Nota de Prensa
POR MÁS DERECHOS eleva Recurso de Alzada a Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Exteriores ante condicionamiento del resultado electoral en Córdoba, Argentina.
Este tiempo de atras cuando aún no se celebraron las elecciones al CRE de Cordoba, la Lista Por Mas Derechos interpuso una denuncia sobre irregularidades en el proceso electoral de las elecciones al Consejo de Residentes Españoles del consulado general de España en Córdoba
En esta denuncia se aportó las pruebas pertinentes mediante un escrito denunciando a la Lista Nº 3 “Unidos por los españoles en el exterior”( lista del anterior presidente del CRE Gustavo Yepes) advirtiendo en esa denuncia la vulneración de los principios de transparencia, objetividad e igualdad de oportunidades entre todas las candidaturas concurrentes a los efectos de imparcialidad del órgano condicionando unos resultados viciados de fraude ante la actuación del CRE saliente (integra la nueva lista 3 ) de tal forma que rompe la neutralidad de la votación con la manipulación y fraude en los resultados , unas elecciones manipuladas y denunciadas previa a la celebración del proceso electoral donde este medio desarrollo este articulo:
Tras denunciarlo en el consulado y envio de correos explicativos al fraude o vulneracion a la embajada de España en Buenos Aires y la dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y la falta de respuesta (solo el escrito del consulado de España en Córdoba reconociendo esta vulneracion y condicionamiento del resultado), la lista «Por Mas Derechos» interpone un recurso de alzada con presentacion ante el organismo pertinente que es el siguiente:

» AL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓNA LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES«
ASUNTO: INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE ALZADA. Dn. Juan José González Fuentes, Dña. Macarena Rivera Barceló, Dn. Daniel Castaño Medina, , Dña. Adriana Cecilia Fonseca Barranco, mayor de edad, en condición de Candidatos y en representación Lista Nº 2: «Por Más Derechos» para las elecciones al Consejo de Residentes Españoles (CRE) demarcación Córdoba (Argentina) que fuera llevado a cabo el 06/05/2026…
EXPONIENDO:Que por medio del presente escrito, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interpone RECURSO DE ALZADA contra el acto de escrutinio y proclamación de resultados emanado de la Junta Electoral del Consulado General de España en Córdoba (Argentina), presidida por el Cónsul General Dn. Ale-jandro Alvargonzalez San Martín, por el que se validaron los votos de la Lista Nº 3: «Unidos por los españoles en el exterior», solicitando la anulación total de los votos emitidos a favor de dicha lista, en base a los siguientes hechos:
1. Presentación de la denuncia por infracción electoral.
Con fecha 5 de mayo, esta representación formalizó una denuncia grave ante la junta electoral y ante el Cónsul General de España en Córdoba, en su condición de Presidente de la Junta Electoral, contra la lista Nº 3 denominada «Unidos por los españoles en el exterior». El motivo de la denuncia fue el uso indebido, partidista y espurio de los canales y redes sociales oficiales de la demarcación consular para emitir propaganda electoral y pedir el voto, lo cual representa una flagrante vulneración de los principios de neutralidad, objetividad e igualdad que deben regir todo proceso electoral por parte de esa lista.
2. Reconocimiento expreso de la infracción por la autoridad consular.
Con fecha 19 de mayo, el Excmo. Sr. Cónsul General emitió una nota oficial en la que reconoce de forma explícita y rotunda la existencia de la infracción denunciada. En dicho documento, la autoridad consular determina que:
2.1.– Da por probado que los hechos expuestos rompieron de manera flagrante la neutralidad institucional exigible en los efectos de la votación.
2.2.- Confirma que dicha actuación vulnera gravemente los derechos del resto de las listas concurrentes, en especial los de la lista Nº 2 «Por Más Derechos» (denunciante).
2.3.- Que la Lista Nº 3 “Unidos por los españoles en el exterior” no realizó el descargo correspondiente en tiempo y forma.
2.4.- Que no está demostrado fehacientemente los días que la publicación ha sido sostenida en las redes, lo cual no inhabilita el hecho que está siendo juzgado.
2.5.- Y que además el hecho de haberse solicitados 135 votos por correspondencia (cuyos que los españoles fueran inhabilitados para el voto en urna), se enviaron y no llegaron en tiempo y forma por la demora en enviar las papeletas junto al certificado de escrutinio, se considera que la acción desarrollada si hubiera modificado el resultado electoral.
