{"id":15895,"date":"2026-10-13T23:24:01","date_gmt":"2026-10-14T02:24:01","guid":{"rendered":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/?p=15895"},"modified":"2026-10-13T23:24:02","modified_gmt":"2026-10-14T02:24:02","slug":"el-consejo-general-de-la-ciudadania-espanola-en-el-exterior-interpone-un-recurso-de-amparo-ante-defensor-del-pueblo-por-privacion-del-voto-a-la-diaspora-espanola","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/el-consejo-general-de-la-ciudadania-espanola-en-el-exterior-interpone-un-recurso-de-amparo-ante-defensor-del-pueblo-por-privacion-del-voto-a-la-diaspora-espanola\/","title":{"rendered":"El Consejo General de la Ciudadan\u00eda Espa\u00f1ola en el Exterior, interpone un recurso  de amparo ante Defensor del pueblo, por privaci\u00f3n del voto a  la di\u00e1spora Espa\u00f1ola."},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">NOTA DE PRENSA DEL CGCEE<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Excmo. Sr. Defensor del Pueblo D. \u00c1ngel Gabilondo Pujol<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>SOLICITUD URGENTE DE INTERPOSICI\u00d3N DE RECURSO DE AMPARO Y ADOPCI\u00d3N DE MEDIDAS PARA LA PROTECCI\u00d3N DEL DERECHO DE SUFRAGIO DE LA CIUDADAN\u00cdA INSCRITA EN EL CENSO ELECTORAL DE RESIDENTES AUSENTES<\/strong> <strong>(CERA)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Consejo General de la Ciudadan\u00eda Espa\u00f1ola en el Exterior, en adelante CGCEE, \u00f3rgano colegiado de car\u00e1cter consultivo y asesor regulado en el art\u00edculo 10 de la Ley 40\/2006, de 14 de diciembre, representado a estos efectos por su presidenta, do\u00f1a Violeta Alonso Pel\u00e1ez, en ejercicio de la funci\u00f3n de representaci\u00f3n que le atribuye el art\u00edculo 5.a) del Real Decreto 230\/2008, de 15 de febrero, y en ejecuci\u00f3n del acuerdo adoptado por la Comisi\u00f3n Permanente en fecha 13.10.2026,.comparece ante el Defensor del Pueblo y, como mejor proceda en Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">EXPONE<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PRIMERO. &#8211; Legitimaci\u00f3n y objeto de la presente solicitud.El Consejo General de la Ciudadan\u00eda Espa\u00f1ola en el Exterior se regula en la Ley 40\/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadan\u00eda espa\u00f1ola en el exterior, norma dictada al amparo del art\u00edculo 149.1.2.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Naturaleza y adscripci\u00f3n. Conforme al art\u00edculo 10.1 de la citada Ley, el.CGCEE es \u00abun \u00f3rgano de car\u00e1cter consultivo y asesor\u00bb adscrito al Ministerio.de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Legitimidad representativa y atribuciones. El art\u00edculo 9.1 de la Ley 40\/2006 reconoce a los espa\u00f1oles residentes en el exterior el derecho \u00aba.participar en los asuntos que les conciernen a trav\u00e9s de los Consejos de.Residentes Espa\u00f1oles y del Consejo General de la Ciudadan\u00eda Espa\u00f1ola en el Exterior\u00bb. Este Consejo est\u00e1 integrado por representantes miembros elegidos por los Consejos de Residentes Espa\u00f1oles, integrados a su vez por los representantes elegidos democr\u00e1ticamente por las personas de nacionalidad espa\u00f1ola de cada demarcaci\u00f3n consular. El CGCEE constituye, as\u00ed, el m\u00e1ximo cauce de participaci\u00f3n institucional de la ciudadan\u00eda espa\u00f1ola en el exterior reconocido por el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entre sus atribuciones, el art\u00edculo 11.1 de la Ley le encomienda formular.propuestas y recomendaciones sobre los principios inspiradores de la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda en el exterior, realizar o solicitar.estudios sobre cuestiones que afecten a dicha ciudadan\u00eda y ser informado.de la actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n competentes en materia de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda espa\u00f1ola en el exterior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Principio legal de igualdad. El art\u00edculo 1.1 de la Ley 40\/2006 establece de.forma expresa que su objeto es garantizar a la ciudadan\u00eda espa\u00f1ola en el.exterior \u00abel ejercicio de los derechos y deberes constitucionales, en.t\u00e9rminos de igualdad con los espa\u00f1oles residentes en el territorio nacional\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y en relaci\u00f3n a la participaci\u00f3n