El reconocimiento de títulos universitarios obtenidos en sistemas educativos extranjeros está regulado a nivel nacional en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.
Esta normativa establece tres procedimientos para el reconocimiento de los títulos extranjeros de nivel universitario:.-Homologación.
La homologación habilita para el ejercicio de una profesión regulada en España.
.-Equivalencia: La declaración de equivalencia certifica el nivel académico de la titulación (grado o máster).
.-Convalidación: La convalidación valida materias de una titulación para continuar estudios universitarios.Los nacionales de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza con títulos universitarios oficiales que conduzcan a profesión regulada pueden solicitar el reconocimiento de sus títulos para ejercer esta profesión en España en aplicación de la Directiva 2005/36/CE.
Estos reconocimientos son competencia de cada uno de los Ministerios tutores.El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades es competente para el reconocimiento de docentes universitarios.
Con el propósito de asegurar la agilidad y la eficiencia en la gestión de las solicitudes se aprobó la Orden Ministerial, de 23 de octubre de 2024, por la que se aprueban instrucciones acerca de la gestión de los procedimientos de homologación y declaración de equivalencia de los títulos universitarios obtenidos en sistemas educativos extranjeros.
DECRETOS REFERENCIALES
.-17045 Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
.- Orden de 23 de octubre de 2024, por la que se aprueban instrucciones acerca de la gestión de los procedimientos de homologación y declaración de equivalencia de los títulos universitarios obtenidos en sistemas educativos extranjeros.
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades, teniendo presente las funciones que tiene atribuidas ésta en el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y para la más perfecta ejecución de lo establecido en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, tiene por objeto garantizar los derechos de todas las personas que han solicitado una homologación o una declaración de equivalencia de un título universitario extranjero, así como con el propósito de asegurar la agilidad y la eficiencia en la gestión de estas solicitudes en beneficio de las personas solicitantes.
Fuente y transcripción : https://www.ciencia.gob.es/Universidades/validate.html
Foto portada: Revista Pereda