{"id":1154,"date":"2023-02-09T17:42:23","date_gmt":"2023-02-09T20:42:23","guid":{"rendered":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/?p=1154"},"modified":"2023-02-09T19:38:26","modified_gmt":"2023-02-09T22:38:26","slug":"eres-de-nacionalidad-espanola-resides-en-el-extranjero-como-votar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/eres-de-nacionalidad-espanola-resides-en-el-extranjero-como-votar\/","title":{"rendered":"\u00bfEres de Nacionalidad Espa\u00f1ola?, \u00bfResides en el Extranjero? \u00bfC\u00f3mo votar?"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 tengo que hacer si me encuentro en el extranjero y quiero votar en las <\/strong><br \/><strong>elecciones que se celebren en Espa\u00f1a? <\/strong><br \/>Para poder votar en las elecciones al Congreso de los Diputados, al Senador, a los miembros de las Asambleas Legislativas y Parlamentos de las Comunidades Aut\u00f3nomas, miembros de las Asambleas de las Ciudades Aut\u00f3nomas de Ceuta  y Melilla y Diputados al Parlamento Europeo, cuando en este \u00faltimo caso se opte por la elecci\u00f3n en  Espa\u00f1a, se debe cumplir con los siguientes requisitos. <br \/><strong>ES NECESARIO ESTAR INSCRITO EN EL CENSO DE EXTRANJEROS. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><br \/>? En el caso de los espa\u00f1oles residentes en el extranjero, deber\u00e1n estar inscritos como residentes  en el Registro de Matr\u00edcula Consular (registro que gestionan las Oficinas Consulares de Espa\u00f1a  en el extranjero) y en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para las   correspondientes elecciones, que ser\u00e1 el cerrado el d\u00eda primero del segundo mes anterior a la  convocatoria. Recuerde que debe mantener actualizados los datos para que podamos prestarle  el mejor servicio, as\u00ed como para poder votar en las elecciones que se celebren en Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p> <br \/>? En el caso de espa\u00f1oles residentes en Espa\u00f1a que temporalmente se encuentren en el extranjero,  deber\u00e1n estar inscritos en el censo electoral de espa\u00f1oles residentes en Espa\u00f1a (CER). Voto ERTA. <br \/>Asimismo, para votar desde el extranjero, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral  remitir\u00e1n de oficio a la direcci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de cada persona de nacionalidad espa\u00f1ola inscrita en el  CERA:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>A partir del decimo octavo (18\u00b0) d\u00eda y antes del vig\u00e9simo quinto (25\u00b0) posterior a la convocatoria, la documentaci\u00f3n SIN las papeletas, pero con hoja informativa sobre c\u00f3mo ejercer el derecho de voto y la direcci\u00f3n de la p\u00e1gina web oficial en la que se expondr\u00e1n las candidaturas definitivas, y en la que  estar\u00e1n disponibles los juegos de papeletas descargables, con todas las candidaturas  concurrentes. <\/li>\n\n\n\n<li>A partir del vig\u00e9simo noveno (29\u00b0) d\u00eda y no m\u00e1s tarde del trig\u00e9simo tercero (33\u00b0) posterior a la convocatoria, remitir\u00e1n asimismo las papeletas oficiales de aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la  proclamaci\u00f3n de candidatos. <\/li>\n\n\n\n<li>No m\u00e1s tarde del trig\u00e9simo noveno (39\u00b0) en las restantes. <br \/>Las papeletas descargables estar\u00e1n disponibles con posterioridad a la resoluci\u00f3n de los recursos  presentados contra la proclamaci\u00f3n de candidaturas y no m\u00e1s tarde del quinto d\u00eda posterior a la  proclamaci\u00f3n de candidaturas. <\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"414\" height=\"248\" src=\"http:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/nbdsuoo2q7lbj265yzt52ta2yi281296770322987785523298..jpg?w=414\" alt=\"\" class=\"wp-image-1156\" srcset=\"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/nbdsuoo2q7lbj265yzt52ta2yi281296770322987785523298..jpg 414w, https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/nbdsuoo2q7lbj265yzt52ta2yi281296770322987785523298.-300x180.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 414px) 100vw, 414px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><br \/><strong>A. PASOS PARA VOTAR SI SOY ESPA\u00d1OL RESIDENTE EN EL  <\/strong><br \/><strong>EXTRANJERO (VOTO CERA) <\/strong><br \/>?  Soy espa\u00f1ol residente en el extranjero. Estoy inscrito como residente en  <br \/>el Registro de Matr\u00edcula Consular y en el censo de espa\u00f1oles residentes  ausentes (CERA) de estas elecciones. <strong>\u00bfC\u00f3mo puedo comprobar que figuro  en las listas electorales del CERA?