Por Jesus Rivero, Rosario, Argentina
Al poder Ejecutivo representado por Javier Milei, le hace falta repasar la metáfora de la pirámide de Kersen. Cuya figura jerárquica representa el orden de las fuentes del derecho Argentina.En la cúspide de la pirámide se encuentra como prioridad la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales.
Luego en pendiente, sin jerarquía constitucional, los tratados internacionales, más abajo la ley, y por último los decretos del poder ejecutivo, junto a las sentencias. Todo decreto, es excepcional y deja en suspenso el estado de derecho.En el día de la fecha el juez federal Martín Cormick, dejó sin efecto la resolución del Ministerio de Seguridad que establecía el antidemocrático decreto “antipiquetes”.
Esta aberración que establecía que las fuerzas de seguridad podían actuar en casos de manifestaciones y cortes de calles, que inauguró la gestión de Patricia Bullrich.Luego de la acción de amparo impulsada por el Centro de Estudios Legales y Sociales, el juez Comick analiz9 en profundidad la resolución 943/2023 con la que se puso en marcha el protocolo antipiquetes.
En dicha sentencia de 38 páginas, el juez concluyó que el Ministerio de Seguridad intento legislar sobre materia penal y procesal, tareas que exceden la independencia de los tres poderes, con la influencia implícita del poder ejecutivo.
Según expresó en su fallo, el juez federal Martín Cormick, la administración pública no tiene la potestad de dictar normas que restrinjan derecho a constitucionales fundamentales, como la libertad de expresión en todos sus aspectos, la reunión y el derecho a peticionar a las autoridades.El meollo de la cuestión de la sentencia giro en torno a la figura legal de la flagrancia.
La normativa, ahora sin efecto, instruía a las fuerzas de seguridad para actuar ante un corte de calle, bajo la figura que se trataba de un delito flagrante. Sin embargo, el fallo judicial interpretó que la protesta social es un derecho, contemplado en la Constitución Nacional.
Y, que según la pirámide de Kersen, alteraba el orden jerárquico de las fuentes, además de comprender a la protesta social como un fenómeno complejo que no puede equipararse automáticamente con un ilícito penal que justifique intervención policial sin orden de un juez.Otro punto que remarcó el juez federal Martín Cormick, es el de calificar una conducta como delictiva y ordenar el uso de la fuerza policial para dispersar una manifestación son decisiones que corresponden a jueces y fiscales, no a los jefes de operativos.
El fallo entre otras cosas advirtió que identificar personas, filmarlas y recolectar datos, entra en contradicción directa con la Ley de Inteligencia Nacional, la cual prohíbe al Estado en función almacenar información sobre ciudadanos basándose en su ideología.