en la vida democr\u00e1tica, el art\u00edculo 4.1.establece tambi\u00e9n de manera rotunda que los espa\u00f1oles que residen en el.exterior \u00abtienen derecho a ser electores y elegibles, en todos y cada uno de.los comicios, en las mismas condiciones que la ciudadan\u00eda residente en el Estado espa\u00f1ol\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es esa garant\u00eda de igualdad, que encabeza, no por casualidad, el cat\u00e1logo de derechos de participaci\u00f3n de la Ley 40\/2006, la que sit\u00faa la materia objeto de este escrito en el n\u00facleo mismo de la competencia de este.Consejo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>SEGUNDO. \u2013 Objeto de este escrito.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ejercicio de las atribuciones descritas en el expositivo anterior, y en.cumplimiento del principio de igualdad que la Ley 40\/2006 establece, el Consejo se.dirige al Defensor del Pueblo para solicitar, con car\u00e1cter urgente, su intervenci\u00f3n.en defensa de los derechos fundamentales reconocidos en los art\u00edculos 14, 23.1 y 24.1 de la Constituci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 68.5, y en particular para que.ejercite la legitimaci\u00f3n que le reconocen los art\u00edculos 162.1.b) de la Constituci\u00f3n, 46.1.b) de la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional y 29 de la Ley Org\u00e1nica.3\/1981 mediante la interposici\u00f3n de recurso de amparo al Tribunal Constitucional.frente a los Autos dictados el 10 de septiembre de 2026 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Piezas de Medidas Cautelares 1013\/2026 y 1015\/2026), confirmados, en el Auto de 12 de octubre de 2026 dictado en la pieza 1013\/2026.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estos Autos suspenden cautelarmente los efectos electorales de las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de quienes adquirieron la nacionalidad espa\u00f1ola.al amparo de la disposici\u00f3n adicional octava.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1, primer inciso, de la Ley 20\/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democr\u00e1tica. La medida afecta, seg\u00fan el propio procedimiento, a 163.020 personas inscritas a 1 de agosto de 2026, y se mantiene para las elecciones generales convocadas por Real Decreto 806\/2026, de 5 de octubre, para el 29 de noviembre de 2026, lo que impone una tramitaci\u00f3n urgente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se solicita igualmente que, junto con el recurso de amparo, el Defensor del Pueblo solicite al Tribunal Constitucional, al amparo del art\u00edculo 56 de su Ley Org\u00e1nica, la suspensi\u00f3n inmediata y total de las medidas impugnadas respecto del proceso electoral ya convocado, de modo que ninguna persona comprendida en ellas quede privada del derecho de voto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El CGCEE solicita, por tanto, que el recurso de amparo interese el levantamiento de.las medidas cautelares respecto de las elecciones generales convocadas para el 29.de noviembre de 2026, sin restringir la tutela solicitada \u00fanicamente a quienes puedan obtener una certificaci\u00f3n consular o acreditar circunstancias individuales espec\u00edficas, garantizando as\u00ed el ejercicio del derecho de sufragio del conjunto de las personas afectadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este Consejo, sin perjuicio del respeto de las resoluciones del Tribunal Supremo, considera que los Autos, por su motivaci\u00f3n y por sus efectos, comprometen derechos fundamentales de la ciudadan\u00eda espa\u00f1ola en el exterior en cuatro planos, que se desarrollan en los expositivos siguientes: la indefensi\u00f3n de las personas afectadas, que no han sido parte ni han sido o\u00eddas en el procedimiento (expositivo TERCERO); la insuficiente base f\u00e1ctica de la apreciaci\u00f3n de riesgo quensustenta una medida tan excepcional como la suspensi\u00f3n del sufragio (expositivo CUARTO); la desigualdad de trato en funci\u00f3n exclusivamente del lugar de residencia (expositivo QUINTO); y la suspensi\u00f3n cautelar del ejercicio del sufragio respecto a ciudadan\u00eda cuya nacionalidad permanece plenamente vigente (expositivo SEXTO).