<\/strong> <br \/>Durante el plazo correspondiente, que ser\u00e1 difundido por las Embajadas de Espa\u00f1a con Secci\u00f3n  Consular y los Consulados Generales de Espa\u00f1a, estas mantendr\u00e1n un servicio de consulta\/exposici\u00f3n  de las listas electorales del CERA correspondientes a su demarcaci\u00f3n. Tambi\u00e9n existe un servicio de  consulta en la direcci\u00f3n: <\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/sede.ine.gob.es\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/sede.ine.gob.es<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>\u00ab<em>Estoy inscrito en el Registro de Matr\u00edcula Consular y en el CERA, pero hay errores en mi inscripci\u00f3n en el CERA o no aparezco en las listas<\/em>\u00ab<br \/>En este caso deber\u00e1 usted formular reclamaci\u00f3n a la Delegaci\u00f3n Provincial de la Oficina del Censo Electoral que le corresponda, a trav\u00e9s de la Oficina Consular.<br \/>La reclamaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse de forma presencial en su Oficina Consular. La Oficina Consular remitir\u00e1 inmediatamente su reclamaci\u00f3n a la Delegaci\u00f3n Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.<br \/>Las reclamaciones que resulten estimadas se incorporar\u00e1n al censo de estas elecciones.<br \/>\u00ab<em>He llegado a esta demarcaci\u00f3n consular despu\u00e9s de que se haya cerrado el<\/em><br \/><em>censo electoral para residir de manera permanente (no estoy en el CERA) y<\/em><br \/><em>quiero votar en estas elecciones.\u00bb \u00bfEs posible?<\/em> <strong>\u00bfY si llegu\u00e9 antes, pero no me<\/strong> <strong>he dado de alta?<\/strong><br \/>En ambos casos es posible, cumpliendo los siguientes requisitos, y siempre que estuviera previamente inscrito en el CER en Espa\u00f1a o en el CERA de otra demarcaci\u00f3n consular:<br \/>? Tiene que darse de alta en el Registro de Matr\u00edcula Consular como residente si no lo ha hecho ya.<br \/>? Durante el per\u00edodo establecido, deber\u00e1 formular una reclamaci\u00f3n de alta para su inclusi\u00f3n en el censo electoral CERA, que tramitar\u00e1 en la Oficina Consular de Espa\u00f1a de su demarcaci\u00f3n.<br \/>\u00ab<em>He llegado despu\u00e9s del per\u00edodo de reclamaciones a la demarcaci\u00f3n<\/em><br \/><em>consular para residir con car\u00e1cter habitual\u00bb.<\/em> <strong>\u00bfPuedo votar en estas elecciones?<\/strong><br \/>El per\u00edodo de reclamaciones para este proceso electoral habr\u00e1 terminado, por lo que ya no ser\u00eda posible su inclusi\u00f3n en el CERA para estas elecciones y no podr\u00eda votar.<br \/> <strong>\u00bfC\u00f3mo obtengo las papeletas para votar?<\/strong><br \/>Las puede descargar siguiendo las indicaciones que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remiten en el primer env\u00edo de oficio, donde figurar\u00e1 la direcci\u00f3n de la p\u00e1gina web oficial<br \/>en la que se expondr\u00e1n las candidaturas definitivas, y en la que estar\u00e1n disponibles los juegos de papeletas descargables, con todas las candidaturas concurrentes.<br \/>Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral las remitir\u00e1n de oficio, a la direcci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el CERA, una vez que las candidaturas sean definitivas y se hayan resuelto las impugnaciones, si fuera el caso.<br \/>En la Oficina Consular o centro de votaci\u00f3n habilitado, donde la administraci\u00f3n consular garantizar\u00e1 la disponibilidad de papeletas oficiales de voto, as\u00ed como suficientes sobres de votaci\u00f3n y los medios inform\u00e1ticos necesarios para la descarga del resto de la documentaci\u00f3n precisa para votar durante los d\u00edas habilitados para la votaci\u00f3n presencial.<br \/><strong>\u00bfCu\u00e1ndo me enviar\u00e1n la documentaci\u00f3n electoral?<\/strong><br \/>La Delegaci\u00f3n Provincial de la Oficina del Censo Electoral en Espa\u00f1a le remitir\u00e1 de oficio a la direcci\u00f3n de su inscripci\u00f3n electoral en el extranjero:<\/p>\n\n\n\n<p>?A partir del 18 d\u00eda y antes del 25 posterior a la convocatoria, la documentaci\u00f3n sin las<br \/>papeletas, pero con hoja informativa sobre c\u00f3mo ejercer el derecho de voto y la direcci\u00f3n<br \/>de la p\u00e1gina web oficial en la que se expondr\u00e1n las candidaturas definitivas, y en la que estar\u00e1n disponibles los juegos de papeletas descargables, con todas las candidaturas concurrentes.<br \/>? A partir del 29 d\u00eda y no m\u00e1s tarde del 33 posterior a la convocatoria, remitir\u00e1<br \/>asimismo las papeletas oficiales de aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamaci\u00f3n de candidatos.