{"id":15938,"date":"2026-10-15T21:14:19","date_gmt":"2026-10-16T00:14:19","guid":{"rendered":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/?p=15938"},"modified":"2026-10-15T21:14:19","modified_gmt":"2026-10-16T00:14:19","slug":"sin-voz-y-sin-voto-el-supremo-ante-el-29n","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/sin-voz-y-sin-voto-el-supremo-ante-el-29n\/","title":{"rendered":"Sin voz y sin voto: el Supremo ante el\u00a0 29N."},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por Baltasar Garz\u00f3n,  jurista espa\u00f1ol. Fue juez desde 1981 y magistrado del Juzgado Central de Instrucci\u00f3n n.\u00ba 5 de la Audiencia Nacional desde 1988 hasta 2012.  Tuvo a su cargo la investigaci\u00f3n de algunos de los delitos de mayor relevancia que se produjeron en Espa\u00f1a durante aquella \u00e9poca: cr\u00edmenes de lesa humanidad, terrorismo, terrorismo de Estado, narcotr\u00e1fico, corrupci\u00f3n pol\u00edtica y delincuencia econ\u00f3mica, <strong>en la actualidad, Baltasar Garz\u00f3n ejerce como abogado, consultor jur\u00eddico y director de organizaciones de derechos humanos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote\"><blockquote><p> \u00abPrivar del voto a los descendientes del exilio sin haberlos o\u00eddo los\u00a0 revictimiza y repite la exclusi\u00f3n que la Ley de Memoria Democr\u00e1tica quiso\u00bb reparar<\/p><cite>Baltasar Garz\u00f3n <\/cite><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hace menos de un mes escrib\u00ed en estas p\u00e1ginas que volver a poner bajo sospecha a&nbsp; decenas de miles de espa\u00f1oles, sin o\u00edrlos y sin acreditar irregularidad alguna, no era&nbsp; tutela cautelar sino una forma de hacer pol\u00edtica desde el estrado. Los dos autos que la&nbsp; Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado el 12 de&nbsp; octubre lo confirman y lo agravan.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por cinco votos contra uno, con el voto particular&nbsp; discrepante de la magistrada Mar\u00eda Alicia Mill\u00e1n Herrandis, la Sala confirm\u00f3 \u00aben su&nbsp; integridad\u00bb las medidas de septiembre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Quien adquiri\u00f3 la nacionalidad espa\u00f1ola de origen por la disposici\u00f3n adicional octava de&nbsp; la Ley de Memoria Democr\u00e1tica no votar\u00e1 el 29N, salvo que un consulado le certifique&nbsp; a tiempo un exilio que ya estaba acreditado. La propia Administraci\u00f3n ha dicho que no&nbsp; puede expedir estos certificados en plazo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Una cautela que vale m\u00e1s que el pleito.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La medida tiene un defecto de origen que su apariencia t\u00e9cnica no debe ocultar. Vox&nbsp; recurri\u00f3 el Acuerdo 204\/2026 de la Junta Electoral Central, en el que este organismo se&nbsp; declar\u00f3 incompetente para auditar las altas en el censo de residentes ausentes. Eso es lo&nbsp; que se discute en el proceso. Sin embargo, la cautela recae sobre la instrucci\u00f3n que el&nbsp; Ministerio de Justicia dict\u00f3 en octubre de 2022 para aplicar la ley: una norma firme, de&nbsp; otro \u00f3rgano, que nadie ha impugnado y que lleva cuatro a\u00f1os produciendo efectos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde Calamandrei, la doctrina define la medida cautelar como \u00abinstrumento del&nbsp; instrumento\u00bb: s\u00f3lo sirve para asegurar que la sentencia pueda cumplirse, y el Tribunal&nbsp; Constitucional hizo suyo ese principio en 1993. Ni una sentencia totalmente favorable a&nbsp; Vox podr\u00eda quitar el voto a 163.000 nacionales cuya nacionalidad sigue inscrita y&nbsp; vigente. Una cautela que produce ese efecto no protege la sentencia: la sustituye y va&nbsp; m\u00e1s all\u00e1 de ella. El Tribunal Supremo, con un auto, ha preconstituido el resultado final&nbsp; del pleito, o mejor, lo ha sustituido.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La mayor\u00eda se apoya en una sentencia del propio Supremo de 2020, pero esa sentencia&nbsp; dice lo contrario. Permite extender la suspensi\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 del acto recurrido solo para&nbsp; que no se frustre lo que se decida en el recurso, y siempre que se guarde \u00abla debida proporci\u00f3n\u00bb. Sin embargo, no permite suspender un acto anterior y ajeno al proceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Una suspensi\u00f3n convertida en privaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una medida cautelar es, por definici\u00f3n, provisional y reversible. El voto que no se&nbsp; emita el 29 de noviembre no se recuperar\u00e1 nunca, gane quien gane, en definitiva. Con la&nbsp; convocatoria de elecciones, la suspensi\u00f3n dej\u00f3 de ser una cautela y pas\u00f3 a ser una&nbsp; privaci\u00f3n definitiva del derecho de voto que garantiza el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si se les puede identificar para quitarles el voto, tambi\u00e9n se les\u00a0 puede identificar para o\u00edrlos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El voto particular lo explica con una precisi\u00f3n que la mayor\u00eda no rebate. La&nbsp; documentaci\u00f3n electoral se env\u00eda a los residentes ausentes entre el 24 y el 30 de octubre,&nbsp; y el escrutinio de las juntas electorales provinciales es el 4 de diciembre. Ning\u00fan&nbsp; certificado consular expedido despu\u00e9s devolver\u00e1 el voto a nadie. La ley obliga a revisar&nbsp; las medidas cautelares cuando cambian las circunstancias, y no hay mayor cambio que&nbsp; una convocatoria electoral. La Sala no volvi\u00f3 a ponderar la medida: se limit\u00f3 a&nbsp; reafirmarla.