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>TERCERO. &#8211; Vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las medidas cautelares suspenden los efectos electorales de la inscripci\u00f3n en el.CERA de un colectivo que, seg\u00fan las cifras manejadas en el procedimiento, asciende a 163.020 personas. Ninguna de ellas ha sido parte en los procedimientos de los que emanan los Autos, ni ha tenido la posibilidad de formular alegaciones antes de que se adoptara una medida que afecta de forma directa y personal al ejercicio de un derecho fundamental.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Auto de 12 de octubre de 2026 abre un plazo para que los afectados se personen como parte codemandada. Esta posibilidad, posterior a la adopci\u00f3n de la medida y sujeta a un plazo de tan solo 5 d\u00edas, no subsana la situaci\u00f3n descrita por tres razones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Se ofrece cuando la suspensi\u00f3n ya produce efectos y con un proceso electoral convocado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Exige que cada persona conozca su situaci\u00f3n, localice los cauces de personaci\u00f3n y cuente con representaci\u00f3n procesal, en un colectivo disperso por decenas de pa\u00edses.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) La suspensi\u00f3n se mantiene precisamente por falta de constancia en el.cumplimiento de los requisitos, que se atribuye a quienes no han sido parte.y a quienes el procedimiento no les ha facilitado informaci\u00f3n. Se traslada as\u00ed a las personas afectadas la carga de acreditar mediante certificaci\u00f3n consular un extremo que depende de la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La tutela judicial efectiva del art\u00edculo 24.1 de la Constituci\u00f3n comprende el derecho.a no sufrir indefensi\u00f3n, y la privaci\u00f3n cautelar del ejercicio de un derecho fundamental, el del art\u00edculo 23.1, a personas que no han podido ser o\u00eddas exige una justificaci\u00f3n especialmente reforzada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La doctrina constitucional que el propio Auto invoca (SSTC 81\/2023, FJ 2, y 8\/2026, FJ 3) exige que el interesado tenga una posibilidad clara y concreta de defenderse y que su conocimiento del proceso conste de modo fehaciente. La publicidad en tablones consulares, por s\u00ed sola, puede resultar insuficiente para cumplir esa finalidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El voto particular formulado al Auto de 12 de octubre de 2026 sostiene.expresamente que, una vez convocadas las elecciones, la suspensi\u00f3n produce un.perjuicio irreversible, pues ninguna resoluci\u00f3n posterior podr\u00e1 devolver a las.personas afectadas la oportunidad de participar en las elecciones del 29 de noviembre de 2026. La lesi\u00f3n denunciada no es meramente potencial o futura.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde la convocatoria electoral y el mantenimiento de las cautelares por Auto de 12 de octubre de 2026, la afectaci\u00f3n al ejercicio del sufragio es actual y produce efectos inmediatos sobre el proceso electoral en curso. Esta consideraci\u00f3n adquiere singular relevancia a efectos del art\u00edculo 56 de la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large is-resized\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"724\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/1001220639-724x1024.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-15898\" style=\"width:840px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/1001220639-724x1024.jpg 724w, https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/1001220639-212x300.jpg 212w, https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/1001220639-768x1086.jpg 768w, https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/1001220639-1086x1536.jpg 1086w, https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/1001220639-1448x2048.jpg 1448w, https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/1001220639-scaled.jpg 1810w\" sizes=\"(max-width: 724px) 100vw, 724px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CUARTO. &#8211; Sobre las premisas f\u00e1cticas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los Autos aprecian un riesgo para la pureza del censo a partir del incremento del.CERA y justifican una medida excepcional en un riesgo cuya base f\u00e1ctica el propio Tribunal reconoce que no est\u00e1 acreditada. Este Consejo somete a consideraci\u00f3n los siguientes extremos, ya expuestos a la Junta Electoral Central en su escrito de 24 de septiembre de 2026:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) La