{"id":8162,"date":"2025-04-23T06:37:41","date_gmt":"2025-04-23T09:37:41","guid":{"rendered":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/?p=8162"},"modified":"2025-04-23T06:38:46","modified_gmt":"2025-04-23T09:38:46","slug":"actuaciones-a-favor-de-las-personas-espanolas-en-el-exterior-en-origen-y-retornadas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/actuaciones-a-favor-de-las-personas-espanolas-en-el-exterior-en-origen-y-retornadas\/","title":{"rendered":"Actuaciones a favor de las  personas espa\u00f1olas en el exterior en origen y retornadas"},"content":{"rendered":"\n<p>Las funciones de apoyo y atenci\u00f3n a los ciudadanos espa\u00f1oles residentes en el exterior y a los retornados que tiene encomendadas la Direcci\u00f3n General de Migraciones se materializan en una serie de prestaciones econ\u00f3micas y ayudas asistenciales, entre las que adquieren especial relevancia la Prestaci\u00f3n por raz\u00f3n de necesidad, las Pensiones asistenciales para retornados y la Prestaci\u00f3n a favor de los \u00abNi\u00f1os de la guerra\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n desarrolla funciones de fomento de actividades sociales y asistenciales para los espa\u00f1oles que residen en el exterior e integraci\u00f3n para los retornados que se canalizan, en algunos casos, por los centros y asociaciones de espa\u00f1oles en el exterior, a trav\u00e9s de programas de ayudas y subvenciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Prestaci\u00f3n por raz\u00f3n de necesidad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Entre los derechos sociales y prestaciones que reconoce el Estatuto de la Ciudadan\u00eda Espa\u00f1ola en el Exterior se encuentra la Prestaci\u00f3n por raz\u00f3n de necesidad, cuyo objetivo es proporcionar unos ingresos suficientes para cubrir las necesidades b\u00e1sicas a los espa\u00f1oles que se encuentran en una situaci\u00f3n de precariedad y residan en el exterior.<\/p>\n\n\n\n<p>La prestaci\u00f3n intenta garantizar un m\u00ednimo de subsistencia para los espa\u00f1oles mayores de 65 a\u00f1os o incapacitados, que carezcan de recursos y vivan en pa\u00edses donde los sistemas p\u00fablicos de protecci\u00f3n social no cubran sus necesidades b\u00e1sicas.<\/p>\n\n\n\n<p>La prestaci\u00f3n por raz\u00f3n de necesidad contemplada comprende las siguientes prestaciones:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por ancianidad.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo.La prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria.BeneficiariosPueden ser beneficiarios de la prestaci\u00f3n los espa\u00f1oles de origen nacidos en territorio nacional que, por motivos econ\u00f3micos, laborales o de cualquier otra naturaleza, salieron de Espa\u00f1a y establecieron su residencia en un pa\u00eds donde el sistema de protecci\u00f3n social sea insuficiente y justifique la prestaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n, los espa\u00f1oles de origen no nacidos en Espa\u00f1a que residan en alguno de estos pa\u00edses y acrediten un per\u00edodo de residencia en Espa\u00f1a de 10 a\u00f1os previo a la presentaci\u00f3n de la solicitud de la prestaci\u00f3n, siempre que ostentaran durante todo ese periodo la nacionalidad espa\u00f1ola.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Requisitos<\/strong>:Haber cumplido sesenta y cinco a\u00f1os de edad en la fecha de la solicitud de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por ancianidad o para la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de incapacidad, ser mayor de diecis\u00e9is y menor de sesenta y cinco a\u00f1os y estar en situaci\u00f3n de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo en la fecha de la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>Otros requisitos que se deben cumplir son los de no pertenecer a \u00f3rdenes o institutos que por sus reglas deban prestar asistencia a sus miembros; carecer de ingresos suficientes, en los t\u00e9rminos que se indican m\u00e1s adelante; no poseer bienes muebles o inmuebles, con excepci\u00f3n de la vivienda habitual, que superen en valor patrimonial la cuant\u00eda de la base de c\u00e1lculo, y no haber donado bienes, por la misma cuant\u00eda, en los cinco a\u00f1os anteriores a la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cuant\u00eda<\/strong>:La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica ser\u00e1 el resultado de restar a la base de c\u00e1lculo que la Direcci\u00f3n general de Migraciones establece anualmente, teniendo en cuenta los indicadores econ\u00f3micos y de protecci\u00f3n social de cada pa\u00eds, las rentas o ingresos anuales de que disponga el beneficiario o, en su caso, los de su unidad familiar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Plazo<\/strong>:Convocatoria abierta durante todo el a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"477\" height=\"265\" src=\"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/1000201980.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-8171\" srcset=\"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/1000201980.jpg 477w, https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/1000201980-300x167.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 477px) 100vw, 477px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Asistencia sanitaria<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para los beneficiarios de la prestaci\u00f3n por raz\u00f3n de necesidad que carezcan de la cobertura de asistencia sanitaria en el pa\u00eds de residencia, o cuando su contenido y alcance fueran insuficientes, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha firmado convenios con entidades radicadas en 14 pa\u00edses.