Sanidad aprueba un ANTEPROYECTO DE LEY gestión publica e integridad del Sistema Nacional de Salud.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Gestión Pública e Integridad del Sistema Nacional de Salud (SNS) con el objetivo de garantizar la prioridad de la gestión pública en la organización, provisión y administración de los servicios sanitarios.

El texto normativo establece un marco jurídico que refuerza el carácter universal, equitativo, transparente y de calidad del SNS, alineado con los principios de sostenibilidad y buen gobierno.El texto reconoce como principios fundamentales del SNS la universalidad, accesibilidad, sostenibilidad, calidad, eficiencia, transparencia, equidad, solidaridad, participación y colaboración. Su aplicación alcanza a todos los centros, servicios y establecimientos del SNS, reforzando el papel de las administraciones públicas en su titularidad y gestión.

La gestión directa se define como la prestada: Por la propia administración sanitaria competente.

A través de entidades del sector público institucional estatal, autonómico o local. Mediante consorcios sanitarios constituidos entre varias administraciones o entidades públicas, cuya regulación se detalla en el artículo 5 del texto.

Gestión indirecta: carácter excepcional y evaluación previa.

El anteproyecto limita la gestión indirecta a situaciones excepcionales, permitiéndola solo cuando: No sea posible la prestación directa.Se garantice sostenibilidad financiera y eficiencia.

Se cumplan requisitos de calidad, continuidad, accesibilidad y asequibilidad del servicio.Se establece un procedimiento de evaluación previa obligatorio para estos casos, que incluye: Una memoria justificativa elaborada por la administración sanitaria.

El análisis por un comité de evaluación para la gestión sanitaria indirecta, compuesto por personas expertas del ámbito sanitario, representantes profesionales y de la sociedad civil.

La publicación obligatoria del informe y resolución en el boletín oficial correspondiente y en la sede electrónica de la administración sanitaria.En el caso de concesiones de servicios, será preceptivo un informe de la Oficina Nacional de Evaluación (ONE) para analizar la sostenibilidad financiera.

Además, la ley elimina definitivamente fórmulas contractuales mixtas que vinculaban la infraestructura con la prestación del servicio.

Regulación específica de los consorcios sanitarios.

El régimen jurídico de los consorcios sanitarios queda establecido en la ley, incluyendo:

.-Adscripción obligatoria a una administración sanitaria.

.-Sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y control de cuentas.

.-Auditoría obligatoria de las cuentas anuales.

.-Regulación del personal, que podrá ser funcionario, estatutario o laboral, según su procedencia.

.-Los consorcios compartirán el régimen contable, presupuestario y de control de la administración a la que estén adscritos.

Buen gobierno, control y rendición de cuentas

El texto incorpora una serie de medidas destinadas a reforzar el control institucional y la evaluación permanente de la gestión sanitaria: Las comunidades autónomas y el INGESA deberán dotar a sus centros de instrumentos de buena gobernanza.

Se establecerán indicadores comunes de salud y calidad acordados en el seno del Consejo Interterritorial del SNS.

Las administraciones sanitarias deberán publicar periódicamente información detallada sobre contratación, conciertos, resultados de salud y calidad del servicio.

Se prevé la externalización de auditorías, siempre que se garantice la incompatibilidad entre la entidad auditora y la auditada para evitar conflictos de interés.

Evaluación de experiencias y asesoramiento técnico.

El anteproyecto establece:La elaboración, en el plazo de un año, de un informe de evaluación de las experiencias de gestión privada en el SNS desde 1997, por un grupo de personas expertas en economía de la salud, gestión sanitaria y sistemas de salud.

El asesoramiento técnico de la Alta Inspección del SNS a las administraciones que deseen revertir servicios previamente externalizados.

El anteproyecto deroga la Ley 15/1997, de 25 de abril, y modifica el artículo 67 de la Ley 14/1986, General de Sanidad. Igualmente, se introduce una cláusula en la Ley de Contratos del Sector Público para priorizar a entidades sin ánimo de lucro en casos de empate. Los conciertos y contratos existentes seguirán vigentes hasta su vencimiento, aplicándose la nueva normativa a los procedimientos futuros.

Sanidad tambien actualiza la financiación dexlos productos sanitarios en la prestación farmacéutica

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados y se determinan los márgenes correspondientes a su distribución y dispensación.

La norma establece el marco para la financiación y fijación de precios de estos productos, adaptándolo a las necesidades actuales del Sistema Nacional de Salud (SNS) y priorizando criterios de eficiencia, sostenibilidad y valor clínico.

El Real Decreto sustituye y deroga la normativa vigente desde 1996, desarrolla un sistema de financiación selectiva con criterios homogéneos para la inclusión, modificación y exclusión de productos sanitarios en la prestación farmacéutica y refuerza al sector, favoreciendo su desarrollo industrial y la implantación de políticas y planes de investigación e innovación.

Productos incluidos en la financiaciónPara que un producto sanitario pueda ser financiado debe pertenecer obligatoriamente a una de las cuatro categorías generales previstas en la norma: materiales de cura; productos sanitarios destinados a la aplicación de medicamentos; productos sanitarios para la recogida de excretas y secreciones; y utensilios destinados a la protección o reducción de lesiones o malformaciones internas.

Dentro de estas categorías, los productos sanitarios se clasifican en dos grandes grupos en función del tipo de aportación del usuario.Los productos sujetos a aportación del usuario en función de su renta, entre los que se incluyen artículos de uso común como algodones, gasas, vendas y esparadrapos; apósitos y parches oculares; tejidos elásticos para la protección de lesiones o malformaciones; absorbentes para la incontinencia urinaria y otros sistemas relacionados, además de bragueros, suspensorios, irrigadores y sus accesorios.

Siete de cada 10 españoles piden priorizar el fortalecimiento de la sanidad pública. / J. Cruces

Los productos con aportación reducida, destinados a cubrir necesidades crónicas o específicas.

En este grupo se encuentran, entre otros, los aparatos de inhalación (como cámaras, inhaladores e insufladores); sondas y bolsas de recogida de orina, con sus correspondientes colectores y accesorios; productos de ostomía, como bolsas de colostomía, ileostomía y urostomía, junto con sus accesorios, apósitos y sistemas de irrigación; así como cánulas de traqueotomía, laringectomía y filtros

Requisitos para la financiación pública.

Los productos sanitarios que pueden ser financiados con cargo a la prestación farmacéutica del SNS deben cumplir una serie de requisitos específicos:

.-Fabricación seriada: Solo se financian productos fabricados en serie que tengan el marcado CE y cumplan con la regulación vigente.

.-Prohibición de publicidad: El producto no puede ser objeto de publicidad dirigida al público general.

.-Prescripción: Deben requerir receta médica u orden de dispensación para ser financiados.

La financiación pública no es automática y requiere una resolución administrativa expresa de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

La empresa ofertante deberá estar previamente inscrita en el registro correspondiente.El procedimiento incorpora una evaluación técnica y económica que valora la utilidad clínica, la comparación con alternativas disponibles, el coste-efectividad y el impacto presupuestario para el Sistema Nacional de Salud, así como la información de precios en otros Estados miembros de la Unión Europea.

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