<br \/>? No m\u00e1s tarde del 39 en las restantes.<br \/>\u00ab<em>Una vez recibida la documentaci\u00f3n electoral,<\/em><strong><em> \u00bfde qu\u00e9 modalidades de voto dispongo?<\/em><\/strong><em>\u00ab<\/em><br \/>Una vez recibida la documentaci\u00f3n y le\u00eddas atentamente las instrucciones contenidas en la hoja informativa remitida por la Oficina del Censo Electoral, los electores tienen dos opciones:<br \/>? <strong>\u201cVoto por correo\u201d<\/strong>: enviando por correo, certificado cuando sea posible, el sobre<br \/>correspondiente a la Oficina Consular de Espa\u00f1a en el extranjero en la que est\u00e9n inscritos (con el contenido indicado en la hoja informativa), no m\u00e1s tarde del plazo establecido.<br \/>? <strong>\u201cVoto en urna\u201d:<\/strong> depositando personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente (con el contenido que se indica en la hoja informativa) en el centro de votaci\u00f3n<br \/>que se habilite, entre el octavo y el tercer d\u00eda, ambos inclusive, anteriores al d\u00eda de la elecci\u00f3n.<br \/><strong>B. PASOS PARA VOTAR DESDE EL EXTRANJERO SI SOY ESPA\u00d1OL RESIDENTE EN ESPA\u00d1A, ME ENCUENTRO<\/strong> <strong>INSCRITO EN EL CENSO ELECTORAL DE ESPA\u00d1OLES<\/strong><br \/><strong>RESIDENTES EN ESPA\u00d1A (CER) Y TEMPORALMENTE<\/strong>  <strong>ESTAR\u00c9 EN EL EXTRANJERO. VOTO ERTA<\/strong><br \/>\u00bb <em>Resido temporalmente en el extranjero cuando se convocan elecciones\u00bb<\/em><strong><em>\u00bfPuedo votar?<\/em><\/strong><em>\u00ab<\/em>.<br \/>Los electores espa\u00f1oles empadronados en Espa\u00f1a (CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral y prevean permanecer en esa situaci\u00f3n hasta el d\u00eda<br \/>de la votaci\u00f3n podr\u00e1n votar desde el extranjero.<br \/><strong>\u00bfC\u00f3mo comunico al \u00f3rgano convocante que deseo votar desde el<\/strong> <strong>extranjero?<\/strong><br \/>Deber\u00e1 acudir personalmente a la Oficina Consular de Espa\u00f1a en el extranjero en cuya demarcaci\u00f3n se encuentre durante el plazo establecido y llevar a cabo los siguientes tr\u00e1mites:<br \/>? Salvo que ya lo estuviera, deber\u00e1 INSCRIBIRSE como no residente en el Registro de Matr\u00edcula Consular. Debe prestar especial atenci\u00f3n a la modalidad en la que se inscribe, porque si por error se diera de alta como residente, perder\u00eda su empadronamiento en Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>? Rellenar el impreso de SOLICITUD DE VOTO y entregarlo personalmente en la Oficina Consular de Espa\u00f1a en el extranjero. Ser\u00e1 dicha Oficina quien remita el impreso, de manera inmediata, a la Delegaci\u00f3n Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su lugar de empadronamiento en Espa\u00f1a.<br \/>? Posteriormente, la Delegaci\u00f3n Provincial de la Oficina del Censo Electoral en Espa\u00f1a le remitir\u00e1 a la direcci\u00f3n en el extranjero indicada en su solicitud la documentaci\u00f3n electoral junto con una hoja informativa. Esta documentaci\u00f3n la recibir\u00e1 a trav\u00e9s del servicio de correos local.<br \/>\u00bf<strong>Y qu\u00e9 tengo que hacer una vez que me llegue la documentaci\u00f3n electoral a<\/strong> <strong>mi domicilio temporal en el extranjero?<\/strong><br \/>Una vez recibida la documentaci\u00f3n y siguiendo atentamente las instrucciones de la hoja informativa, deber\u00e1 remitir el sobre correspondiente por correo certificado a su mesa electoral en Espa\u00f1a, dentro del<br \/>plazo indicado.<br \/>Ser\u00e1 indispensable para la validez del voto que conste claramente en el sobre dirigido a la mesa electoral el matasellos o inscripci\u00f3n oficial de una oficina de correos del Estado correspondiente que acredite que se ha remitido dentro del plazo previsto.<br \/><strong>C. PASOS A SEGUIR PARA VOTAR SI SOY UN CIUDADANO<\/strong> <strong>ESPA\u00d1OL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO (CERA) Y ME<\/strong> <strong>ENCUENTRO TEMPORALMENTE EN ESPA\u00d1A DURANTE EL<\/strong> <strong>PROCESO ELECTORAL<\/strong><br \/>\u00ab<em>Resido en el extranjero y estoy dado de alta como \u201cresidente\u201d en el<\/em> <em>Registro de Matr\u00edcula Consular de mi Oficina Consular, pero me encontrar\u00e9<\/em> <em>temporalmente en Espa\u00f1a en la fecha de las elecciones. <strong>\u00bfPuedo votar?<\/strong><\/em>\u00ab<br \/>S\u00ed, podr\u00e1 votar por correo. Para ello, deber\u00e1:<br \/>? Solicitar el voto (al igual que los electores residentes en Espa\u00f1a) por correo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el d\u00eda indicado inclusive, sin que ello suponga su baja en el CERA.