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Prestaciones para \u00abNi\u00f1os de la Guerra\u00bb<\/strong>: Son unas prestaciones econ\u00f3micas destinadas a los ciudadanos de origen espa\u00f1ol que, durante su minor\u00eda de edad, fueron desplazados a otros pa\u00edses como consecuencia de la Guerra Civil.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Beneficiarios<\/strong>: Son beneficiarios de estas ayudas los espa\u00f1oles desplazados al extranjero durante su minor\u00eda de edad, entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, que han desarrollado la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Requisitos<\/strong>: Para tener derecho a una prestaci\u00f3n de \u00abNi\u00f1os de la Guerra\u00bb es preciso ser ciudadano de origen espa\u00f1ol y haber sido desplazado al extranjero durante su minor\u00eda de edad, entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, as\u00ed como haber desarrollado la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional. <\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s hay que encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: Residir en el extranjero y percibir la prestaci\u00f3n por raz\u00f3n de necesidad (o reunir los requisitos exigidos para su reconocimiento).<\/p>\n\n\n\n<p>Residir en territorio espa\u00f1ol y ser perceptor de una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n no contributiva (o cumplir los requisitos para hacerlo).Ser perceptor de pensi\u00f3n del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez o reunir los requisitos exigidos para su reconocimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>No tener derecho a las pensiones anteriores por disponer de rentas o ingresos superiores al l\u00edmite establecido para acceder a las mismas pero de cuant\u00eda inferior a 7.802,65 \u20ac anuales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cuant\u00eda<\/strong>: Se establece teniendo en cuenta la pensi\u00f3n y los ingresos del solicitante con un l\u00edmite m\u00e1ximo que, para 2023, ha sido fijado en 8.036,73 \u20ac anuales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Plazo<\/strong>: No existe un plazo determinado para la presentaci\u00f3n de la solicitud inicial. Cada a\u00f1o debe presentarse la \u00abfe de vida\u00bb y, en su caso, la declaraci\u00f3n de ingresos, dentro del primer trimestre natural en caso de residir en Espa\u00f1a o en el plazo fijado para su pa\u00eds de residencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Subdirecci\u00f3n General de la Ciudadan\u00eda Espa\u00f1ola en el Exterior y Pol\u00edticas de RetornoC\/Jos\u00e9 Abascal, 39.28003 \u2013 Madrida trav\u00e9s de sede electr\u00f3nica en el siguiente enlace: <\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/expinterweb.inclusion.gob.es\/iley11\/inicio\/showTramites.action?procedimientoSel=24&amp;proc=5\">https:\/\/expinterweb.inclusion.gob.es\/iley11\/inicio\/showTramites.action?procedimientoSel=24&amp;proc=5<\/a><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img decoding=\"async\" width=\"1140\" height=\"641\" src=\"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/1000201968.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-8173\" srcset=\"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/1000201968.jpg 1140w, https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/1000201968-300x169.jpg 300w, https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/1000201968-1024x576.jpg 1024w, https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/1000201968-768x432.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 1140px) 100vw, 1140px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Ayudas asistenciales extraordinarias para residentes en el exterior<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Son ayudas destinadas a paliar la situaci\u00f3n derivada de la carencia de recursos de los emigrantes espa\u00f1oles y de los familiares a su cargo, as\u00ed como sufragar los gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigraci\u00f3n, siempre que se acredite insuficiencia de recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>Se consideran gastos extraordinarios los ocasionados en el pa\u00eds de emigraci\u00f3n por asistencia sanitaria derivados de problemas graves de salud del emigrante o de sus familiares a cargo que precisen atenci\u00f3n inmediata y que no pueda prestarse por los organismos de la Seguridad Social o Servicios Sociales. <\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n los gastos originados por la asistencia jur\u00eddica en procedimientos sociolaborales, en procedimientos civiles referidos a separaciones, divorcios y reclamaci\u00f3n de alimentos, y los civiles y penales derivados de causas de violencia de g\u00e9nero, siempre que el solicitante de la ayuda no pueda acceder al beneficio de justicia gratuita. En ning\u00fan caso, se sufragar\u00e1n procesos laborales o de Seguridad Social iniciados contra instituciones espa\u00f1olas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Beneficiarios<\/strong>: Pueden beneficiarse de estas ayudas los espa\u00f1oles residentes en el exterior y los trabajadores espa\u00f1oles desplazados temporalmente, en situaci\u00f3n de necesidad. Tienen especial consideraci\u00f3n a efectos del otorgamiento de la ayuda aquellos casos en los que se presente una situaci\u00f3n de dependencia o se acredite ser v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero por cualquier medio de prueba admitido en derecho.