{"id":7665,"date":"2025-02-08T13:30:20","date_gmt":"2025-02-08T16:30:20","guid":{"rendered":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/?p=7665"},"modified":"2025-02-08T13:30:21","modified_gmt":"2025-02-08T16:30:21","slug":"a-la-busqueda-del-visado-perdido-del-vuelva-usted-manana-al-yo-no-estaba-aqui","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/a-la-busqueda-del-visado-perdido-del-vuelva-usted-manana-al-yo-no-estaba-aqui\/","title":{"rendered":"A la b\u00fasqueda del visado perdido: Del \u201cvuelva usted ma\u00f1ana\u201d al \u201cyo no estaba aqu\u00ed\u201d"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>La autonom\u00eda y capacidad de decisi\u00f3n de Embajadas y Consulados a la hora de admitir a tr\u00e1mite y, en su caso, de conceder visados nos lleva a presenciar actuaciones que, adem\u00e1s de arbitrarias, provocan situaciones verdaderamente rocambolescas con el pretexto de \u201cyo no estaba aqu\u00ed cuando se public\u00f3 esa informaci\u00f3n\u201d. Esta cuesti\u00f3n resulta particularmente evidente en la concesi\u00f3n de los visados de familiar de ciudadano comunitario, en este caso al c\u00f3nyuge e hijos, donde los requisitos son diferentes en funci\u00f3n de lugar en el que se solicite. Adem\u00e1s, la externalizaci\u00f3n de este servicio, y de otros, a una empresa que no goza del favor de nadie (o de casi nadie) hace que un visado que tiene car\u00e1cter gratuito, deje de serlo al tener que pagar una tasa para su tramitaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00c1ngel Maci\u00e1 Doctorando en Sociedad, Desarrollo y Relaciones LaboralesEscuela Internacional de Doctorado. Universidad de MurciaCruz de la Orden del M\u00e9rito Civil; Redacci\u00f3n Tu Voz. Vietnam<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"912\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/1000104876-912x1024.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-7671\" srcset=\"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/1000104876-912x1024.jpg 912w, https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/1000104876-267x300.jpg 267w, https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/1000104876-768x862.jpg 768w, https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/1000104876.jpg 1080w\" sizes=\"(max-width: 912px) 100vw, 912px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La primera aproximaci\u00f3n a la regulaci\u00f3n sobre visados podemos verla en el Real Decreto 1155\/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, el cual dispone lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CAP\u00cdTULO <em>III<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Visados de estancia de corta duraci\u00f3nArt\u00edculo 30.?Definici\u00f3n, requisitos y procedimiento.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em> 1.El visado de estancia de corta duraci\u00f3n es aquel que autoriza a su titular, una vez en Espa\u00f1a y durante su periodo de vigencia, a permanecer en Espa\u00f1a por un periodo ininterrumpido o suma de periodos sucesivos cuya duraci\u00f3n total no exceda de noventa d\u00edas naturales en cualquier periodo de ciento ochenta d\u00edas naturales a partir de la fecha de la primera entrada en el Espacio Schengen.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em> El r\u00e9gimen de exigencia de visado de estancia de corta duraci\u00f3n, el procedimiento y condiciones para su expedici\u00f3n, los requisitos para su obtenci\u00f3n y las causas para su denegaci\u00f3n ser\u00e1n los establecidos en el derecho de la Uni\u00f3n Europea y en el cap\u00edtulo I del presente t\u00edtulo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>El Cap\u00edtulo I a su vez dispone:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em> Art\u00edculo 1. Entrada por pasos fronterizos. <\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>1.Sin perjuicio de lo dispuesto por los convenios internacionales suscritos por Espa\u00f1a y atendiendo a lo establecido en el derecho de la Uni\u00f3n Europea al respecto, la persona extranjera que pretenda entrar en territorio espa\u00f1ol deber\u00e1 hacerlo por los pasos habilitados al efecto y durante las horas de apertura. Las horas de apertura estar\u00e1n claramente indicadas en aquellos pasos fronterizos que no estuviesen abiertos las 24 horas del d\u00eda. Adem\u00e1s, la persona extranjera deber\u00e1 estar provista del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere v\u00e1lido para tal fin, estar en posesi\u00f3n de un visado v\u00e1lido cuando \u00e9ste sea exigible, y no estar sujeta a prohibiciones expresas de entrada.