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Condenados sin ser o\u00eddos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ninguno de los afectados ha sido parte en el proceso, ninguno fue emplazado antes de&nbsp; adoptarse la medida y ninguno pudo alegar en la reposici\u00f3n. La Sala reconoce ahora que&nbsp; deber\u00edan haber sido emplazados y cita la doctrina del Tribunal Constitucional que lo exige. Aun as\u00ed, rechaza la nulidad y propone como remedio un emplazamiento por&nbsp; edictos en el BOE, con cinco d\u00edas h\u00e1biles para personarse ante el Supremo con&nbsp; abogado y procurador.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Los destinatarios viven en Buenos Aires, La Habana, Ciudad de M\u00e9xico, Caracas\u2026<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para el Tribunal Constitucional, el edicto es \u00abun \u00faltimo y supletorio recurso, subsidiario&nbsp; y excepcional\u00bb. Quien pueda ser identificado con los datos del expediente debe ser&nbsp; emplazado personalmente, tambi\u00e9n si reside en el extranjero, cuando localizarlo no&nbsp; exija \u00abun despliegue de actividad desmesurado\u00bb. Aqu\u00ed los afectados figuran en el censo&nbsp; de residentes ausentes y en el registro de matr\u00edcula consular, y en cuesti\u00f3n de d\u00edas,&nbsp; deber\u00edan recibir en su domicilio la documentaci\u00f3n electoral. La propia Sala orden\u00f3&nbsp; identificarlos para separar sus expedientes. Si se les puede identificar para quitarles el&nbsp; voto, tambi\u00e9n se les puede identificar para o\u00edrlos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cinco d\u00edas para enterarse por un BOE que, desde luego, no se publica ni se conoce en&nbsp; esos pa\u00edses. En realidad, lo que hace el tribunal es un sarcasmo, cuando no una&nbsp; burda coartada de consecuencias letales para los derechos de personas afectadas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otorgar un poder ante el c\u00f3nsul, buscar abogado en Madrid y comparecer no son un&nbsp; plazo, sino una ficci\u00f3n. Adem\u00e1s, el emplazamiento llega cuando ya no queda nada que decidir. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en el caso D\u00edaz Ochoa&nbsp; contra Espa\u00f1a (2006), exige una posibilidad \u00abclara y concreta\u00bb de defenderse frente a la&nbsp; injerencia. Este edicto no repara la indefensi\u00f3n, solo la deja por escrito cuando ya es tarde.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La factura la pagan otros.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para mantener la suspensi\u00f3n, la mayor\u00eda reprocha a la Administraci\u00f3n no haber&nbsp; acreditado que separ\u00f3 los expedientes y concluye que la valoraci\u00f3n debe ser \u00abtotalmente&nbsp; desfavorable para la parte codemandada\u00bb. Frente a una Administraci\u00f3n que no cumple,&nbsp; la ley da al juez requerimientos y multas coercitivas; pero lo que la ley no permite es&nbsp; que la consecuencia recaiga sobre ciudadanos que no son parte. Cuando la premisa es&nbsp; que la Administraci\u00f3n no cumple y la conclusi\u00f3n es que los electores no votan, la&nbsp; decisi\u00f3n pierde la conexi\u00f3n l\u00f3gica que exige la prohibici\u00f3n constitucional de la&nbsp; arbitrariedad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Un derecho reducido a inter\u00e9s particular.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La mayor\u00eda sostiene que la pureza del censo \u00abdebe prevalecer sobre el inter\u00e9s particular&nbsp; del ciudadano\u00bb. As\u00ed, el tribunal se inviste de legislador y anula la separaci\u00f3n de&nbsp; poderes, mientras que el derecho en el que se funda la legitimidad de las Cortes queda&nbsp; reducido a mero inter\u00e9s privado. El Tribunal Constitucional exige justo lo contrario:&nbsp; interpretar la legalidad electoral en el sentido m\u00e1s favorable al voto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las causas de&nbsp; p\u00e9rdida del sufragio s\u00f3lo puede fijarlas una ley org\u00e1nica, y la lista del art\u00edculo 3 de la&nbsp; ley electoral est\u00e1 cerrada. El auto a\u00f1ade una causa nueva: haber obtenido la&nbsp; nacionalidad por la v\u00eda que el legislador cre\u00f3 para reparar el exilio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El resultado es una discriminaci\u00f3n entre espa\u00f1oles de origen en funci\u00f3n de c\u00f3mo&nbsp; obtuvieron la nacionalidad, contraria al principio de igualdad y al art\u00edculo 68.5 de la&nbsp; Constituci\u00f3n, que obliga al Estado a facilitar el voto de quienes viven fuera. El TEDH&nbsp; es claro en este punto. En el caso Labita contra Italia (2000) conden\u00f3 por unanimidad&nbsp; que se borrara del censo a una persona sin \u00abninguna prueba concreta\u00bb, y aqu\u00ed ni siquiera&nbsp; hay sospecha individual. En Hirst contra Reino Unido (2005) rechaz\u00f3 las restricciones&nbsp; generales e indiscriminadas, y en T?nase contra Moldavia (2010), las que excluyen a&nbsp; grupos por el origen de su nacionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Unas elecciones bajo sospecha.