inscripci\u00f3n en el CERA no es autom\u00e1tica. La adquisici\u00f3n de la nacionalidad y la inscripci\u00f3n en el Registro de Matr\u00edcula Consular, de la que.deriva la inclusi\u00f3n en el censo de las personas mayores de edad, son.tr\u00e1mites distintos y sucesivos, y el segundo exige una actuaci\u00f3n adicional de.la persona interesada (art. 2 del Real Decreto 3425\/2000). No hay, por tanto, un volcado autom\u00e1tico de las adquisiciones de nacionalidad en el censo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) El incremento del CERA tiene causas m\u00faltiples y es anterior a la Ley.20\/2022: mayor\u00eda de edad de espa\u00f1oles ya residentes en el exterior,traslados de residencia, adquisiciones por otras v\u00edas y regularizaciones.censales. La serie de la Oficina del Censo Electoral muestra un crecimiento sostenido durante casi veinte a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan la serie de la Oficina del Censo Electoral, el CERA pas\u00f3 de 1.162.391.inscritos en enero de 2007 a 2.747.688 en agosto de 2026. Las tasas anuales de crecimiento de 2023, 2024 y 2025 (4,51 %, 5,24 % y 5,50 %) son inferiores a las registradas entre 2009 y 2014 (entre el 5,72 % y el 7,93 %).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) La cifra global mezcla magnitudes heterog\u00e9neas. Del incremento total.del CERA solo una parte procede de la Ley 20\/2022; dentro de ella, la disposici\u00f3n adicional octava comprende varios supuestos y solo el primer inciso del apartado 1 es objeto de las medidas; y, dentro de este, solo una.parte se tramit\u00f3 al amparo de la presunci\u00f3n de la Instrucci\u00f3n de 25 de<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">octubre de 2022, mientras que otra cuenta con acreditaci\u00f3n individualizada..El propio Auto de 12 de octubre reconoce que no consta desglose alguno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) La participaci\u00f3n efectiva del CERA es reducida, y apreciar un riesgo para.el resultado electoral exige presumir que las personas afectadas se inscriben, votan y lo hacen de forma homog\u00e9nea. No consta que las elecciones celebradas desde 2022 hayan evidenciado comportamientos electorales diferenciados de este colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El voto particular recuerda, adem\u00e1s, que la ponderaci\u00f3n del riesgo no.puede basarse solo en el n\u00famero de inscritos sino tambi\u00e9n en la participaci\u00f3n efectiva observada. Los datos oficiales de la Junta Electoral Central muestran lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En las elecciones generales de 2023, el CERA contaba con 2.328.214 electores y votaron 233.774 (10,04 %). La Abogac\u00eda del Estado estima en unas 14.120 las personas que podr\u00edan votar de entre las comprendidas en la medida (alegaciones del 8 de octubre de 2026). Estos datos ilustran que el sacrificio, cierto e irreversible, del derecho de sufragio de las personas afectadas debe ponderarse frente a un riesgo de impacto electoral que los datos disponibles sugieren limitado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>QUINTO. &#8211; Sobre la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n del lugar de residencia.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las medidas cautelares se proyectan exclusivamente sobre las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como consecuencia de ello, una persona que haya adquirido la nacionalidad.espa\u00f1ola al amparo de la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley 20\/2022 y resida en.Espa\u00f1a conserva \u00edntegramente su derecho de sufragio por figurar inscrita en el censo de electores residentes en Espa\u00f1a (CER), mientras que otra persona con id\u00e9ntico t\u00edtulo de nacionalidad, obtenido por el mismo procedimiento, conforme a los mismos criterios y en la misma fecha, ver suspendidos sus efectos electorales por el mero hecho de residir en el extranjero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La \u00fanica variable que determina la conservaci\u00f3n o la p\u00e9rdida del ejercicio del derecho de sufragio es, por tanto, el lugar de residencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si existiera una duda real sobre el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la adquisici\u00f3n de la nacionalidad, dicha duda ser\u00eda necesariamente la misma con independencia del pa\u00eds en que resida la