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em> Asimismo, deber\u00e1 presentar los documentos determinados en este reglamento que justifiquen el objeto y condiciones de entrada y estancia, y acreditar la posesi\u00f3n de los medios econ\u00f3micos suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en Espa\u00f1a o, en su caso, estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Con esta redacci\u00f3n, queda clara la remisi\u00f3n a la normativa comunitaria, recogida b\u00e1sicamente en el Reglamento (UE) 2019\/1155 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 por el que se modifica el Reglamento (CE) 810\/2009 por el que se establece un C\u00f3digo comunitario sobre visados (C\u00f3digo de visados), que es el que conviene analizar.Empecemos por el Considerando 5 del Reglamento (UE) 2019\/1155 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019: <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>El procedimiento de solicitud debe ser lo m\u00e1s sencillo posible para los solicitantes. Debe quedar claro qu\u00e9 Estado miembro es competente para examinar la solicitud, en particular cuando el solicitante pretende viajar a varios Estados miembros. Cuando sea posible, los Estados miembros deben permitir que el impreso de solicitud se cumplimente y se remita electr\u00f3nicamente. <\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Los solicitantes tambi\u00e9n deben tener la posibilidad de firmar el impreso de solicitud por v\u00eda electr\u00f3nica, siempre que la firma electr\u00f3nica est\u00e9 reconocida por el Estado miembro competente. Deben fijarse plazos para las distintas etapas del procedimiento, en particular a fin de que los viajeros puedan organizarse con antelaci\u00f3n y evitar los per\u00edodos de mayor demanda en los consulados.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Asimismo, el Considerando 11 del mismo texto legal dispone que: A fin de reducir la carga administrativa de los consulados y facilitar los viajes a los viajeros frecuentes o regulares, deben expedirse a los solicitantes que cumplan las condiciones de entrada durante el per\u00edodo completo de validez del visado que haya sido expedido visados para entradas m\u00faltiples con un per\u00edodo de validez largo de acuerdo con unos criterios comunes fijados de manera objetiva, sin limitarlos a los viajes con fines espec\u00edficos o a determinadas categor\u00edas de solicitantes.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Por otra parte, el art\u00edculo 14.1 del Reglamento (CE) 810\/2009 citado nos enumera los documentos a presentar:Al solicitar un visado uniforme, el solicitante presentar\u00e1:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>a) documentos en los que se indique el motivo del viaje; b) documentos justificativos del alojamiento, o prueba de que dispone de medios suficientes para costearlo; c) documentos que muestren que el solicitante dispone de medios de subsistencia suficientes para la totalidad de la estancia prevista y para el regreso a su pa\u00eds de origen o de residencia, o para el tr\u00e1nsito a un tercer pa\u00eds en el que tenga garant\u00edas de que ser\u00e1 admitido, o que est\u00e1 en condiciones de obtener legalmente dichos medios, de conformidad con el art\u00edculo 5, apartado 1, letra c), y apartado 3, del C\u00f3digo de fronteras Schengen;d) informaci\u00f3n que permita establecer la intenci\u00f3n del solicitante de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiraci\u00f3n del visado solicitado.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Y el apartado 3: En el anexo II figura una lista no exhaustiva de los documentos justificativos que se podr\u00e1n exigir al solicitante con el fin de verificar que se cumplen las condiciones enumeradas en los apartados 1 y 2.<\/em><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"447\" src=\"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/1000104872-1024x447.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-7670\" srcset=\"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/1000104872-1024x447.jpg 1024w, https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/1000104872-300x131.jpg 300w, https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/1000104872-768x335.jpg 768w, https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/1000104872.jpg 1440w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Palacio de Santa Cruz, sede del Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3nFuente: MAEC<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><strong>ANEXO II<\/strong> <\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Lista no exhaustiva de documentos justificativosLos documentos justificativos mencionados en el art\u00edculo 14 que deber\u00e1n presentar los solicitantes de visado podr\u00e1n incluir los siguientes:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><strong>A. DOCUMENTACI\u00d3N RELACIONADA CON EL PROP\u00d3SITO DEL VIAJE<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>1) Para los viajes de negocios: a) una invitaci\u00f3n de una empresa o de una autoridad para asistir a reuniones, conferencias o acontecimientos relacionados con el comercio, la industria o el trabajo; b) otros documentos que prueben la existencia de relaciones comerciales o relaciones laborales; c) entradas para ferias y congresos, en su caso; d) documentos que demuestren las actividades econ\u00f3micas de la empresa; e) documentos que demuestren que el estatus profesional del solicitante en la empresa.