La JEC se pronuncia partidariamente controlado por el PP y VOX,cuestionando las nacionalidades y altas consulares, no así el voto por correo.

Redacción Argentina.

La Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado formalmente la solicitud de Vox para suprimir el voto por correo a los españoles residentes en el extranjero. El organismo arbitral fundamenta su decisión en que la Constitución Española ampara y obliga al Estado a facilitar el derecho de sufragio a los ciudadanos en el exterior, por lo que suspender este mecanismo excedería por completo sus competencias legales.

A pesar de validar el voto postal del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), la JEC muestra preocupación por la falta de un criterio claro y ha exigido aclaraciones e instrucciones inmediatas a la Oficina del Censo Electoral, dependiente del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Ya esta Junta Electoral Central (JEC) decidió suspender temporalmente el uso de la aplicación miDNI para la identificación de votantes en las elecciones andaluzas del 17 de mayo argumentando dudas sobre la seguridad y fiabilidad del sistema, especialmente en lo que respecta a la verificación de la identidad de cada elector. Esta decisión se produjo tras las objeciones del Partido Popular, que al igual que ahora junto con VOX, desde un JEC controlada por la derecha sembraron innumerables dudas sobre posibles fallos en el sistema y pidió mayores garantías antes de su implementación.

Desde el PP, continúan atentando contra la democracia y cuestionando los procesos electorales que le pudieran ser contrarios, bloqueando desde la JEC cualquier iniciativa tecnológica aunque la misma ofrezca plena seguridad, generarando dudas irracionales entre la opinión pública española y bloqueando que desde el.extetior se puedan aplicar sistemas de votacion electrónicos similares a otras circuscripciones electorales Europeas o Latinoaméricanas.

La petición de Vox formación política de ultraderecha, argumentaba que el voto postal desde el extranjero carecía de las mismas garantías de identificación exigidas dentro de España.

La JEC recordó que el derecho a votar está plenamente garantizado en la Constitución y en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Pero la misma resolucion argumenta la falta de claridad en la asignación de municipios segun un informe preliminar del INE, la JEC determinó que no existe un «pronunciamiento claro y determinante sobre la corrección jurídica» de cómo se asigna el municipio de inscripción a los nuevos nacionalizados (muchos de ellos bajo el marco de la conocida popularmente como ‘ley de nietos’). Algo que no es cierto y esta recogido este derecho en la constitución en el Artículo 19 de la Constitución Española.

La JEC precisa esa resolución ante las reclamaciones de varias entidades y partidos, en alusión a la formación ultra Vox o el sindicato Csif, sobre una posible interpretación confusa de una disposición adicional a la Ley de Memoria Democrática de 2022, que fue la que habilitó la nacionalización de miles de inmigrantes y descendientes de exiliados por culpa de la Guerra Civil. Pronunciamiento que no corresponde a la JEC ni tiene facultades que solo siguen instrucciones políticas del Partido Popular y VOX, para crear climas antidemocrataticos inexistentes.

La JEC se hace eco así de los escritos recibidos por Vox y el sindicato Csif o las declaraciones dd Feijoo , que ponían en duda o cuestionaban una interpretación en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática de 25 de octubre de 2022 de cómo aplicar esa norma para las personas que han obtenido ya la nacionalidad o están en ese trámite.

El PP de Alberto Núñez Feijóo llegó a cuestionar la avalancha de peticiones de nacionalización como un intento de “ingeniería electoral” del Gobierno de Pedro Sánchez, nuevamente vemos en la actuación de la JEC, a un PP que manipula a la Junta Electoral Central, reafirmando sus pronunciamiento en contra las Nacionalidades otorgadas y sus derechos a vivir donde asi consideren.

Para ello un vocal de la JEC propuesto por el PP, Carlos Vidal, promovió desde dentro la manipulación y anunció un voto particular en contra de esa resolución al que se han adherido otros tres compañeros y que al final, tras dos horas de duro debate, ha sido aprobada por nueve votos frente a cuatro, una división muy inusual y rara para un órgano supuestamente independiente dónde su única obligación es vigilar el desarrollo de elecciones limpias y es un órgano consultivo del Estado.

