{"id":7963,"date":"2025-03-21T11:47:20","date_gmt":"2025-03-21T14:47:20","guid":{"rendered":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/?p=7963"},"modified":"2025-03-21T11:56:35","modified_gmt":"2025-03-21T14:56:35","slug":"adecuacion-de-los-criterios-de-inscripcion-al-registro-civil-espanol-de-las-personas-nacidas-en-el-extranjero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/adecuacion-de-los-criterios-de-inscripcion-al-registro-civil-espanol-de-las-personas-nacidas-en-el-extranjero\/","title":{"rendered":"ADECUACI\u00d3N de los  CRITERIOS de INSCRIPCI\u00d3N al REGISTRO CIVIL ESPA\u00d1OL de las personas NACIDAS en el  EXTRANJERO"},"content":{"rendered":"\n<p>Comunicado Consejo General de la Ciudadan\u00eda Espa\u00f1ola en el Exterior.<\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>Acuerdo del CONSEJO GENERAL DE LA CIUDADAN\u00cdA ESPA\u00d1OLA EN EL EXTERIOR que solicita la ADECUACI\u00d3N de los criterios de inscripci\u00f3n en el Registro Civil Espa\u00f1ol de las personas nacidas en el extranjero de acuerdo a la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de derechos fundamentales de menores  y mujeres con el objetivo de prevenir la explotaci\u00f3n reproductiva mediante la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El<strong> CGCEE solicita a la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica la anulaci\u00f3n de Instrucci\u00f3n de 5 de octubre de 2010, sobre r\u00e9gimen registral de la filiaci\u00f3n de los nacidos mediante gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n, as\u00ed como la Instrucci\u00f3n de 18 de febrero de 2019,sobre actualizaci\u00f3n del r\u00e9gimen registral de la filiaci\u00f3n de los nacidos mediante gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n para evitar el actual resquicio normativo que permite, a trav\u00e9s de las oficinas consulares de Espa\u00f1a en el Extranjero<\/strong>, eludir la prohibici\u00f3n legal de una pr\u00e1ctica que supone una violencia reproductiva contra las mujeres y una vulneraci\u00f3n de los derechos de los menores, como reconoce el ordenamiento legal en Espa\u00f1a en la actualidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Exposici\u00f3n de motivos y antecedentes<\/strong>: La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola declara como Derechos Fundamentales inalienables el derecho ala dignidad, en el art. 10.1, el derecho a la igualdad del art. 14 y el derecho a la integridad f\u00edsica y moral en el art. 15, por lo que las personas no pueden ser sometidas, entre otrascosas, a tratos degradantes. Nuestro C\u00f3digo Civil, en su art. 1.271, abunda en estas cuestiones cuando determina qu\u00e9 puede ser objeto de contrato en nuestra sociedad imponiendo un l\u00edmite que no acepta interpretaci\u00f3n posible: <strong>\u00abLas personas no pueden ser objeto de comercio o transacci\u00f3n contractual\u00bb<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"960\" height=\"720\" src=\"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/1000157604.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-7989\" srcset=\"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/1000157604.jpg 960w, https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/1000157604-300x225.jpg 300w, https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/1000157604-768x576.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 960px) 100vw, 960px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>LEGISLACI\u00d3N EUROPEA E INTERNACIONAL<br>La pr\u00e1ctica de gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n contraviene numerosas legislaciones internacionales:<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p>La Convenci\u00f3n sobre los derechos del ni\u00f1o ONU, 20 de noviembre de 1989, en sus art\u00edculos 7 y 8, donde se establece el derecho a la identidad de los menores y a conocer a sus padres.<\/p>\n\n\n\n<p><br>La Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer<br>(CEDAW) de 18 de diciembre de 1979, recogida en la resoluci\u00f3n 34\/180 de la Asamblea General de Naciones Unidas.<\/p>\n\n\n\n<p><br>La Declaraci\u00f3n y plataforma de acci\u00f3n de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995)<br>UN Women.<\/p>\n\n\n\n<p><br>El Convenio del Consejo de Europa sobre prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia dom\u00e9stica (2011).