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>2) Para los viajes con fines de estudios u otros tipos de formaci\u00f3n: a) un certificado de inscripci\u00f3n en un centro de ense\u00f1anza para cursar una formaci\u00f3n profesional o cursos te\u00f3ricos en el marco de la formaci\u00f3n b\u00e1sica y complementaria; b) certificados o carn\u00e9s de estudiante para los estudios que se cursen.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>3) Para los viajes de turismo o privados: a) documentos relativos al alojamiento:\u2014 una invitaci\u00f3n del anfitri\u00f3n, en su caso,\u2014 un documento del establecimiento de alojamiento o cualquier otro documento apropiado que indique el alojamiento previsto; b) documentos relativos al itinerario:\u2014 confirmaci\u00f3n de la reserva de un viaje organizado o cualquier otro documento apropiado que indique los planes de viaje previstos,\u2014 en caso de tr\u00e1nsito: visado u otro permiso de entrada en el tercer pa\u00eds de destino; billetes para la continuaci\u00f3n del viaje.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>4) Para los viajes realizados por motivos pol\u00edticos, cient\u00edficos, culturales, deportivos, acontecimientos religiosos u otras razones:\u2014 invitaciones, entradas, inscripciones o programas en los que figure (siempre que sea posible) el nombre de la organizaci\u00f3n de acogida y la duraci\u00f3n de la estancia, o cualquier otro documento apropiado que indique la finalidad del viaje.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>5) Para los viajes de miembros de delegaciones oficiales que, a ra\u00edz de una invitaci\u00f3n oficial dirigida al gobierno del tercer pa\u00eds de que se trate, participen en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio, o bien en actos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de un Estado miembro:\u2014 una carta expedida por una autoridad del tercer pa\u00eds de que se trate en la que se confirme que el solicitante es miembro de la delegaci\u00f3n oficial que viaja al territorio de un Estado miembro para participar en los actos anteriormente mencionados, junto con una copia de la invitaci\u00f3n oficial.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>6) Para viajes por motivos m\u00e9dicos:\u2014 un documento oficial de la instituci\u00f3n sanitaria en el que se confirme la necesidad del tratamiento m\u00e9dico en dicha instituci\u00f3n y una prueba de poseer medios econ\u00f3micos suficientes para poder costear el tratamiento.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><strong>B. DOCUMENTACI\u00d3N QUE PERMITA EVALUAR LA INTENCI\u00d3N DEL SOLICITANTE DE ABANDONAR EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS MIEMBROS<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>1) Reserva de billete de vuelta o de ida y vuelta o billete de vuelta o de ida y vuelta.<\/em> <em>2) Prueba de medios econ\u00f3micos en el pa\u00eds de residencia.3) Prueba de empleo: extractos bancarios.4) Prueba de propiedad inmobiliaria. 5) Prueba de integraci\u00f3n en el pa\u00eds de residencia: lazos familiares; situaci\u00f3n profesional.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><strong>C. DOCUMENTACI\u00d3N RELATIVA A LA SITUACI\u00d3N FAMILIAR DEL SOLICITANTE<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>1) Consentimiento de la persona que ejerce la patria potestad o del tutor legal (si el menor no viaja con ellos). 2) Prueba de lazos familiares con la persona que acoge o invita al solicitante.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><strong>Con todo lo anterior, conviene traer a colaci\u00f3n dos cuestiones m\u00e1s, a saber: el apartado 6 del art\u00edculo 14 del Reglamento (CE) 810\/2009, que contiene una salvaguarda m\u00e1s que rese\u00f1able: \u201cSe podr\u00e1 eximir de los requisitos del apartado 1 del presente art\u00edculo al solicitante de quien el consulado o las autoridades centrales conozcan su integridad y fiabilidad, en particular por lo que respecta al uso leg\u00edtimo de visados anteriores, si no cabe duda de que cumplir\u00e1 los requisitos del art\u00edculo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016\/399 del Parlamento Europeo del Consejo en el momento de cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros\u201d.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La segunda cuesti\u00f3n es la propia solicitud de visado, que exime de la presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n relacionada con buen parte de todos los requisitos arriba citados, tales como los relacionados con la prueba de medios econ\u00f3micos, nombres y reservas de hotel o invitaciones al c\u00f3nyuge e hijos. Es preciso tambi\u00e9n subrayar que los hijos, si uno de los c\u00f3nyuges es nacional comunitario, adquiere en general la nacionalidad del pa\u00eds de manera autom\u00e1tica seg\u00fan el ius sanguinis, caso de Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Bien, despu\u00e9s de toda esta mara\u00f1a de disposiciones que hacen extremadamente dificultoso conocer el alcance en su totalidad de la regulaci\u00f3n sobre este tipo