3. Falta de descargo y constatación del hecho punible.
Tras ser debidamente notificada la lista infractora Lista Nº 3 «Unidos por los españoles en el exterior» por parte del Consulado, esta no aportó respuesta, alegación ni justificación alguna en tiempo y forma que desvirtúa los cargos. Peor aún, ante la gravedad de los hechos y la falta de defensa de los infractores, el Consulado procedió a ordenar la retirada inmediata de las publicaciones de las redes oficiales. Dicha retirada de contenido fue aceptada por la lista demandada, lo cual confirma el hecho, reconocimiento por nota oficial del Cónsul, constituyendo una prueba plena, irrefutable y documentada de la comisión de la infracción electoral.
FUNDAMENTOS DE NUESTRO DERECHO
I. Sobre el procedimiento y legitimación: El presente recurso se interpone en tiempo y forma (antes de cumplir los 30 días desde que nos fue enviado el descargo de la autoridad competente, Cónsul General), ostentando el recurrente plena legitimación activa por ser parte directamente afectada e interesada en el proceso electoral en curso, conforme al Art. 4 Inc. 1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
II. Infracción radical de la LOREG y principios constitucionales: Los hechos probados vulneran frontalmente el artículo 50.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), el cual prohíbe taxativamente:»Cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.
«Asimismo, se ha quebrado el artículo 103.1 de la Constitución Española, que exige que la Administración Pública sirvan con objetividad a los intereses generales, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, principio que se extiende con igual rigor a las Oficinas Consulares en el exterior. Y que esto se aplica desde la convocatoria a las elecciones 15 de enero hasta la celebración de la misma el 06 mayo inclusive.
III. De la invalidez de los sufragios por vicio de origen: La utilización de recursos públicos (en este caso, soportes de comunicación digital oficiales) para favorecer a una lista rompe el principio de limpieza y transparencia del sufragio. Al haberse quebrado la igualdad de armas de manera irreversible, el resultado electoral de dicha lista se encuentra completamente viciado, lo que ampara la solicitud de nulidad de sus papeletas para salvaguardar la legitimidad democrática del proceso.
PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicitamos a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES o ante la autoridad que correspondiere:
Que tenga por presentado este escrito, por interpuesto en tiempo y forma el RECURSO DE ALZADA contra el acto de validación/escrutinio de los votos de la Lista Nº3 «Unidos por los españoles en el exterior», y que, tras los trámites legales oportunos, dicte resolución por la que:
a) DECLARE la nulidad de pleno derecho del uso de los canales oficiales a favor de la lista denunciada, conforme a lo ya ratificado por el propio Cónsul de Córdoba en su descargo del 19 de mayo.
b) ACUERDE la anulación total de los votos obtenidos por la lista Nº 3 «Unidos por los españoles en el exterior» en este proceso electoral, debido al grave quiebre de la neutralidad institucional y de la LOREG que vició irremediablemente la voluntad de los electores.
c) PROCEDA a la nueva proclamación de resultados excluyendo los sufragios de la lista infractora.
d) DECLARE nulo de nulidad absoluta el acta del 08 mayo donde se proclaman los resultados, se atribuyen puestos en función de resultados, adjudican puestos a los candidatos de la Comisión Electoral del CRE.
Y donde solo se adjunta denuncia sin resolver el fondo (pedido de anulación de votos de la Lista Nº 3 “Unidos por los españoles en el exterior” por infracción a la ley electoral). Acto contaminado en el proceso electoral a partir de la denuncia realizada por ilícitos o violando derechos fundamentales, haciendo que el mismo y las que se le sucedan sean totalmente nulas e inadmisibles.
e) DECLARE nulo de nulidad absoluta el llamado del 14 de mayo a la primera reunión del CRE para fecha del 18 de mayo a las 09:30 hs. por denuncia sin resolver (pedido de anulación de votos de la Lista Nº 3 “Unidos por los españoles en el exterior” por infracción a la ley electoral).
f) DECLARE nulo de nulidad absoluta la 1ra. Reunión del CRE del 18 de mayo, donde los integrantes electos de la Lista Nº 2 “Por más derechos” presentes solicitaron al Cónsul General de Córdoba. Acto también contaminado en el proceso electoral por violación de los derechos fundamentales, haciendo que la misma sea totalmente nula e inadmisible.
g) EVALUAR las posibles sanciones que le correspondiera a todas y todos los integrantes (titulares y suplentes) de la lista Nº 3 “Unidos por los españoles en el exterior” por delitos electorales Art. 146 de la LOREG: Coacción al elector.
En este mismo acto hacemos reserva de instancias superiores en ejercicio de nuestros derechos.
Por ser de Justicia se pide en Tucumán (Argentina), a los 21 días de mayo de 2026″.
La lista “Por Más Derechos” Adjunto a este recurso de ALZADA pruebas con anexos como Copia de la denuncia 5 mayo; Capturas de pantalla; Acta comisión electoral 8 mayo; Descargo del Cónsul 19 mayo (prueba primordial); Descargo denunciado 19 mayo y Acta Nº 1 CRE.