<\/p>\n\n\n\n<p><br><strong>La Uni\u00f3n Europea lleva condenando la gestaci\u00f3n subrogada desde 2011 en distintas<br>resoluciones:<\/strong> Mediante Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014) y la pol\u00edtica de la Uni\u00f3n Europea al respecto indica en su punto 115, relativo a los derechos de las mujeres y las ni\u00f1as que <em><strong>\u201cCondena la pr\u00e1ctica de la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n, que es contraria a la dignidad humana de<br>la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima; estima que debe prohibirse esta pr\u00e1ctica, que implica la explotaci\u00f3n de las funciones reproductivas y la utilizaci\u00f3n del cuerpo con fines financieros o de otro tipo, en particular en el caso de las mujeres vulnerables en los pa\u00edses en desarrollo, y pide que se examine con car\u00e1cter de urgencia en el marco de los instrumentos de derechos humanos\u201d<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><br>Asimismo, en el Informe Anual de 2017, apartado 48, destaca la violaci\u00f3n de los derechos humanos relacionada con la gestaci\u00f3n subrogada en el contexto de la trata de personas.<\/p>\n\n\n\n<p><br>En el 2021 condena la gestaci\u00f3n subrogada en virtud del art\u00edculo 60, centr\u00e1ndose en sumodalidad comercial, que representa la mayor parte de esta pr\u00e1ctica en todo el mundo,destaca las consecuencias para la salud y su impacto contra la igualdad entre mujeres y hombres. <\/p>\n\n\n\n<p>Mediante la Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2021, sobrela estrategia de la Uni\u00f3n para la igualdad de g\u00e9nero en su punto 32, reconoce que laexplotaci\u00f3n sexual con prop\u00f3sitos reproductivos y de gestaci\u00f3n surrogada es inaceptable yconstituye una violaci\u00f3n de la dignidad humana y de los derechos humanos. <\/p>\n\n\n\n<p>Y por \u00faltimo,en el a\u00f1o 2022, el Parlamento Europeo, en su informe sobre el impacto de la guerra deUcrania en las mujeres, recoge en los art\u00edculos 12, 13 y 14 todas las condenas a lagestaci\u00f3n subrogada que ya hab\u00eda emitido anteriormente.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte en la Asamblea General de la ONU, en el informe de la Relatora Especial de laONU sobre la venta y la explotaci\u00f3n sexual de ni\u00f1os, preparado de conformidad con las resoluciones 7\/13 y 34\/16 del Consejo de Derechos Humanos se advierte, por un lado, que la regularizaci\u00f3n y la normalizaci\u00f3n de la venta de menores es una violaci\u00f3n de losderechos humanos fundamentales (punto 23), y por otro lado, que este tipo de gestaci\u00f3n suele comportar pr\u00e1cticas abusivas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>LEGISLACI\u00d3N ESPA\u00d1OLA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En Espa\u00f1a esta pr\u00e1ctica est\u00e1 tipificada en el Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 denoviembre, del C\u00f3digo Penal, donde en su art\u00edculo 221 se puede leer:<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 221.1.<\/strong> Los que, mediando compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, entreguen a otra persona un hijo,descendiente o cualquier menor aunque no concurra relaci\u00f3n de filiaci\u00f3n o parentesco,eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopci\u00f3n, con lafinalidad de establecer una relaci\u00f3n an\u00e1loga a la de filiaci\u00f3n, ser\u00e1n castigados con las penas de prisi\u00f3n de uno a cinco a\u00f1os y de inhabilitaci\u00f3n especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de cuatro a 10 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Con la misma pena ser\u00e1n castigados la persona que lo reciba y el intermediario, aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en pa\u00eds extranjero.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte la Ley 14\/2006, de 26 de mayo, sobre t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n humanaasistida establece en su art\u00edculo 10 la nulidad de estos contratos:<\/p>\n\n\n\n<p>-Exposici\u00f3n de motivos II \u00abLas t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida que pueden practicarse tambi\u00e9n son objeto de nueva regulaci\u00f3n (&#8230;) \u00bb . La nueva Ley sigue un criterio mucho m\u00e1s abierto al enumerar last\u00e9cnicas que, seg\u00fan el estado de la ciencia y la pr\u00e1ctica cl\u00ednica, pueden realizarse hoy d\u00eda. Sin embargo, evita la petrificaci\u00f3n normativa, y habilita a la autoridad sanitariacorrespondiente para autorizar, previo informe de la Comisi\u00f3n Nacional de Reproducci\u00f3n Humana Asistida, la pr\u00e1ctica provisional y tutelada como t\u00e9cnica experimental de una nueva t\u00e9cnica; una vez constatada su evidencia cient\u00edfica y cl\u00ednica, el Gobierno, mediantereal decreto, puede actualizar la lista de t\u00e9cnicas autorizadas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2. T\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n humana asistida.