de visados, la web:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/europa.eu\/youreurope\/citizens\/travel\/entry-exit\/non-eu-family\/index_es.htm \">https:\/\/europa.eu\/youreurope\/citizens\/travel\/entry-exit\/non-eu-family\/index_es.htm <\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em> <\/em>pone un poco de orden y dice lo siguiente:Solicitud de visado: documentos justificativos para familiares que no son ciudadanos de la UE. El familiar que no sea ciudadano de la UE deber\u00e1 adjuntar a su solicitud de visado los documentos siguientes (no es necesario ning\u00fan otro documento):un pasaporte v\u00e1lidoun documento de identidad o pasaporte v\u00e1lido del familiar ciudadano de la UE, un documento que demuestre los v\u00ednculos familiares con el ciudadano de la UE (por ejemplo, un certificado de matrimonio, una partida de nacimiento, etc.) y, en su caso, una prueba de dependencia, la duraci\u00f3n de la uni\u00f3n, etc.una prueba de que va a acompa\u00f1ar al ciudadano de la UE o se va a reunir con \u00e9l en el pa\u00eds de acogida, es decir: una prueba de que el ciudadano de la UE ya reside o se encuentra en el pa\u00eds de acogida de la UE (por ejemplo, un certificado de registro v\u00e1lido expedido por el pa\u00eds de acogida), si el ciudadano de la UE a\u00fan no est\u00e1 presente en el pa\u00eds de acogida de la UE: una declaraci\u00f3n de que el ciudadano de la UE viajar\u00e1 al pa\u00eds de destino de la UE.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Por todo lo anteriormente descrito, la cuesti\u00f3n se reduce en estos momentos a dilucidar que documentos hay que presentar de cara a la prueba de acompa\u00f1amiento o reuni\u00f3n ya que, por lo que se refiere a la prueba de dependencia econ\u00f3mica para determinados miembros de la denominada \u201cfamilia extendida\u201d, entraremos en otro momento. Este acotamiento nos lleva a que el visado de familiar comunitario que estamos analizando se circunscribe al c\u00f3nyuge e hijos, que se encuentran exentos de presentar cualquier documento relacionado con la citada prueba de dependencia. Obs\u00e9rvese que la lista que publica la web de la UE hace una menci\u00f3n expresa: \u201cno es necesario ning\u00fan otro documento\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" width=\"777\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/1000104869-777x1024.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-7668\" srcset=\"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/1000104869-777x1024.jpg 777w, https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/1000104869-228x300.jpg 228w, https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/1000104869-768x1012.jpg 768w, https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/1000104869.jpg 1063w\" sizes=\"(max-width: 777px) 100vw, 777px\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Modelo solicitud visado Schengen.Fuente: UE<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, nos encontramos con las siguientes situaciones, que se citan a t\u00edtulo ilustrativo:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Filipinas:<\/strong> Documentos que prueben que el solicitante viaja junto al ciudadano de la Uni\u00f3n o de un Estado del Espacio Econ\u00f3mico Europeo o de Suiza o que va a reunirse con \u00e9l: <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si se viaja desde Filipinas con el ciudadano comunitario: 1. Justificaci\u00f3n de que se viaja junto con el ciudadano de la UE de quien se es c\u00f3nyuge o familiar dependiente. 2. Copia del pasaporte o documento de identidad del ciudadano de la UE.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong> <\/strong>Si es por reagrupaci\u00f3n, documentaci\u00f3n a entregar del reagrupante en Espa\u00f1a: 1. Certificado literal de nacimiento original expedido por el registro civil de Espa\u00f1a. 2. Copia fiel del D.N.I. (Documento Nacional de Identidad). 3. Copia fiel del pasaporte espa\u00f1ol. 4. Acta notarial confirmando la reagrupaci\u00f3n por parte del ciudadano de la UE si reside en Espa\u00f1a o documentaci\u00f3n que acredite que viaja a Espa\u00f1a acompa\u00f1ando al solicitante. 5. Ciudadanos UE no espa\u00f1oles: Copia del NIE expedido por las autoridades espa\u00f1olas. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Conviene aqu\u00ed se\u00f1alar que los servicios consulares mezclan en la misma informaci\u00f3n el proceso de reagrupamiento con el de viaje con familiar comunitario que, aunque puede coincidir, no tiene que ser as\u00ed necesariamente. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fuente: <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.exteriores.gob.es\/Consulados\/manila\/es\/ServiciosConsulares\/Paginas\/index.aspx?scco=Filipinas&amp;scd=187&amp;scca=Visados&amp;scs=Visados+de+familiares+de+ciudadanos+UE+y+de+beneficiarios+Acuerdo+de+Retirada+UE-Reino+Unido\">https:\/\/www.exteriores.gob.es\/Consulados\/manila\/es\/ServiciosConsulares\/Paginas\/index.aspx?scco=Filipinas&amp;scd=187&amp;scca=Visados&amp;scs=Visados+de+familiares+de+ciudadanos+UE+y+de+beneficiarios+Acuerdo+de+Retirada+UE-Reino+Unido<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>China<\/strong>: Documentos que prueben que el solicitante viaja junto al ciudadano de la Uni\u00f3n o de un Estado del Espacio Econ\u00f3mico Europeo o de Suiza o que va a reunirse con \u00e9l:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de que el ciudadano de la Uni\u00f3n est\u00e9 presente en el momento de formular la solicitud directamente en el Consulado, bastar\u00e1 con que firme una declaraci\u00f3n en ese sentido en presencia del empleado p\u00fablico que recoja su solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso contrario, se precisar\u00e1 un acta de manifestaciones en este sentido, del ciudadano de la Uni\u00f3n, ante notario (los documentos p\u00fablicos no espa\u00f1oles deben estar debidamente legalizados \/ apostillados).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fuente: <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.exteriores.gob.es\/Consulados\/pekin\/es\/ServiciosConsulares\/Paginas\/index.aspx?scco=China&amp;scd=225&amp;scca=Visados&amp;scs=Visados+de+familiares+de+ciudadanos+UE+y+de+beneficiarios+Acuerdo+de+Retirada+UE-Reino+Unido\">https:\/\/www.exteriores.gob.es\/Consulados\/pekin\/es\/ServiciosConsulares\/Paginas\/index.aspx?scco=China&amp;scd=225&amp;scca=Visados&amp;scs=Visados+de+familiares+de+ciudadanos+UE+y+de+beneficiarios+Acuerdo+de+Retirada+UE-Reino+Unido<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Tailandia<\/strong>: Documentos que prueben que el solicitante viaja junto al ciudadano de la Uni\u00f3n o de un Estado del Espacio Econ\u00f3mico Europeo o de Suiza o que va a reunirse con \u00e9l o de que viaja con el fin de residir en Espa\u00f1a con su familiar brit\u00e1nico beneficiario del Acuerdo de Retirada. No se especifica documento alguno..<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fuente: <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.exteriores.gob.es\/Embajadas\/bangkok\/es\/ServiciosConsulares\/Paginas\/index.aspx?scco=Tailandia&amp;scd=21&amp;scca=Visados&amp;scs=Visados+de+familiares+de+ciudadanos+UE+y+de+beneficiarios+Acuerdo+de+Retirada+UE-Reino+Unido\">https:\/\/www.exteriores.gob.es\/Embajadas\/bangkok\/es\/ServiciosConsulares\/Paginas\/index.aspx?scco=Tailandia&amp;scd=21&amp;scca=Visados&amp;scs=Visados+de+familiares+de+ciudadanos+UE+y+de+beneficiarios+Acuerdo+de+Retirada+UE-Reino+Unido<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Jap\u00f3n:Documentos que prueben que el solicitante viaja junto al ciudadano de la Uni\u00f3n o de un Estado del Espacio Econ\u00f3mico Europeo o de Suiza o que va a reunirse con \u00e9l. No se especifica documento alguno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fuente: <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.exteriores.gob.es\/Embajadas\/tokio\/es\/ServiciosConsulares\/Paginas\/index.aspx?scco=Jap%c3%b3n&amp;scd=279&amp;scca=Visados&amp;scs=Visados+de+familiares+de+ciudadanos+UE+y+de+beneficiarios+Acuerdo+de+Retirada+UE-Reino+Unido\">https:\/\/www.exteriores.gob.es\/Embajadas\/tokio\/es\/ServiciosConsulares\/Paginas\/index.aspx?scco=Jap%c3%b3n&amp;scd=279&amp;scca=Visados&amp;scs=Visados+de+familiares+de+ciudadanos+UE+y+de+beneficiarios+Acuerdo+de+Retirada+UE-Reino+Unido<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Corea del Sur: <\/strong>Documentos que prueben que el solicitante viaja junto al ciudadano de la Uni\u00f3n o de un Estado del Espacio Econ\u00f3mico Europeo o de Suiza o que va a reunirse con \u00e9l: Billete de avi\u00f3n, acta de manifestaciones del ciudadano de la Uni\u00f3n cuando no acompa\u00f1e al solicitante, prueba de su residencia en Espa\u00f1a, etc.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">N\u00f3tese que aqu\u00ed se est\u00e1 en contradicci\u00f3n de lo indicado en la citada web de la UE. Adem\u00e1s, resulta curioso que en este caso se pida el billete de avi\u00f3n sin especificar si el c\u00f3nyuge viaja junto al ciudadano de la UE y sea suficiente con un acta de manifestaciones si el c\u00f3nyuge no viaja, concluyendo con un \u201cetc\u201d, dejando abierta una puerta que deber\u00eda de estar cerrada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fuente: <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.exteriores.gob.es\/Embajadas\/seul\/es\/ServiciosConsulares\/Paginas\/index.aspx?scco=Corea&amp;scd=265&amp;scca=Visados&amp;scs=Visados+de+familiares+de+ciudadanos+UE+y+de+beneficiarios+Acuerdo+de+Retirada+UE-Reino+Unido\">https:\/\/www.exteriores.gob.es\/Embajadas\/seul\/es\/ServiciosConsulares\/Paginas\/index.aspx?scco=Corea&amp;scd=265&amp;scca=Visados&amp;scs=Visados+de+familiares+de+ciudadanos+UE+y+de+beneficiarios+Acuerdo+de+Retirada+UE-Reino+Unido<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Vietnam: <\/strong>Documentos que prueben que el solicitante viaja junto al ciudadano de la Uni\u00f3n o de un Estado del Espacio Econ\u00f3mico Europeo o de Suiza o que va a reunirse con \u00e9l, o de que viaja con el fin de residir en Espa\u00f1a con su familiar brit\u00e1nico beneficiario del Acuerdo de Retirada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Prueba de que acompa\u00f1e al ciudadano cubierto por la Directiva o que se re\u00fana con \u00e9l:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">.