 de mayo, siempre y cuando no haya impugnación a las candidaturas.
Además del envío de oficio de la documentación para votar, el hecho de que vayan a disponer de más de 20 días para enviar por correo su voto supone una muy buena noticia para el fomento de la participación electoral de los españoles en el extranjero. Si a eso se le suma la ampliación del plazo para el depósito del voto en urna, que pasa de 3 a 7 días, y que el escrutinio también se retrasa del tercer al quinto día posterior a la jornada de votación, no sería de extrañar que en estas próximas elecciones se registre un importante aumento de la participación.
Los electores residentes en el extranjero inscritos en municipios de las comunidades autónomas de Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Comunidad de Madrid, Comunitat Valenciana, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y La Rioja, y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla recibirán la documentación para poder votar de oficio, sin necesidad de solicitud previa.
La Oficina del Censo Electoral realizará dos envíos. El primero entre el 22 y el 28 de abril e incluirá dos certificados de inscripción en el censo electoral, un sobre de votación, un sobre con la dirección de la oficina consular, otro sobre con la dirección de la Junta Electoral en España, una hoja informativa con las instrucciones de cómo votar que contendrá la relación de los centros habilitados para el depósito del voto en urna así como la dirección de la página web oficial en la que aparezcan publicadas las candidaturas proclamadas, las papeletas descargables y el resto de información sobre el proceso electoral.
El segundo envío se realizará del 3 al 7 de mayo si no hay impugnación de candidatos y no más tarde del 13 de mayo si las hay, con las papeletas oficiales de las candidaturas proclamadas.
Además, las papeletas de cada circunscripción se pueden descargar en el siguiente enlace: https://www.ine.es/descarga_candidaturas_elecciones_28-05-2023. Aunque este enlace todavía no está disponible, será el que podrán utilizar los electores para descargarse las papeletas oficiales.
Una vez que el elector disponga de toda la documentación necesaria, podrá votar de dos formas: por correo enviado al consulado o embajada correspondiente entre 2 y el 23 de mayo, o depositando su voto en urna en los centros habilitados que se citan en la hoja de instrucciones, del 20 al 25 de mayo.
Voto de los residentes en el extranjero temporalmente en España
Los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, que se encuentren temporalmente en España, pueden solicitar el voto por correo por internet en la página web de Correos https://www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/voto-por-correo y también en cualquier oficina de Correos del 4 de abril al 18 de mayo de 2023. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 8 al 21 de mayo la documentación necesaria para que puedan votar a la dirección en España que hayan indicado en la solicitud.
Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la Junta Electoral Provincial correspondiente, por correo certificado, no más tarde del 24 de mayo.
Voto de los españoles temporalmente en el extranjero
Los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, una vez efectuada la convocatoria y que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, y que deseen participar en las elecciones, deben figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes y solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del día 29 de abril. Dicha solicitud debe entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada (consulado español más cercano a su residencia en el extranjero).
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remite al elector a su domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, cuando concurran las elecciones municipales con autonómicas, entre el 2 y el 8 de mayo, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Este plazo puede ampliarse hasta el 16 de mayo en el caso de haber impugnación de candidatos. Si no hay concurrencia, donde solo se celebren elecciones municipales, el plazo es del 2 al 6 de mayo.
Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 24 de mayo.
Redacción Revista TU VOZ.
Fuentes: Ministerio.