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. Las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n humana asistida que, conforme a lo que se determina en elart\u00edculo 1, re\u00fanen las condiciones de acreditaci\u00f3n cient\u00edfica y cl\u00ednica son las relacionadasen el anexo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ANEXO A : T\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. Inseminaci\u00f3n artificial.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Fecundaci\u00f3n in Vitro e inyecci\u00f3n intracitopl\u00e1smica de espermatozoides con gametospropios o de donante y con transferencia de preembriones.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Transferencia intratub\u00e1rica de gametos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>1. Ser\u00e1 nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestaci\u00f3n, con osin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiaci\u00f3n materna a favor delcontratante o de un tercero.<\/p>\n\n\n\n<p>2. La filiaci\u00f3n de los hijos nacidos por gestaci\u00f3n de sustituci\u00f3n ser\u00e1 determinada por el parto.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente la recientemente aprobada Ley Org\u00e1nica 1\/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Org\u00e1nica 2\/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo establece en su pre\u00e1mbulo que:<em><strong>\u201ccomo Estado, debemos reafirmar el compromiso de respuesta frente avulneraciones graves de los derechos reproductivos que constituyen manifestacionesde la violencia contra las mujeres, como la gestaci\u00f3n por subrogaci\u00f3n. Estas pr\u00e1cticas,si bien ya resultan ilegales en Espa\u00f1a, donde la Ley 14\/2006, de 26 de mayo, sobre t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n humana asistida, considera nulo el contrato por el que se convenga lagestaci\u00f3n y expresa que la filiaci\u00f3n ser\u00e1 determinada por el parto, se siguen produciendo,ampar\u00e1ndose en una regulaci\u00f3n internacional diversa, ante lo cual se ha de reconocer normativamente esta pr\u00e1ctica como una forma grave de violencia reproductiva, ytomar medidas en el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n y de la persecuci\u00f3n\u201d<\/strong><\/em> e igualmente que \u201c<em><strong>la ley recoge tambi\u00e9n las formas de violencia existentes en el \u00e1mbito de la salud sexual y reproductiva de las mujeres, en l\u00ednea con el Convenio de Estambul. Se incluyen la esterilizaci\u00f3n y la anticoncepci\u00f3n forzosas, el aborto forzoso, y la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n, creando adem\u00e1s un itinerario de medidas destinado a la reparaci\u00f3n integralde las v\u00edctimas de estas violencias. Se refuerza la ilegalidad de la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n establecida en la Ley 14\/2006, de 26 de mayo, sobre t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n humana asistida\u201d<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img decoding=\"async\" width=\"932\" height=\"474\" src=\"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/1000157575.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-7985\" srcset=\"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/1000157575.jpg 932w, https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/1000157575-300x153.jpg 300w, https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/1000157575-768x391.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 932px) 100vw, 932px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Tal y como se contempla en el p\u00e1rrafo anterior, la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n es una forma de violencia contra las mujeres. Esta violencia es punible bajo el derecho penalde acuerdo con el art\u00edculo 23.4 (l) de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, en el que se expone:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<em>4. Igualmente, ser\u00e1 competente la jurisdicci\u00f3n espa\u00f1ola para conocer de los hechoscometidos por espa\u00f1oles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, seg\u00fan la ley espa\u00f1ola, como alguno de los siguientes delitos cuando se cumplanlas condiciones expresadas:<\/em> <em>A.- Delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 11 de mayo de 2011 sobre prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia dom\u00e9stica.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ley Org\u00e1nica 1\/2023, de 28 de febrero, recoge en el cap\u00edtulo III medidas de prevenci\u00f3n y respuesta frente a formas de violencia contra las mujeres en el \u00e1mbitode la salud sexual y reproductiva, previendo, en particular, actuaciones frente alaborto forzoso y la esterilizaci\u00f3n y anticoncepci\u00f3n forzosas y dirigidas a la prevenci\u00f3nde la gestaci\u00f3n por subrogaci\u00f3n o sustituci\u00f3n: <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 32. Prevenci\u00f3n de la gestaci\u00f3n por subrogaci\u00f3n o sustituci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. La gestaci\u00f3n por subrogaci\u00f3n o sustituci\u00f3n es un contrato nulo de pleno derecho, seg\u00fanla Ley 14\/2006, de 26 de mayo, sobre t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n humana asistida, por el que se acuerda la gestaci\u00f3n, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiaci\u00f3n materna a favor del contratante o de un tercero.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Se promover\u00e1 la informaci\u00f3n, a trav\u00e9s de campa\u00f1as institucionales, de la ilegalidad de estas conductas, as\u00ed como la nulidad de pleno derecho del contrato por el que se convengala gestaci\u00f3n, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiaci\u00f3n materna afavor del contratante o de un tercero.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, la Instrucci\u00f3n de 5 de octubre de 2010, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, sobre r\u00e9gimen registral de la filiaci\u00f3n de los nacidos mediante gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n, contin\u00faa permitiendo la inscripci\u00f3n en el registrocivil de las oficinas consulares de beb\u00e9s nacidos a trav\u00e9s de esta pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n<p>La instrucci\u00f3n del 5 de octubre de 2010, que no tiene rango de ley ni de norma, posibilita soslayar la ley y alterar el orden p\u00fablico de un estado de derecho. Esta instrucci\u00f3n act\u00faa como excepci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual los compradores regulan lasituaci\u00f3n derivada de este acto contrario a la ley, vulnerando tanto los intereses delmenor como de sus madres.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de las tanto el texto como las directrices establecidas por la instrucci\u00f3ncontradicen la ley 14\/2006 de forma reiterada: La instrucci\u00f3n habla en numerosas ocasiones de la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n como una t\u00e9cnica de reproducci\u00f3n asistida, mientras que la ley 14\/2006 es muy clara y la excluye como t\u00e9cnica.<\/p>\n\n\n\n<p> Por otra parte dentro de las directrices de aplicaci\u00f3n de la instrucci\u00f3n (directriz 3, punto d) se exige que no se haya producido una vulneraci\u00f3ndel inter\u00e9s superior del menor y de los derechos de la madre gestante cuando el hecho de renunciar a un derecho fundamental como es el de la filiaci\u00f3n materna vulnera siempre de manera inequ\u00edvoca los derechos del menor y de la madre.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>JURISPRUDENCIA ESPA\u00d1OLA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Instrucci\u00f3n de 5 de octubre de 2010 ha sido contravenida en varias ocasiones, sinque esto haya llevado a su derogaci\u00f3n. En primer lugar, el Tribunal Superior de Espa\u00f1a en su resoluci\u00f3n de 835\/2013 relativa a la inscripci\u00f3n de unos menores nacidos por gestaci\u00f3n subrogada, estableci\u00f3 la inscripci\u00f3n como nula.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s recientemente ese mismo tribunal ha declarado en su resoluci\u00f3n 277\/2022 respecto al caso de gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n enjuiciado para establecer una filiaci\u00f3n que los contratos de gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n entra\u00f1an un da\u00f1o al inter\u00e9s superior del menor y una explotaci\u00f3n de la mujer que son inaceptables y que tanto la madre gestante como el ni\u00f1o a gestar son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condici\u00f3n de sereshumanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DICTAMEN DE LA COMISI\u00d3N DE BIO\u00c9TICA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El propio Comit\u00e9 de Bio\u00e9tica de Espa\u00f1a, en su informe sobre los aspectos \u00e9ticos y jur\u00eddicos de la maternidad subrogada de 2017 conclu\u00eda: <em><strong>\u201cexisten s\u00f3lidas razones pararechazar la maternidad subrogada. El deseo de una persona de tener un hijo, por muy noble que sea, no puede realizarse a costa de los derechos de otras personas. La mayor\u00eda del Comit\u00e9 entiende que todo contrato de gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n entra\u00f1a una explotaci\u00f3n de la mujer y un da\u00f1o a los intereses superiores del menor y, por tanto, nopuede aceptarse por principio\u201d.