<br \/>? Cumplimentar y firmar la solicitud disponible en cualquier oficina de correos de Espa\u00f1a y dirigirla a la correspondiente Delegaci\u00f3n Provincial de la Oficina del Censo Electoral.<br \/>? Comprobar que en la solicitud constan la fecha y el sello correspondiente.<br \/>Una vez recibida la documentaci\u00f3n electoral en la direcci\u00f3n de Espa\u00f1a que haya se\u00f1alado en su solicitud, para enviar su voto deber\u00e1 introducirlo en el sobre correspondiente junto a la documentaci\u00f3n indicada en<br \/>la hoja informativa, y enviarlo a su mesa electoral por correo certificado dentro del plazo indicado.<br \/>Estos electores no podr\u00e1n votar  personalmente en la mesa electoral.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" width=\"1080\" height=\"756\" src=\"http:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/screenshot_20230209_173224_telegram9193656905685646826.jpg?w=1024\" alt=\"\" class=\"wp-image-1157\" srcset=\"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/screenshot_20230209_173224_telegram9193656905685646826.jpg 1080w, https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/screenshot_20230209_173224_telegram9193656905685646826-300x210.jpg 300w, https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/screenshot_20230209_173224_telegram9193656905685646826-1024x717.jpg 1024w, https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/screenshot_20230209_173224_telegram9193656905685646826-768x538.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 1080px) 100vw, 1080px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>D. LEGISLACI\u00d3N APLICABLE E INFORMACI\u00d3N  COMPLEMENTARIA<\/strong>. <br>&#8211; Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General, \u00faltima modificaci\u00f3n del 3 de octubre de 2022 por la Ley Org\u00e1nica 12\/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley   Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General, para la regulaci\u00f3n del ejercicio   del voto por los espa\u00f1oles que viven en el extranjero. <br>&#8211; Resoluci\u00f3n de 27 de octubre de 2014 (BOE de 6 de noviembre), de la Oficina del Censo  <br>Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripci\u00f3n en el Censo Electoral. <br>&#8211; R.D. 3425\/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripci\u00f3n de los espa\u00f1oles en los Registros de las   Oficinas Consulares en el extranjero. <br>&#8211; R.D. 1621\/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votaci\u00f3n para los  ciudadanos espa\u00f1oles que se encuentren temporalmente en el extranjero. <br>&#8211; Orden INT\/358\/2015, de 17 de febrero (BOE de 4 de marzo), por la que se modifica el anexo 6   del RD 605\/1999, de 16 de abril, de regulaci\u00f3n complementaria de los procesos electorales. <br>Disponen asimismo de informaci\u00f3n adicional en las siguientes p\u00e1ginas web: <br>? www.ine.es  <br>? http:\/\/www.juntaelectoralcentral.es\/cs\/jec\/inicio<\/p>\n\n\n\n<p>Redacci\u00f3n Revista TU VOZ, Argentina.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>FUENTE : Ministerio de Asuntos Exteriores.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQu\u00e9 tengo que hacer si me encuentro en el extranjero y quiero votar en las elecciones que se celebren en Espa\u00f1a? Para poder votar &#8230; <\/p>\n<p class=\"read-more-container\"><a title=\"\u00bfEres de Nacionalidad Espa\u00f1ola?, \u00bfResides en el Extranjero? \u00bfC\u00f3mo votar?\" class=\"read-more button\" href=\"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/eres-de-nacionalidad-espanola-resides-en-el-extranjero-como-votar\/#more-1154\" aria-label=\"M\u00e1s en \u00bfEres de Nacionalidad Espa\u00f1ola?, \u00bfResides en el Extranjero? \u00bfC\u00f3mo votar?\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":222560522,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1771],"tags":[],"class_list":["post-1154","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sociales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1154","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/wp-json\/wp\/v2\/users\/222560522"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1154"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1154\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1154"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1154"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/xn--tuvozdiasporaespaola-k7b.com\/page\/2\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1154"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}