-En caso de que el solicitante viaje junto al ciudadano cubierto por la Directiva: Reserva del billete de avi\u00f3n del solicitante de visado Confirmaci\u00f3n de que el ciudadano cubierto por la Directiva viajar\u00e1 a Espa\u00f1a. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">.-En caso de que el viaje sea para reunirse con \u00e9l: Reserva de vuelo del solicitante de visado.Prueba de la residencia o presencia en Espa\u00f1a del ciudadano cubierto por la Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">.-En este caso, se solicita una reserva de vuelo absolutamente irrelevante al solicitar una confirmaci\u00f3n de que el ciudadano cubierto por la Directiva viajar\u00e1 a Espa\u00f1a. Conviene poner de manifiesto que esta redacci\u00f3n se debe a la reclamaci\u00f3n presentada en noviembre del a\u00f1o pasado ante una exigencia de requisitos totalmente anticuada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fuente: <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.exteriores.gob.es\/Embajadas\/hanoi\/es\/ServiciosConsulares\/Paginas\/index.aspx?scco=Vietnam&amp;scd=151&amp;scca=Visados&amp;scs=Visados+de+familiares+de+ciudadanos+UE+y+de+beneficiarios+Acuerdo+de+Retirada+UE-Reino+Unido \">https:\/\/www.exteriores.gob.es\/Embajadas\/hanoi\/es\/ServiciosConsulares\/Paginas\/index.aspx?scco=Vietnam&amp;scd=151&amp;scca=Visados&amp;scs=Visados+de+familiares+de+ciudadanos+UE+y+de+beneficiarios+Acuerdo+de+Retirada+UE-Reino+Unido <\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>India:<\/strong> Documentos que prueben que el solicitante viaja junto al ciudadano de la Uni\u00f3n o de un Estado del Espacio Econ\u00f3mico Europeo o de Suiza o que va a reunirse con \u00e9l: No se especifica documento alguno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fuente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.exteriores.gob.es\/Embajadas\/nuevadelhi\/es\/ServiciosConsulares\/Paginas\/index.aspx?scco=India&amp;scd=214&amp;scca=Visados&amp;scs=Visados+de+familiares+de+ciudadanos+UE+y+de+beneficiarios+Acuerdo+de+Retirada+UE-Reino+Unido \">https:\/\/www.exteriores.gob.es\/Embajadas\/nuevadelhi\/es\/ServiciosConsulares\/Paginas\/index.aspx?scco=India&amp;scd=214&amp;scca=Visados&amp;scs=Visados+de+familiares+de+ciudadanos+UE+y+de+beneficiarios+Acuerdo+de+Retirada+UE-Reino+Unido <\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Argentina<\/strong>: Documentos que prueben que el solicitante viaja junto al ciudadano de la Uni\u00f3n o de un Estado del Espacio Econ\u00f3mico Europeo o de Suiza o que va a reunirse con \u00e9l, o de que viaja con el fin de residir en Espa\u00f1a con su familiar brit\u00e1nico beneficiario del Acuerdo de Retirada. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si reside en Espa\u00f1a, certificado de empadronamiento o fotocopia del DNI espa\u00f1ol \u00f3 NIE del ciudadano\/a comunitario\/a. Si se traslada simult\u00e1neamente acreditar el plan de viaje.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta solicitud de \u201cacreditar el plan de viaje\u201d, resulta de lo m\u00e1s cabal\u00edstico ya que no sabemos si se refiere a una reserva de vuelo, un plan de viaje detallado con informaci\u00f3n de visitas, una declaraci\u00f3n, etc., fuera de lo que la ya citada web de la UE sostiene.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fuente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.exteriores.gob.es\/Consulados\/buenosaires\/es\/ServiciosConsulares\/Paginas\/index.aspx?scco=Argentina&amp;scd=40&amp;scca=Visados&amp;scs=Visados+de+familiares+de+ciudadanos+UE+y+de+beneficiarios+Acuerdo+de+Retirada+UE-Reino+Unido\">https:\/\/www.exteriores.gob.es\/Consulados\/buenosaires\/es\/ServiciosConsulares\/Paginas\/index.aspx?scco=Argentina&amp;scd=40&amp;scca=Visados&amp;scs=Visados+de+familiares+de+ciudadanos+UE+y+de+beneficiarios+Acuerdo+de+Retirada+UE-Reino+Unido<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>M\u00e9xico<\/strong>: Documentos que prueben que el solicitante viaja junto al ciudadano de la Uni\u00f3n o de un Estado del Espacio Econ\u00f3mico Europeo o de Suiza o que va a reunirse con \u00e9l, o de que viaja con el fin de residir en Espa\u00f1a con su familiar brit\u00e1nico beneficiario del Acuerdo de Retirada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"> Documentaci\u00f3n acreditativa de que el ciudadano comunitario se traslada simult\u00e1neamente con el solicitante o de que ya reside en Espa\u00f1a.Acta de manifestaci\u00f3n ante notario del ciudadano de la UE cuando no acompa\u00f1e al solicitante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este \u00faltimo apunte resulta de todo punto un exceso ya que provoca un gasto absolutamente innecesario. En cuanto a la documentaci\u00f3n acreditativa si se traslada simult\u00e1neamente, no se hace menci\u00f3n expresa a qu\u00e9 tipo se refiere.