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Beneficios de la propuesta:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>.-Erradicaci\u00f3n de una pr\u00e1ctica que supone la vulneraci\u00f3n de derechos humanos de las mujeres y de los menores en cuanto a que se ven menoscabados una serie de derechos fundamentales contemplados en la CE y, adem\u00e1s, supone una comportamiento delictivo recogido en las leyes penales espa\u00f1olas, as\u00ed como un hecho antijur\u00eddico y anti\u00e9tico seg\u00fan la doctrina y los pronunciamientos de las y los responsables del Comit\u00e9 de Bio\u00e9tica. Afectando a cada uno de los sujetos implicados y derechos vulnerados de la siguiente manera.<\/p>\n\n\n\n<p> .-Respecto a las mujeres, mercantiliza sus cuerpos, les niega su derecho a la filiaci\u00f3ny les somete a cl\u00e1usulas abusivas que limitan su autonom\u00eda personal y su integridadf\u00edsica y moral incompatibles con la dignidad de todo ser humano.<\/p>\n\n\n\n<p> .-Respecto a los menores, los convierte en objeto de transacci\u00f3n contractual ycomercial, lo que supone tr\u00e1fico de personas, vulnera su derecho a conocer suorigen y resulta gravemente lesivo para su dignidad e integridad moral, sin importarsi dicha transacci\u00f3n se hiciera de manera onerosa o gratuita, ya que el hechoantijur\u00eddico y prohibido en s\u00ed es la disposici\u00f3n de un ser humano por parte de untercero.<\/p>\n\n\n\n<p>.-Contraviene la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola, al ser una pr\u00e1ctica ilegal, como ha quedado expuesto en la exposici\u00f3n de motivos y antecedentes.<\/p>\n\n\n\n<p>.-Contraviene adem\u00e1s derechos y principios recogidos en acuerdos internacionales:La Convenci\u00f3n para la Eliminaci\u00f3n de Todas Formas de Discriminaci\u00f3n Contra lasMujeres (CEDAW, en sus Art\u00edculos 3 y 6), la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra laEsclavitud (Art. 1), la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos del Ni\u00f1o y de laNi\u00f1a (Art. 7, 9 y 35), el Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n Internacional sobrelos Derechos del Ni\u00f1o y de la Ni\u00f1a (Art. 2 a y 3), y el Protocolo Adicional de laConvenci\u00f3n contra el Crimen Organizado Transnacional (Art. 3 a).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Comunicado Consejo General de la Ciudadan\u00eda Espa\u00f1ola en el Exterior. Acuerdo del CONSEJO GENERAL DE LA CIUDADAN\u00cdA ESPA\u00d1OLA EN EL EXTERIOR que solicita la &#8230; <\/p>\n<p class=\"read-more-container\"><a title=\"ADECUACI\u00d3N de los  CRITERIOS de INSCRIPCI\u00d3N al REGISTRO CIVIL ESPA\u00d1OL de las personas NACIDAS en el  EXTRANJERO\" class=\"read-more button\" href=\"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/adecuacion-de-los-criterios-de-inscripcion-al-registro-civil-espanol-de-las-personas-nacidas-en-el-extranjero\/#more-7963\" aria-label=\"M\u00e1s en ADECUACI\u00d3N de los  CRITERIOS de INSCRIPCI\u00d3N al REGISTRO CIVIL ESPA\u00d1OL de las personas NACIDAS en el  EXTRANJERO\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":222560522,"featured_media":7986,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[121854],"tags":[],"class_list":["post-7963","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-consejo-de-residentes-espanoles","resize-featured-image"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7963","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/wp-json\/wp\/v2\/users\/222560522"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7963"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7963\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7990,"href":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7963\/revisions\/7990"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7986"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7963"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7963"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7963"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}