persona afectada. El hecho de que las.medidas se proyectan \u00fanicamente sobre el CERA evidencia que no se cuestiona realmente la validez del t\u00edtulo de nacionalidad, sino el acceso al voto de un colectivo definido exclusivamente por residir fuera de Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta diferencia de trato resulta dif\u00edcilmente conciliable con los art\u00edculos 14 y 23.1 de la Constituci\u00f3n; con el art\u00edculo 68.5, que ordena al Estado facilitar el ejercicio del.sufragio de los espa\u00f1oles residentes en el exterior; y con los art\u00edculos 1.1, 3.a) y 4.1.de la Ley 40\/2006, que garantizan a la ciudadan\u00eda espa\u00f1ola en el exterior el ejercicio de sus derechos constitucionales y electorales en condiciones de igualdad con la ciudadan\u00eda residente en Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La situaci\u00f3n se agrava porque las personas afectadas no fueron parte en los procedimientos de los que emanan las medidas, no pudieron formular alegaciones antes de su adopci\u00f3n y \u00fanicamente han sido llamadas al proceso con.posterioridad a su confirmaci\u00f3n, mediante publicaciones generales y con un plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles para personarse.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Refuerza esta conclusi\u00f3n un elemento de contraste que las resoluciones impugnadas no analizan: durante el mismo per\u00edodo, el censo de electores residentes en Espa\u00f1a tambi\u00e9n experiment\u00f3 un crecimiento significativo, sin que ello hubiera dado lugar a medidas equivalentes ni a la suspensi\u00f3n cautelar del ejercicio del sufragio. Si el criterio determinante fuera exclusivamente la magnitud del crecimiento censal y su eventual incidencia electoral, el tratamiento deber\u00eda ser semejante en ambos censos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La suspensi\u00f3n cautelar proyecta as\u00ed sobre la ciudadan\u00eda espa\u00f1ola residente en el.exterior una consecuencia jur\u00eddica que no se aplica a la ciudadan\u00eda que se encuentra en id\u00e9ntica situaci\u00f3n respecto de la adquisici\u00f3n de la nacionalidad pero reside en Espa\u00f1a. La diferencia de trato no descansa en la situaci\u00f3n jur\u00eddica de la nacionalidad adquirida, sino exclusivamente en el lugar de residencia del ciudadano, circunstancia que exige un escrutinio constitucional especialmente riguroso cuando afecta al ejercicio de un derecho fundamental.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>SEXTO. &#8211; Sobre el r\u00e9gimen legal del derecho de sufragio y la vigencia de la nacionalidad de las personas afectadas .<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 68.5 de la Constituci\u00f3n establece que la ley reconocer\u00e1 y el Estado facilitar\u00e1 el ejercicio del derecho de sufragio a los espa\u00f1oles que se encuentren fuera del territorio de Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En desarrollo de este mandato constitucional, el art\u00edculo 2.1 de la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General, reconoce el derecho de sufragio activo a todos los espa\u00f1oles mayores de edad que no se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos establecidos en el art\u00edculo 3 de la misma Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, el art\u00edculo 3.1 de la LOREG contempla de forma tasada qui\u00e9nes carecen del derecho de sufragio, limit\u00e1ndose esencialmente a quienes hayan sido.condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de.privaci\u00f3n del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las personas afectadas por las medidas cautelares acordadas por el Tribunal.Supremo contin\u00faan siendo ciudadanas espa\u00f1olas. Los actos individuales por los.que adquirieron la nacionalidad espa\u00f1ola permanecen plenamente vigentes, no han sido anulados y siguen produciendo todos sus efectos jur\u00eddicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La medida cautelar no cuestiona formalmente esa nacionalidad ni declara la invalidez de los actos mediante los que fue reconocida. Sin embargo, impide el.ejercicio de uno de los derechos fundamentales inherentes a la condici\u00f3n de ciudadano espa\u00f1ol: el derecho de sufragio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De este modo, ciudadanos cuya nacionalidad contin\u00faa siendo plenamente v\u00e1lida ven suspendida cautelarmente la posibilidad