El MINISTERIO de INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
El Extracto de la Resolución de 20 de febrero de 2025 de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno, convocan ayudas para 2025, del programa de asociaciones de la orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.
“De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones»
PLazo hasta el 26 de Marzo

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán optar a estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de personas españolas en el exterior, que cuenten con un número de asociados mayor de cincuenta, y que desarrollen una labor asistencial a favor de la ciudadanía española del exterior, así como entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción sociocultural de las personas españolas en el exterior.
Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones y Centros (CACE) de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.Segundo.
Objeto
Estas subvenciones tienen por objeto contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de las federaciones, asociaciones y centros de personas españolas en el exterior, y además subvencionar los gastos ocasionados por las reparaciones y el mantenimiento de los centros e instalaciones de las entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural a favor de la ciudadanía española del exterior.
Tercero. Bases Reguladoras.
Las bases reguladoras por las que se rige esta subvención están fijadas a través de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, publicadas en el Boletín Oficial del Estado número 174, de 21 de julio de 2012.Cuarto.
Financiación
Las subvenciones se financiarán con cargo al crédito presupuestario previsto en los Presupuestos Generales del Estado en situación de prórroga para el 2025, consignado en la aplicación presupuestaria 32.03.231B.492.05 por importemáximo de 1.458.390 euros, del Presupuesto de Gasto de la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Quinto. Plazo
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en los modelos normalizados que están disponibles en la página web del Portal de la ciudadanía española en el exterior.
https://ciudadaniaexterior.inclusion.gob.es/web/ciudadania/formularios
y en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
https://sede.inclusion.gob.es/ayudas-y-subvenciones.
Madrid, 20 de febrero de 2025.- La Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno, María Elena Bernardo Llorente.
