Por Jesus Rivero , Redacción Rosario, Argentina.
Deseo comenzar con la etimología de democracia que significa “gobierno del pueblo”, en teoría.
¿En la práctica, es el pueblo quien gobierna?Jacques Lacan, planteaba que cuando uno plantea un interrogante, ya sabe la respuesta.
Debemos tener en cuenta que en la base de la democracia no esta el consenso, por el contrario esta el disenso, el conflicto, la discusión, el debate, la lucha de intereses entre una clase y otra, entre quienes pretenden sostener el statu quo eyector y quienes la urgencia los moviliza para instituir, legitimar políticas públicas que amplíen los derechos en sus diversas formas y dependiendo de las demandas de las sociedad, porque un derecho es la legitimación de una necesidad.
Y, el primer derecho, es el derecho a la protesta que exige y legítima la restitución y creación de nuevos derechos.
Sobre esto último deseo puntualizar “el primer derecho es la protesta”. Hay un juego, el más preciado del Estatuto jurídico que es la interpretación, determinada y constituida por los determinantes macroeconómicos, científicos, institucionales y sobre todo políticos.Hoy el estado que en una de sus definiciones es “una forma de organización política” ha legitimado de un modo de facto el “protocolo antipiquete» publicado por el Ministerio de Seguridad de la Nación (resolución n° 943/23).
El piquete (protesta) primer derecho que garantiza el pleno ejercicio de los participantes con su derecho la libertad de expresión, petición, reclamo y reunión, contemplado en el artículo 14 y 19 de la Constitución Federal .
Aquí entra en conflicto dos principios constitucionales: el derecho a protestar (primer derecho) y el derecho a la libre circulación. Uno de ellos debe hacer una concesión al otro. Tal tensión es, perteneciente al campo de los problemas lógicos de la interpretación constitucional, determinada y constituida por los determinantes macroeconómicos y políticos de turno.Así en el caso elegido, la aceptación de la restricción absoluta de la protesta social, significa el vaciamiento total del significado del derecho de la libertad de expresión, petición, reclamo, etc.
No ocurre lo mismo si se acepta la otra hipótesis interpretativa, donde el derecho de quienes no participan de la protesta social, sufre una importante dilación para su ejercicio, pero que sin lugar a dudas podrá ser ejercido en el futuro cercano o inmediato, tomando otra vía.
En este sentido, los derechos de las personas que no participan de la protesta social no quedan anulados, sólo en principio quedan sometidos por voluntad a una reprogramación de su ejercicio. Hay un relación lógica, entre las distintas interpretaciones, haciendo abstracción de la dimensión del interés público que pueda esgrimirse para intentar coartar el derecho de libertad de expresión (protesta).
La protesta social encaja como el ejercicio regular de un derecho, motivo por el cual, no debería suponerse la derivación de ninguna antijuridicidad. Esta protesta social (piquete) debe ser interpretada como debate, discusión pública de ideas, por más débiles, inconsistentes o repulsivas que parezcan.
El derecho a la protesta social (libertad de expresión) contemplado en el artículo 14 y 19 de la Constitución Federal, que es ejercido para criticar cualquiera de las formas del Estado, pero también discernible o aplicable para actos u omisiones de particulares, queda sometido al principio de responsabilidad ulterior por lo que no puede decidirse su limitación sin que tal restricción no comporte una irrazonable lesión a su núcleo.
El derecho a la protesta se vincula directamente con derechos consagrados explícitamente en nuestra Constitución, que en su artículo 14 reconoce tanto el derecho de peticionar a las autoridades, como a la libre expresión u sus derivados.
Del mismo modo lo hacen los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, de jerarquía constitucional luego de la reforma de 29o4 entre ellos la declaración Universal de los Derechos humanos, que en su artículo 18 reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y de religion; en su artículo 19, la libertad de opinión y de expresión, este derecho del sujeto incluye no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundir, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
El “protocolo antipiquete” publicado en diciembre de 2023 por Patricia Bullrich, es un medio para sostener el brutal plan de ajuste, violando el primer derecho democrático, la protesta. Todo lo ejecutado desde entonces es un síntoma inconstitucional, violando la constitucional nacional y los tratados internacionales. El protocolo utiliza el artículo 194 del Código Penal de un gobierno de facto (dictadura militar) para criminalizar la protesta social.Hoy, diciembre de 2025, su “protocolo antipiquete” que utiliza como origen un articulo de un gobierno de facto se ha legitimado en el imaginario social soslayando el primer derecho y síntoma democrático, la protesta.
Síntoma desplazado por el discurso antagónico de la clase trabajadora, pero que lo ha tomado como propio, enajenado de sus determinantes macroeconómicos y políticos.
Hoy el conflicto, el debate, la discusión de los intereses esta mediatizado por los dispositivos tecnológicos, todo es factoide, el conflicto, debate, la protesta, primer síntoma democrático, esta muerto. Los algoritmos han sustituido a la presencia y fuerza colectiva de los cuerpos, único fundamento hasta ahora, de transformar la realidad, de disputar poder.
Habrá que repensar, sentir y ver de otro modo estos algoritmos tecnológicos para apostar a otras alternativas para que prime el primer síntoma democrático, la protesta.
Foto portada : Manifestación por la vivienda en Madrid, en febrero 2025 pasado.Moeh Atitar
