Todos los españoles que residen en otro país y sus familiares han visto ampliado su derecho a asistencia sanitaria durante sus estancias temporales en territorio nacional tras la aprobación del Real Decreto 180/2026.
Segun este decreto el periodo total no podrá superar los seis meses por año, contados desde la fecha de reconocimiento inicial consultados con la PLATAFORMA ciudadana «POR MAS DERECHOS CREs en la Diaspora , que presentan candidatura en las Circunscripciones consulares de Rosario, Córdoba e integran listas de Unidad en Buenos Aires , nos comunican que este derecho no puede tener fecha de inicio y de final , es un derecho de la ciudadanía española dentro y fuera de España y como tal es necesario impulsar el otorgamiento a los y las ciudadanas residentes en el exterior de la Tarjeta Sanitaria de la Comunidad a la que pertenecen, a fin de que dispongan de forma integral de los servicios de sanidad durante sus estancias temporales en España y poder obtener , asi como el Certificado Provisional Europa , para asistencia sanitaria en Europa independiente del tiempo que dure esa estancia.

El texto da respuesta a una demanda social histórica, ya que hasta ahora solo los trabajadores y pensionistas españoles residentes en el exterior tenían reconocida la asistencia sanitaria durante sus desplazamientos a España.
Con la entrada en vigor de esta norma, que modifica el artículo 26 del Real Decreto 8/2008, el derecho a la asistencia sanitaria se extiende a todos los españoles de origen que residen fuera del país, aunque no desempeñen actividad laboral ni perciban prestaciones, así como a sus familiares acompañantes. La asistencia sanitaria tendrá una vigencia equivalente a la estancia declarada, con un máximo de tres meses. El periodo total no podrá superar los seis meses por año.
Familiares de españoles.
Los españoles de origen residentes en el exterior tendrán derecho a ser atendidos por el Sistema Nacional de Salud siempre que, conforme a la normativa española, comunitaria o internacional, no dispongan de cobertura sanitaria exportable desde su país de residencia.
Se reconoce también el derecho a la asistencia sanitaria para los familiares que acompañen al titular durante su estancia temporal o para los que se establezcan con él en caso de retorno.
Se consideran familiares con derecho el cónyuge o pareja de hecho y los descendientes del titular, del cónyuge o de la pareja de hecho, menores de 26 años o mayores con discapacidad igual o superior al 65%.
Procedimiento de reconocimiento.
El trámite será gestionado y acreditado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que contará con un plazo máximo de tres meses para resolver la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin resolución, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo positivo, conforme a la Ley 39/2015.
El derecho a la asistencia sanitaria tendrá una vigencia equivalente a la estancia declarada, con un máximo de tres meses, ampliables una única vez por otros tres.
El periodo total no podrá superar los seis meses por año, contados desde la fecha de reconocimiento inicial. Con esta reforma, el Gobierno garantiza que los españoles de origen que residen fuera del país, incluidos aquellos que se encuentran en situación de desempleo o sin cobertura exportable, puedan acceder a la asistencia sanitaria pública durante sus estancias en España, reforzando los principios de universalidad, cohesión y equidad que rigen el Sistema Nacional de Salud.
La reforma extiende el derecho a la asistencia sanitaria a todos los españoles de origen que residen fuera del país, aunque no desempeñen actividad laboral ni perciban prestaciones.
También reconoce el derecho a la asistencia sanitaria para los familiares que acompañen al titular La asistencia sanitaria tendrá una vigencia equivalente a la estancia declarada, con un máximo de tres meses. El periodo total no podrá superar los seis meses por año.