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fuente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.exteriores.gob.es\/Consulados\/mexico\/es\/ServiciosConsulares\/Paginas\/index.aspx?scco=M%c3%a9xico&amp;scd=195&amp;scca=Visados&amp;scs=Visados+de+familiares+de+ciudadanos+UE+y+de+beneficiarios+Acuerdo+de+Retirada+UE-Reino+Unido \">https:\/\/www.exteriores.gob.es\/Consulados\/mexico\/es\/ServiciosConsulares\/Paginas\/index.aspx?scco=M%c3%a9xico&amp;scd=195&amp;scca=Visados&amp;scs=Visados+de+familiares+de+ciudadanos+UE+y+de+beneficiarios+Acuerdo+de+Retirada+UE-Reino+Unido <\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Reino Unido: <\/strong>Documentos que prueben que el solicitante viaja junto al ciudadano de la Uni\u00f3n o de un Estado del Espacio Econ\u00f3mico Europeo o de Suiza o que va a reunirse con \u00e9l, o de que viaja con el fin de residir en Espa\u00f1a con su familiar brit\u00e1nico beneficiario del Acuerdo de Retirada.No se especifica documento alguno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Podr\u00edamos seguir enumerando situaciones, pero encontrar\u00edamos el mismo resultado: requisitos de documentaci\u00f3n dispares cuando no, sin especificar y en pr\u00e1cticamente todas las legaciones se pide una prueba de residencia en la demarcaci\u00f3n consular (tarjeta de residencia o similar) cosa que queda totalmente extramuros de la informaci\u00f3n que la propia UE emite y, a priori, de la propia normativa reguladora.  As\u00ed, se pide desde una reserva de vuelo, documento totalmente innecesario ya que se puede obtener hoy sin necesidad de pagar el billete ya que son numerosas las compa\u00f1\u00edas que permiten trabar una reserva completa (con PNR incluido) durante 24 o 48 horas y luego cancelarse o modificarse, junto a otro documento, <strong>Vietnam<\/strong>, hasta un acta de manifestaciones del ciudadano de la Uni\u00f3n ante notario en <strong>China o M\u00e9xico<\/strong>, pasando por un \u201cplan de viaje\u201d en <strong>Argentina<\/strong>, o en <strong>Corea del Sur<\/strong>, donde resulta incomprensible que se pida el billete de avi\u00f3n sin especificar si el c\u00f3nyuge viaja junto al ciudadano de la UE y sea suficiente con un acta de manifestaciones si el c\u00f3nyuge no viaja, concluyendo con un \u201cetc\u201d, dejando abierta una puerta que deber\u00eda de estar cerrada o como en el resto de casos mostrados, en los que ni se especifica la documentaci\u00f3n a presentar, situaci\u00f3n tambi\u00e9n sin fundamento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y la pregunta que surge es por qu\u00e9. Por qu\u00e9 existe esta disparidad si la web de la UE proporciona una informaci\u00f3n simple, f\u00e1cil de comprender y que ni causa excesivo problema tanto a los servicios consulares como al ciudadano. Esto es lo que no se entiende y que solo se explica por el \u201cyo no estaba aqu\u00ed\u201d. Efectivamente, despu\u00e9s de meses rastreando la informaci\u00f3n en las p\u00e1ginas web citadas (y algunas otras), no cabe otra conclusi\u00f3n: las situaciones se perpet\u00faan por cuanto modificar los criterios emitidos por un funcionario consular por los de otro funcionario resulta casi un anatema en el que cabr\u00eda la expresi\u00f3n \u201centre bomberos no se pisan las mangueras\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, seguimos a la espera de que, tal y como se recoge en la normativa comunitaria, se emita una lista que permita no solo solicitar este tipo de visados en las embajadas y consulados de Espa\u00f1a, tambi\u00e9n en las dependencias diplom\u00e1ticas de otros pa\u00edses de la UE, lo cual ser\u00eda adem\u00e1s todo un logro ya que existen demarcaciones en los que, o bien los servicios consulares se encuentran lejos de lugar de residencia o directamente no existen mientras que otros pa\u00edses de la Uni\u00f3n si cuentan con representaci\u00f3n consular. A m\u00e1s abundamiento, Espa\u00f1a tiene suscritos numerosos acuerdos con otros pa\u00edses de la UE para prestar servicios a ciudadanos espa\u00f1oles, pero \u00fanicamente donde no exista representaci\u00f3n diplom\u00e1tica espa\u00f1ola, con lo que la puerta a que se presten estos servicios en los que la presencia consular se encuentre lejos o existan dificultades de desplazamiento de donde residan los solicitantes y si existan de otros pa\u00edses de la Uni\u00f3n se encuentra abierta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La m\u00e1s que necesaria equiparaci\u00f3n de los requisitos para la obtenci\u00f3n del visado en cuesti\u00f3n permitir\u00eda, de un lado, que quienes lo soliciten reciban el mismo trato con independencia de su lugar de residencia dando as\u00ed ejemplo de la recta aplicaci\u00f3n del principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n que informa la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola y comunitaria y de otro, cumplir con el propio mandato contenido en la Directiva reguladora y que no es sino facilitar al m\u00e1ximo la expedici\u00f3n de este tipo de visados. Por otra parte, la