Por Walter C. Medina
Respecto al asilo político que el gobierno de López Obrador le concedió al ex vicepresidente ecuatoriano, Jorge Glas, el titular de la Plataforma Va Por Ti Ecuador, Alex Flores, sostuvo que se trata de una “barbaridad que pone a los dos países en entredicho ante la comunidad internacional”. Flores se refirió a este tema en un mensaje enviado a la plataforma de la que es titular, en el que detalló la ilegalidad de lo sucedido en el ataque a la Embajada de México en Quito, por parte del régimen de Daniel Noboa.
“De todas las declaraciones que se han escuchado en estas horas, es muy importante conocer un dato dentro del Derecho Internacional. Hay dos convenciones que se han vulnerado por parte de del Estado ecuatoriano. Una es la Convención de Viena de 1954 en donde se especifica que está prohibido -por parte de cualquier país en cualquier parte del mundo- entrar a una embajada.
Esa convención de Viena protege a los diplomáticos que estén radicados en cada uno de los países, y éstos tienen que respetar los territorios como si fuesen del país que tiene esa embajada, en este caso de México”
Flores señaló además que “Nunca en el ámbito latinoamericano se había producido algo similar, como bien señala la canciller de México, la señora Alicia Bárcena; ni siquiera en las dictaduras de Pinochet en Chile, de Videla en Argentina y en todas las dictaduras que ha habido en la historia latinoamericana se ha procedido a invadir a una embajada en donde se han asilado perseguidos políticos por parte de estas dictaduras.
Ni en esas circunstancias de unos regímenes, de unas dictaduras grotescas, sanguinarias e inhumanas, habían osado llegar al extremo de invadir una embajada”.
La Convención de Viena, de 1954, establece esta prohibición, que no se puede, bajo ninguna circunstancia, en todo el mundo, invadir una embajada de un país. “Como Noboa y su aprendiz de Ministra de Relaciones Exteriores, la señora Gabriela Rosero no tienen ni idea de diplomacia, se han visto con que la Convención de Viena no da lugar a ninguna especulación.
Y entonces se han escudado en la Convención de Caracas, también de 1954, y aquí sólo citan una parte del Artículo 3 de esa convención; que habla sobre el asilo diplomático, cuyas resoluciones fueron adoptadas en la décima conferencia Interamericana realizada en Caracas en marzo de 1954, y que entró en vigor en conformidad con el artículo 23 en la serie sobre tratados número 18 de la Organización de Estados Americanos OEA”.
De este documento es de donde Daniel Noboa, según explica Flores, “ellos citan el artículo 3, en donde dice que un país no puede dar asilo a personas que hayan sido sentenciadas por delitos de la justicia ordinaria del país, en este caso de Ecuador, en referencia al ex vicepresidente Jorge Glas. Pero sólo dice una parte, porque de forma inverosímil, cínica y canallesca, cortan la última parte del primer inciso de ese artículo 3 de la Convención de Caracas sobre asilo diplomático”.
Esa última parte del primer inciso del artículo 3 dice que “No se puede dar asilo a personas que hayan sido sentenciada por delitos comunes y que están condenadas por tales delitos. En el mismo párrafo dice que Salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso, revista claramente carácter político.
Esto quiere decir que el país al que se le solicita, en este caso a México por parte de Jorge Glas asilo político, porque según Jorge Glas está siendo perseguido políticamente en Ecuador, por parte de la justicia y del régimen de Noboa; el país, en este caso anfitrión al que se le solicita asilo, México, analiza concienzudamente, de forma detallada, toda la documentación que el solicitante le presente”
En el mismo sentido, Flores manifestó que “por muy pana que sea el señor Jorge Glas, del gobierno del señor Obrador, no podían darle asilo político así como así, de un día para el otro. La misión diplomática, en este caso de México, pero de cualquier país en el mundo, tenía que analizar esa solicitud de Jorge Glas.
Por eso es que tardan tanto tiempo desde que el ex vicepresidente entró a la embajada mexicana hasta que se procede a la concesión del asilo político. Pero tardan tanto porque deben analizar una y otra vez toda la documentación para explicar a su gobierno, y sobre todo al pueblo mexicano, por qué se le da asilo a tal persona. Y después se tiene que justificar esto ante la comunidad internacional. Por eso no se puede obrar como obra Daniel Noboa, así como así”
Para Alex Flores lo que ha sucedido en la embajada de México es una muestra de “desorganización, descordinación. En otros países, si son gobiernos serios, cualquiera que sea el sesgo, si de izquierda o de derecha, el tema diplomático lo cuidan muy celosamente porque lo que está en juego es el prestigio de los países de por medio. Y una vez que la misión diplomática de México hubiese considerado que la petición de asilo político de Jorge Glas no estaba alineada con los principios y los preceptos de perseguido político, lo habría invitado a abandonar la embajada de México y entregarlo a la justicia ordinaria de Ecuador”.
Esto que señala Flores está definido en el derecho internacional tanto en la Convención de Viena como en la de Caracas. “Cortaron el artículo 3 de la Convención de Caracas. Y claro, para esta gentuza, para esta élite, para estos oligarcas, para este niñato rico, somos unos peones de sus haciendas bananeras que se nos puede decir cualquier pendejada y si no nos meten a la policía, asesinan y así nos quedamos en silencio.
Así nos ven estos oligarcas. Pensarán eso, pensarán que si nos dicen tres pendejadas o solo una parte de lo que dice el artículo 3 de la Convención de Caracas, ya está. Pero la barbaridad que han hecho los pone en entredicho en la comunidad internacional”.