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La mayor\u00eda invoc\u00f3 la \u00abconfianza de la ciudadan\u00eda\u00bb en el proceso electoral, pero&nbsp; consigue lo contrario. Lo que en realidad ha hecho es dar pie a que la discriminaci\u00f3n sea&nbsp; meridianamente clara. Si la medida se mantiene, decenas de miles de espa\u00f1oles con&nbsp; derecho de sufragio quedar\u00e1n fuera de unas elecciones generales por una resoluci\u00f3n&nbsp; cautelar dictada sin o\u00edrlos, sin respaldo en la ley org\u00e1nica y en un proceso cuyo objeto ni&nbsp; siquiera altera el censo. La ley electoral prev\u00e9 el recurso contencioso-electoral contra la&nbsp; proclamaci\u00f3n de electos y permite anular la elecci\u00f3n cuando las irregularidades puedan&nbsp; decidir el resultado. Si en alguna circunscripci\u00f3n el \u00faltimo esca\u00f1o se decide por menos&nbsp; votos de los excluidos, los candidatos y los partidos tendr\u00e1n una base seria para&nbsp; impugnar la proclamaci\u00f3n y acudir despu\u00e9s al amparo electoral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;<strong>Lo que todav\u00eda puede hacerse.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A\u00fan hay tiempo, aunque poco. La magistrada Mill\u00e1n Herrandis propone una salida de&nbsp; m\u00ednimos: levantar la suspensi\u00f3n, al menos para el 29 de noviembre, sin prejuzgar el&nbsp; fondo. El Tribunal Constitucional puede acordarlo con urgencia y sin o\u00edr a la otra parte&nbsp; si se presenta un recurso de amparo antes del 24 de octubre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No se trata de atribuir intenciones a nadie, pero tampoco cabe ignorar el contexto que&nbsp; rodea a todo lo que se refiere a la memoria democr\u00e1tica en Espa\u00f1a ni a la posici\u00f3n de&nbsp; confrontaci\u00f3n de gran parte de la magistratura espa\u00f1ola contra ella. Cuesta no&nbsp; preguntarse por qu\u00e9 el m\u00e1ximo rigor cautelar recae precisamente sobre los&nbsp; descendientes del exilio, y por qu\u00e9 se les exige, casi noventa a\u00f1os despu\u00e9s, una prueba&nbsp; que la ley quiso facilitarles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las medidas cautelares existen para que la justicia llegue a tiempo, no para impedir que&nbsp; unos ciudadanos ejerzan un derecho antes de que haya sentencia. Privar del voto a los&nbsp; descendientes del exilio sin haberlos o\u00eddo los revictimiza y repite, con forma de auto&nbsp; judicial, la exclusi\u00f3n que la Ley de Memoria Democr\u00e1tica quiso reparar. Y unas&nbsp; elecciones que dejan fuera por decisi\u00f3n cautelar a quienes tienen derecho a votar&nbsp; arrastran una debilidad democr\u00e1tica que ning\u00fan escrutinio podr\u00e1 corregir despu\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">_________________<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Baltasar Garz\u00f3n es jurista y autor, entre otros libros, de &#8216;La democracia amenazada.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando el fascismo ataca la convivencia&#8217; (editado por Planeta).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Baltasar Garz\u00f3n, jurista espa\u00f1ol. Fue juez desde 1981 y magistrado del Juzgado Central de Instrucci\u00f3n n.\u00ba 5 de la Audiencia Nacional desde 1988 &#8230; <\/p>\n<p class=\"read-more-container\"><a title=\"Sin voz y sin voto: el Supremo ante el\u00a0 29N.\" class=\"read-more button\" href=\"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/sin-voz-y-sin-voto-el-supremo-ante-el-29n\/#more-15938\" aria-label=\"M\u00e1s en Sin voz y sin voto: el Supremo ante el\u00a0 29N.\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":222560522,"featured_media":15939,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[121854],"tags":[],"class_list":["post-15938","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-consejo-de-residentes-espanoles","resize-featured-image"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15938","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/wp-json\/wp\/v2\/users\/222560522"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15938"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15938\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15940,"href":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15938\/revisions\/15940"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15939"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15938"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15938"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15938"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}