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cuant\u00eda<\/strong>: Las ayudas ser\u00e1n de cuant\u00eda variable en funci\u00f3n de las causas que generan la solicitud y de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y familiar de los interesados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Plazo<\/strong>: Convocatoria abierta durante todo el a\u00f1o.Ayudas extraordinarias para retornadosSon ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los espa\u00f1oles retornados, por los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno, cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de solicitud de la ayuda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Beneficiarios<\/strong>: Pueden beneficiarse de estas ayudas, siempre que concurra en ellos la situaci\u00f3n de necesidad objeto de protecci\u00f3n y acrediten insuficiencia de recursos para atenderla, los espa\u00f1oles de origen retornados, dentro de los nueve meses siguientes a su retorno, siempre que quede acreditado que han residido en el exterior, de forma continuada, un m\u00ednimo de cinco a\u00f1os antes del retorno.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de fallecimiento del beneficiario, podr\u00e1n solicitar las ayudas, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, los familiares a cargo del solicitante.<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00f3lo podr\u00e1 solicitar esta ayuda uno de los miembros de la unidad familiar, entendiendo como tal la que abarca hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.RequisitosLas ayudas se conceden a los retornados que se encuentren en situaci\u00f3n de necesidad econ\u00f3mica en relaci\u00f3n con los gastos que deben afrontar en el momento del retorno, situaci\u00f3n que se acreditar\u00e1 mediante informe de los Servicios Sociales del lugar de residencia del solicitante o, en su caso, mediante informe de las \u00c1reas o Dependencias Provinciales de Empleo y Seguridad Social, de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. <\/p>\n\n\n\n<p>Para valorar dicha situaci\u00f3n de necesidad, se tendr\u00e1n en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias: La percepci\u00f3n de ingresos mensuales en cuant\u00eda igual o inferior al importe del Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples (IPREM), del a\u00f1o en curso. El n\u00famero de personas a cargo del solicitante, especialmente si se trata de menores, personas con discapacidad, mayores y \/ o dependientes. Las dificultades de inserci\u00f3n en el mercado laboral en funci\u00f3n de la edad u otras circunstancias del solicitante. Los gastos por vivienda habitual.<\/p>\n\n\n\n<p>Para valorar la situaci\u00f3n de necesidad se tendr\u00e1n en cuenta los familiares a cargo del solicitante, consider\u00e1ndose como tales el c\u00f3nyuge o persona ligada de forma estable con aquel por una relaci\u00f3n de afectividad an\u00e1loga a la conyugal y los parientes, por consanguinidad, afinidad o adopci\u00f3n en primer grado, que convivan y dependan econ\u00f3micamente de aquel.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cuant\u00eda<\/strong>: Las ayudas ser\u00e1n de cuant\u00eda variable en funci\u00f3n de las causas que generan la solicitud y de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y familiar de los interesados. En todo caso, se fija la cuant\u00eda m\u00e1xima anual por cada beneficiario en el importe anual del Indicador P\u00fablico de Rentas M\u00faltiples (IPREM), correspondiente a 12 pagas del a\u00f1o en curso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Plazo<\/strong>:Convocatoria abierta durante todo el a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las funciones de apoyo y atenci\u00f3n a los ciudadanos espa\u00f1oles residentes en el exterior y a los retornados que tiene encomendadas la Direcci\u00f3n General &#8230; <\/p>\n<p class=\"read-more-container\"><a title=\"Actuaciones a favor de las  personas espa\u00f1olas en el exterior en origen y retornadas\" class=\"read-more button\" href=\"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/actuaciones-a-favor-de-las-personas-espanolas-en-el-exterior-en-origen-y-retornadas\/#more-8162\" aria-label=\"M\u00e1s en Actuaciones a favor de las  personas espa\u00f1olas en el exterior en origen y retornadas\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":222560522,"featured_media":8177,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[121854],"tags":[],"class_list":["post-8162","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-consejo-de-residentes-espanoles","resize-featured-image"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8162","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/wp-json\/wp\/v2\/users\/222560522"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8162"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8162\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8176,"href":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8162\/revisions\/8176"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8177"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8162"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8162"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8162"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}