Tras la derogacion del Voto Rogado se abre una nueva perspectiva de participacion ciudadana en estos comicios con la nueva LOREG como ya nos informó Martina Velarde diputada de Podemos por Andalucía y inyegrante de la comidion que teabajo la derogación en del votp rogado en conversación y exposición en el V FORO DE PODEMOS EXTERIOR.
Un gran logro de la Diaspora Española que gracias a que PODEMOS esta en el Gobierno pudo revertir una situación lamentable de exclusión Democrática instaurada con el PSOE en el Gobierno de España junto al PP.
A tal efecto el Ministerio de Exteriores recuerda los requisitos y trámites necesarios para que los españoles residentes en el exterior puedan votar en las próximas elecciones del 28 de mayo, las primeras que se celebran tras la supresión del ruego del voto.
En un documento publicado en su página web explica el sistema de votación en diferentes supuestos y recuerda que los españoles residentes en el exterior pueden votar en las elecciones al Congreso y al Senado, así como en las elecciones autonómicas y en las europeas, en este último caso, siempre que se opte por la votación en España.
Lo primero es que hay que hacer es comprobar si el interesado está dado de alta como residente en el Consulado y si se está incluido en las listas del centro electoral. Esto se podrá hacer en la sede electrónica del INE o en las listas expuestas en la oficina consular.
Todas aquellas personas que estén en el Censo Español de Residentes Ausentes (CERA) recibirán en su domicilio –a partir del 18º día y antes del 25º posterior a la convocatoria– la documentación para poder votar y una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web donde se expondrán las candidaturas definitivas y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables, con todas las candidaturas concurrentes.
A partir del 29º día y no más tarde del 33º posterior a la convocatoria, se remitirán las papeletas oficiales en aquellos sitios donde no haya impugnaciones y no más tarde del 39º en donde sí se hayan producido impugnaciones.
Una vez que se hayan recibidos las papeletas, los españoles del exterior podrán votar tanto por correo como de manera presencial. Si optan por la primera modalidad deberán enviar el sobre correspondiente por correo, certificado cuando sea posible, a la Oficina Consular de España en el extranjero en la que estén inscritos (con el contenido indicado en la hoja informativa), no más tarde del plazo establecido.
Aquellos que quieran depositar su voto en urna deberán depositar el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente en el centro de votación que se habilite. Se podrá hacer entre el octavo y el tercer día anterior a las elecciones.
Voto de los españoles que están temporalmente en el exterior
Los españoles que estén temporalmente en el exterior en el momento que se celebren las elecciones deberán acudir personalmente al consulado e inscribirse como no residente para no perder su empadronamiento en España. Después deberán entregar también de manera personal la solicitud del voto en el consulado que remitirá esa petición a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente al empadronamiento en España.
Desde esta Delegación le remitirán a su dirección en el extranjero la documentación electoral y la hoja informativa. Una vez recibida, deberá mandar el sobre correspondiente por correo certificado a su mesa electoral en España, dentro del plazo indicado.
Voto de los residentes en el exterior que estén temporalmente en España
Los españoles que estén registrados en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA) y que estén temporalmente en España en el momento de las elecciones podrán votar por correo postal, pero no podrán hacerlo de manera personal en urna.
En este caso, deberán solicitar el voto en una oficina de correos, desde el momento de la convocatoria y hasta el día indicado, sin que ello suponga la baja del CERA. Una vez recibida la documentación electoral y las papeletas, deberán enviar su voto desde cualquier oficina de correos a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que les corresponda.
Hay que recordar que en las últimas elecciones sin tener que rogar el voto este derecho lo ejercieron en torno al 45% de media de los Españoles llegando en algunas comunidades al 60% con lo que un futuro esperanzador progresista se vislumbra pata las próximas elecciones en el Exterior.
Fuentes: Ministerio de asuntos exteriores y cronicas de la emigración.
Redacción Revista TU VOZ.