de votar sin que exista una.resoluci\u00f3n firme que haya dejado sin efecto su condici\u00f3n de espa\u00f1oles ni una declaraci\u00f3n individual de irregularidad que afecte a sus expedientes. Resulta especialmente relevante que la controversia judicial pendiente no ha concluido mediante sentencia y que ninguna de las personas afectadas ha visto revisado individualmente su t\u00edtulo de nacionalidad, ni existe una declaraci\u00f3n individual de irregularidad respecto de ninguna de ellas. Pese a ello, la medida produce ya un efecto inmediato sobre el ejercicio del sufragio en unas elecciones concretas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta circunstancia adquiere una relevancia constitucional singular porque el perjuicio derivado de la exclusi\u00f3n electoral es irreversible. Si finalmente se concluye que las medidas no debieron adoptarse, ninguna resoluci\u00f3n posterior podr\u00eda devolver a las personas afectadas la oportunidad de participar en las elecciones generales convocadas para el 29 de noviembre de 2026.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido, el voto particular formulado al Auto de 12 de octubre de 2026 considera que la convocatoria electoral altera sustancialmente la ponderaci\u00f3n de intereses y convierte la restricci\u00f3n del sufragio en una lesi\u00f3n actual y definitiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Conviene destacar, adem\u00e1s, que la inscripci\u00f3n en el censo electoral no tiene naturaleza constitutiva del derecho de sufragio, sino meramente declarativa. El Tribunal Constitucional ha afirmado que la inscripci\u00f3n censal es declarativa de la titularidad del derecho de voto y no constitutiva de la misma (SSTC 154\/1988 y 144\/1999). El elemento verdaderamente constitutivo de la capacidad electoral es la condici\u00f3n de ciudadano espa\u00f1ol, derivada de la nacionalidad y reconocida por el art\u00edculo 13.2 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello, la suspensi\u00f3n de los efectos electorales de personas cuya nacionalidad permanece vigente supone, en la pr\u00e1ctica, impedir el ejercicio de uno de los derechos inherentes a dicha condici\u00f3n sin que exista una resoluci\u00f3n firme que haya privado de eficacia al t\u00edtulo jur\u00eddico del que dicho derecho trae causa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>S\u00c9PTIMO. \u2013 Sobre la necesidad de una tutela constitucional urgente.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las personas afectadas no fueron parte en los procedimientos en los que se adoptaron las medidas cautelares y \u00fanicamente han sido llamadas con posterioridad a su confirmaci\u00f3n mediante publicaciones generales y con un plazo.de cinco d\u00edas h\u00e1biles para comparecer.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La apertura de este tr\u00e1mite posterior no altera el hecho de que las medidas contin\u00faan plenamente vigentes, despliegan efectos inmediatos sobre un proceso electoral ya convocado y producen una lesi\u00f3n que puede convertirse en irreversible una vez celebradas las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este Consejo es consciente de que corresponde al Defensor del Pueblo valorar los requisitos procesales exigidos para la interposici\u00f3n del recurso de amparo. No obstante, considera que la singularidad del supuesto, la dimensi\u00f3n colectiva de la afectaci\u00f3n, la falta de intervenci\u00f3n previa de las personas interesadas y la inmediatez del calendario electoral justifican una valoraci\u00f3n urgente de la tutela constitucional disponible, a fin de evitar que el transcurso del tiempo prive de efectividad a la protecci\u00f3n de los derechos invocados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La lesi\u00f3n denunciada presenta un car\u00e1cter singularmente irreversible, pues una vez celebrado el proceso electoral no existe medida restitutoria capaz de reproducir las condiciones de participaci\u00f3n pol\u00edtica propias de una elecci\u00f3n ya concluida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>OCTAVO. &#8211; Sobre las competencias y legitimaci\u00f3n del Defensor del Pueblo<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 54 de la Constituci\u00f3n configura al Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos comprendidos en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En desarrollo de esta funci\u00f3n, los art\u00edculos 162.1.b) de