Estos votos particulares (con vínculos a la derecha y vox) del JEC incidieron en que la instrucción aclaratoria de una directora general del Ministerio de Justicia, Sofía Puente, sobre los criterios a seguir para las nacionalizaciones de la ley de nietos no tenían entidad legal suficiente ni eran tan precisos como los establecidos en la propia ley de Memoria Democrática, sembrando las dudas para que la derecha pueda tener algun pronunciamiento de algun organismo que no esta facultado para ello.

Lo mismo que las demandas de Vox el CSIF y la derecha el JEC las descartó por unanimidad argumentando que es “la Constitución Española la que reconoce a los españoles el derecho de sufragio en sus artículos 13.2 y 23. Mientras que su artículo 68.5 establece que ‘Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España’”. Se pronunciaron de manera contraria al Artículo 19 de la Constitución Española que perfectamente les da argumento para rechazar la designación de su lugar de residencia a la hora de registrar empadronamiento desde el exterior.

Aunque a JEC recuerda, que las competencias sobre “las circunstancias que permiten la concesión de la nacionalidad y su procedimiento” exceden de lo que les corresponde, al igual que no les procede hacer valoraciones de leyes o disposiciones reglamentarias como las mencionadas, y aconseja ahí a los que las cuestionan que acudan al Tribunal Constitucional o la jurisdicción contencioso-administrativa. Lo que evidencia por parte de Partido Popular y Vox la determinación de judicializar los expedientes o resoluciones teniendo en esta resolución una base legal ( aunque la JEC no esta facultada para ello) para sembrar de dudas todo un proceso de regularización por la ley de Memoria Democrática.

Los expertos electorales remachan que la orden ministerial que regula la elaboración de ese censo “se ha venido aplicando desde su aprobación en el año 2011, sin que se hayan producido reclamaciones como consecuencia de su aplicación”.

La JEC pide también que le aclaren la manera en que esa Oficina del Censo entiende que podrían “reforzarse la objetivación y homogeneidad de los criterios aplicables por las Oficinas Consulares, con el fin de preservar la transparencia, la objetividad y la igualdad en el proceso electoral”.

En suma, la JEC, ante las afirmaciones de la derecha y ultraderecha española con su afan de crear dudas, llegan a pedir a pesar de no estar facultado para ello con esta definicion “se precisen los criterios aplicables para la determinación del municipio de inscripción electoral, especificando, entre otros extremos, la forma de acreditar el mayor arraigo propio o de los ascendientes, la documentación justificativa que podrá aportarse y los supuestos y criterios en los que proceda la determinación de oficio del municipio de inscripción«. Y recalca que “la determinación del municipio de inscripción electoraldebe quedar “suficientemente motivada en el expediente cuando no resulte directamente de la última residencia en España, de forma que pueda comprobarse la concurrencia de los criterios aplicables y garantizarse la transparencia, objetividad e igualdad en la formación del censo electoral”.

Con una Orden de una nueva instrucción consular (en este pedido de información se vuelve a incluir la palabra «arraigo» (de los acuerdos de prioridad nacional Partido Popular y VOX) y se pide justificación del arraigo por lo que se administra o ejecuta la definicion del lugar de residencia (algo que no esta regularizado, ni contempla instruccion alguna en la ley, donde cada persona con ciudadanía española vivirá dónde considere, en territorio español, (otra cuestion sería anticonstitucional).

El Artículo 19 de la Constitución Española establece que los ciudadanos españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por todo el territorio nacional» No existe ninguna limitación constitucional que restrinja dónde un ciudadano español puede vivir, ya sea dentro del país o en el exterior.