eliminaci\u00f3n del requisito de presentaci\u00f3n de documentos que ya obran en poder de la administraci\u00f3n, que suele suceder, no es m\u00e1s que cumplir con la normativa vigente y abundar en esta idea de facilitaci\u00f3n, por no hablar de la posibilidad de solicitarlo de manera telem\u00e1tica que, pese al Plan de Digitalizaci\u00f3n Consular, que busca modernizar los servicios consulares de las embajadas mediante la implementaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas y que comenz\u00f3 en 2021 y se desarrollar\u00e1 hasta 2025, no resulta posible en estos momentos. O de las funciones de c\u00f3nsules y vicec\u00f3nsules honorarios en relaci\u00f3n a este asunto y que dejamos para otra ocasi\u00f3n, ya que requiere un an\u00e1lisis muy pormenorizado de la abundante casu\u00edstica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, la falta de criterios uniformes en consonancia con lo que la propia UE dispone da lugar, como no puede ser de otra forma, a situaciones dispares, vulner\u00e1ndose el principio de igualdad de trato seg\u00fan la residencia. A la postre, dar trato desigual a un c\u00f3nyuge o un familiar no comunitario seg\u00fan su residencia es tambi\u00e9n dar un trato desigual al c\u00f3nyuge o familiar comunitario, ya que se ve afectado por el hecho anterior como no puede ser de otra forma. En este sentido, la denegaci\u00f3n de un visado abre una v\u00eda de reclamaci\u00f3n ante los tribunales espa\u00f1oles, por lo que se aplica todo el ordenamiento jur\u00eddico empezando por la Constituci\u00f3n y los pronunciamientos del Tribunal Constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, conviene poner de manifiesto que la privatizaci\u00f3n de determinados servicios consulares, <strong>adem\u00e1s de forzar a pagar una tasa por la tramitaci\u00f3n de un servicio cuyo coste es cero, lo cual no deja de ser extremadamente parad\u00f3jico incluso en lugares donde se tiene representaci\u00f3n diplom\u00e1tica o consular bien porque no se presta el servicio directamente o bien porque el margen de horario para hacer el tr\u00e1mite en los servicios consulares es tan escaso que lo hace inviable, o la distancia, (por citar, si se quiere hacer en Vietnam en el \u00fanico lugar posible, la Embajada sita en Han\u00f3i, solo tenemos el mi\u00e9rcoles y en horario reducido de ma\u00f1ana y siempre con cita previa a trav\u00e9s de la empresa que tiene adjudicado el servicio, entre ellos la solicitud de visado)<\/strong>, provoca que llevar el procedimiento hasta el final, es decir, hasta los tribunales espa\u00f1oles en caso de denegaci\u00f3n, resulte complejo porque la empresa concesionaria se ha estado negando a tramitar el visado si la documentaci\u00f3n presentada no es exactamente la que los servicios consulares de la demarcaci\u00f3n han dispuesto que sea entregada o lo que ellos han entendido que tambi\u00e9n hay casos, vulner\u00e1ndose as\u00ed tambi\u00e9n el derecho a un proceso con todas las garant\u00edas y a la tutela judicial efectiva, derecho este de car\u00e1cter fundamental al igual que el derecho a la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No quiero dejar pasar la oportunidad para traer aqu\u00ed unas palabras de David Casarejos, Presidente de la Comisi\u00f3n de Derechos Civiles y Participaci\u00f3n en el CCGCEE y Presidente del Consejo de Residentes de Manchester, que nos deja en un reciente art\u00edculo publicado en la Revista Desbandada, porque si lo que sostiene se lo hacen a \u00e9l y al resto de miembros electos de la \u00fanica representaci\u00f3n democr\u00e1tica que existe entre los residentes en el exterior y que est\u00e1 creada por mandato legal, qu\u00e9 no har\u00e1n los funcionarios del cuerpo diplom\u00e1tico con el resto de ciudadanos, funcionarios que se encuentran entre los mejor pagados del Estado Espa\u00f1ol en todas sus administraciones: \u201cPersonalmente no voy a dejar de opinar y criticar sobre el paternalismo y condescendencia con que se nos trata a los consejeros y consejeras electas, y la falta de consideraci\u00f3n en muchas ocasiones, sin permitirnos opinar sobre muchas de las decisiones que nos afectan directamente. incluidos los equipos que trabajan para nuestra instituci\u00f3n, otro mel\u00f3n a abrir\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desafortunadamente, tengo que expresar mi m\u00e1s profundo acuerdo con esta afirmaci\u00f3n, ya que yo mismo he sufrido esa desconsideraci\u00f3n\u2026pero eso queda, como las funciones de los c\u00f3nsules y vicec\u00f3nsules honorarios, para otro momento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Imagen 1:Palacio de Santa Cruz, sede del Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3nFuente: MAECI<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">magen 2:Modelo solicitud visado Schengen.Fuente: UE<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La autonom\u00eda y capacidad de decisi\u00f3n de Embajadas y Consulados a la hora de admitir a tr\u00e1mite y, en su caso, de conceder visados &#8230; 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