la Constituci\u00f3n y 46.1.b) de la Ley Org\u00e1nica 2\/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, as\u00ed como el art\u00edculo 29 de la Ley Org\u00e1nica 3\/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, le.reconocen expresamente legitimaci\u00f3n para interponer recurso de amparo.constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta legitimaci\u00f3n institucional resulta especialmente adecuada en el presente caso en el que la posible lesi\u00f3n afecta a una pluralidad numerosa e inicialmente indeterminada de ciudadanos que no fueron o\u00eddos antes de la adopci\u00f3n de las medidas cautelares y cuya identificaci\u00f3n individual no se encuentra completamente determinada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando el recurso de amparo es promovido por el Defensor del Pueblo, el art\u00edculo 46.2 de la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional prev\u00e9 su comunicaci\u00f3n a los posibles agraviados conocidos y su anuncio en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, lo que facilita la comparecencia de otras personas afectadas y resulta especialmente adecuado ante la dimensi\u00f3n colectiva del presente asunto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ley Org\u00e1nica 3\/1981 atribuye adem\u00e1s al Defensor del Pueblo facultades de investigaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la actividad administrativa, as\u00ed como la posibilidad.de formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias. Estas facultades presentan en este caso un car\u00e1cter complementario respecto de su legitimaci\u00f3n para promover el recurso de amparo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La intervenci\u00f3n del Defensor del Pueblo resulta especialmente adecuada en este.supuesto por afectar potencialmente a una pluralidad muy numerosa y dispersa de ciudadanos espa\u00f1oles residentes en el exterior, con dificultades objetivas para.comparecer y coordinar la defensa de sus derechos fundamentales en plazo \u00fatil,.circunstancia que refuerza la funci\u00f3n institucional atribuida por la Constituci\u00f3n al Defensor del Pueblo como garante extraordinario de los derechos fundamentales. Por todo lo expuesto, <strong>SOLICITA<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PRIMERO. &#8211; Que admita a tr\u00e1mite este escrito y, haciendo uso de la legitimaci\u00f3n que le reconocen<\/strong> los art\u00edculos 162.1.b) de la Constituci\u00f3n, 46.1.b) de la LOTC y 29.de la LODP, interponga recurso de amparo constitucional contra los Autos del.Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2026 (piezas de medidas cautelares de.los recursos 1013\/2026 y 1015\/2026) y de 12 de octubre de 2026 (pieza de medidas cautelares del recurso 1013\/2026), por vulneraci\u00f3n de los art\u00edculos 14, 23.1, 24.1 y.68.5 de la Constituci\u00f3n, solicitando que se declare la lesi\u00f3n de dichos derechos, se.anulen las resoluciones en cuanto suspenden los efectos electorales de las.inscripciones en el CERA y se restablezca a las personas afectadas en el ejercicio de.su derecho de sufragio en las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>SEGUNDO.- Que, acreditada la urgencia excepcional <\/strong>derivada del calendario electoral (env\u00edo de la documentaci\u00f3n entre el 24 y el 30 de octubre), solicite en el.propio escrito de interposici\u00f3n del recurso medidas cautelar\u00edsimas conforme al art\u00edculo 56.6 de la LOTC, consistentes en suspender la eficacia de los Autos. impugnados respecto de las elecciones generales convocadas por Real Decreto.806\/2026, a fin de garantizar el derecho fundamental de sufragio activo de todas las personas de nacionalidad espa\u00f1ola comprendidas en dichos Autos en las elecciones del 29 de noviembre de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>TERCERO. &#8211; Que tenga por ofrecida la colaboraci\u00f3n institucional del Consejo.General de la Ciudadan\u00eda Espa\u00f1ola en el Exterior, en su condici\u00f3n de \u00f3rgano de.representaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda espa\u00f1ola en el exterior<\/strong> y al amparo del art\u00edculo.11.1 de la Ley 40\/2006, para cuantos estudios, informes o aclaraciones sobre el funcionamiento se puedan considerar de utilidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>NOTA DE PRENSA DEL CGCEE Excmo. 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