«Se prohíbe la adopción de Decretos-Leyes que afecten a los derechos recogidos en el artículo 19 de la Constitución Española (al igual que a cualquier otro derecho, deber o libertad recogida en el Título I de la Constitución), aun en los supuestos de extraordinaria y urgente necesidad en los que, para la regulación de otras materias, sí resulta procedente recurrir a los Decretos-leyes (art. 86.1 de la Constitución Española)«.

Con lo que las interpretaciones de la Junta Electoral excede a sus competencias y están coordinadas con resoluciones partidarias del Partido Popular, Vox o el sindicato CESIF que cuestionan un derecho constitucional de libertad individual de la ciudadanía española que definirá su lugar residencia como considere.

Al darse de alta como persona beneficiaria de ciudadanía española (ya sea al inscribirte en el Registro de Matrícula Consular como residente en el exterior o al empadronarse en España), puedes fijar tu residencia en cualquier punto del territorio español y eres libre de mudarte y establecer tu domicilio en cualquiera de sus 17 comunidades autónomas o 50 provincias.

Derecho que te otorga tambien para vivir en cualquier país de la Unión Europea, ya que al tener la nacionalidad española, adquieres la ciudadanía europea, lo que te otorga el derecho a residir y trabajar sin necesidad de visado en los 27 Estados miembros de la UE, el Espacio Económico Europeo y Suiza.

José María Figaredo / Vox

Otra cuestion importante es si retornas a España que debes inscribirte en el Padrón Municipal del ayuntamiento de la ciudad donde vivirás pero si vives en el extranjero debes tramitar tu Alta Consular en el Consulado General de España que corresponda a tu jurisdicción indicando donde residirias si retornas a España ( La constitución y el estatuto de ciudadania española en el exterior no contempla la denominación «Arraigo» para definir dónde quieres vivir.

La resolución llega en un momento de fuerte debate político, ya que la derecha encabezada por el Partido Popular de FEIJÓO junto con la ultraderecha de VOX de abascal y organizaciones como el sindicato CSIF (Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) sindicato más representativo en las administraciones públicas en España, antes caracterizado por su independencia de partidos políticos y ahora copado por la Derecha española que se opone y cuestiona las nacionalizaciones de descendientes Españoles.

El sindicato CSIF exige reforzar con urgencia los consulados (especialmente en Latinoamérica) para evitar colapsos por las nacionalizaciones de la «Ley de Nietos» pero a su vez, denuncia inseguridad jurídica y pide a la Junta Electoral Central (JEC) frenar la inscripción en el censo de quienes no prueben el exilio de sus ascendientes. Algo de doble rasero que visibiliza y prioriza su xenofobia hacia la descendencia española en el exilio cuestionando la ley en vez de reclamar mas presupuesto para atención consular , una vergüenza del sindicalismo supuestamente independiente.

En España, el organismo superior permanente de la administración electoral se denomina oficialmente Junta Electoral Central (JEC) y está integrada por un total de 13 vocales con derecho a voto, además de dos miembros clave con voz pero sin voto.

La JEC arrebato en el 2023 al PSOE la recuperación del escaño perdido en Madrid al no se recontar los votos nulos.

De ellos hay 8 Magistrados del Tribunal Supremo que son elegidos mediante sorteo (insaculación) por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), hoy controlado por designaciones conservadoras. Asi como 5 catedráticos en activo especialistas en Derecho, Ciencias Políticas o Sociología que se designan a propuesta conjunta de los partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados.

La Junta Electoral Central (JEC) de España (el término correcto para este organismo) está diseñada de forma que ninguna vertiente política tenga un dominio absoluto ni directo, debido a que la gran mayoría de sus miembros pertenecen al ámbito judicial. Sin embargo, la sensibilidad o sesgo ideológico general del órgano suele estar fuertemente influenciada por la mayoría de corte conservador que históricamente predomina en el Tribunal Supremo y en el Consejo General del Poder Judicial, instituciones de donde provienen casi todos sus integrantes de una larga dinastía de descendientes en instituciones judiciales franquista.

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