El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas
Este modeló de Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación que exige residencia legal y efectiva en España, por lo que salir al extranjero más de 90 días al año sin notificar al SEPE conlleva la suspensión o extinción de la ayuda, por lo que desde la plataforma » Por Mas Derechos Cres Argentina » se estima que es necesario la ampliación hasta 12 meses y no 90 días y la asignación de este Ingreso Mínimo Vital u otro tipo de ayudas similar para residentes de ciudadanía española en el exterior, que cumplan con los requisitos., ya que la actual no cumple con su objetivo.
Este IMV esta claro que está vinculada a la residencia en España, no diseñada para residentes permanentes pero creemos necesario la aplicación universal sin discriminación por residir fuera de españa, no se puede catalogar en Españoles de primera o segunda categoría.
Por lo que lo esta plataforma » POR MAS DERECHOS CREs ARGENTINA» llevará desde sus representaciones en dustintos Consejos de Residentes españoles (CREs) a las distintas comisiones del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior ( CGCEE) , para su elevación al congreso de Diputados de España.
El Ingreso Mínimo Vital se ajusta anualmente, se solicita telemáticamente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y se paga los primeros días del mes. Se configura como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.

Opera como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una participación en la sociedad. Contendrá para ello en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.
Beneficiarios individuales
Personas de al menos 23 años que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, siempre que: No estén casadas, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio. No estén unidas a otra persona como pareja de hecho. No formen parte de otra unidad de convivencia.
Si se trata de personas de entre 23 y 29 años deberán haber tenido residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen.
Se entiende que una persona ha vivido de forma independiente si acredita que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los dos años y que en dicho periodo ha permanecido durante al menos doce meses, continuados o no, de alta en la Seguridad Social, Clases Pasivas del Estado o una mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Si se trata de personas mayores de 30 años deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores, salvo que el cese de la convivencia con los progenitores, tutores o acogedores se hubiera debido al fallecimiento de estos. Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
Personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes Comunidades Autónomas, habiendo estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad, o sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.
Personas sin hogar.
No tienen derecho a la prestación las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
Titulares de la unidad de convivenciaLos titulares del IMV, es decir, las personas que perciben la prestación en nombre de la unidad de convivencia y la representan, deberán tener capacidad jurídica y una edad mínima de 23 años.También podrán ser titulares, siempre que tengan capacidad jurídica, las personas mayores de edad o menores emancipados, cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente o los huérfanos absolutos cuando sean los únicos miembros de la unidad de convivencia y ninguno de ellos alcance la edad de 23 años.
Unidad de convivenciaLa unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en un mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Se considerará pareja de hecho, a estos efectos, la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y hayan convivido de forma estable y notoria con carácter inmediato a la solicitud de la prestación y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
Podrán ser beneficiarias de la prestación las personas que, sin integrarse en la unidad de convivencia o integradas en una unidad de convivencia independiente, residan en el mismo domicilio con otras con las que tengan alguno de los vínculos de parentesco señalados.

Para ello deberán encontrarse en alguno de estos supuestos:
a) Cuando una mujer, víctima de violencia de género, haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
b) Cuando con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En el supuesto de parejas de hecho no formalizadas que hubieran cesado la convivencia, la persona que solicite la prestación deberá acreditar, en su caso, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores.
c) Cuando se acredite haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por causa de accidente o de fuerza mayor, así como otros supuestos que se establezcan reglamentariamente.En los supuestos previstos en los apartados b) y c) únicamente cabrá la consideración como unidad independiente durante los tres años siguientes a la fecha en que se hubieran producido los hechos indicados en cada una de ellas.
Cuando convivan en el mismo domicilio personas entre las que no concurran los vínculos de parentesco señalados, podrán ser titulares del ingreso mínimo vital aquella o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión social, circunstancia que debe ser acreditada por los servicios sociales o por entidades del tercer sector inscritas en el registro de mediadores sociales del ingreso mínimo vital.
Cuando se trate de personas que figuren empadronadas en establecimientos colectivos, o por carecer de techo y residir habitualmente en un municipio, figuren empadronadas en un domicilio ficticio, la unidad de convivencia estará constituida por las personas unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, y, en su caso, con sus descendientes menores de edad hasta el primer grado de consanguinidad, afinidad, adopción o en virtud de régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. Los descendientes citados podrán ser hasta el segundo grado si no estuvieran empadronados con sus ascendientes del primer grado.
La unidad de convivencia debe estar constituida de forma continuada durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
Se considerará que no rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, u otras circunstancias similares.Una misma persona no puede formar parte de más de una unidad de convivencia
En este enlace podrá acceder a un resumen de los aspectos más importantes de la regulación legal del ingreso mínimo vital. Además, puede utilizar los servicios siguientes sobre esta prestación y simuladores, asi como respuesta a las preguntas más frecuentes sobre el ingreso mínimo vital.
Nota por mas derechos , Fuentes ministerio