El Ministerio de Justicia amplía los supuestos para optar a la ciudadanía tras interpretar la Ley de Memoria Democrática

De 400.000 a 450.000 descendientes de personas españolas se podrán beneficiar de esta ley.

«Todos los nacidos fuera de España hijos o nietos de personas que originariamente hubieran sido españolas podrán acceder a la nacionalidad,» según señala la Instrucción del Ministerio de Justicia que desarrolla la aplicación de la disposición adicional octava (DA8ª) de la Ley de Memoria Democrática (LMD) y que se publica en el BOE del 26 de octubre de 2022.

Justicia ha hecho una interpretación de dicha disposición y ha ampliado el acceso a la nacionalidad no solo a los hijos y nietos de personas que, como consecuencia del exilio, perdieron o tuvieron que renunciar a su nacionalidad, sino a todos los hijos y nietos de españoles de origen nacidos en el extranjero.

Es una victoria de las organizaciones que agrupan a descendientes de españoles en el exterior y de partidos políticos con implantación en el exterior, como PSOE Exterior y Podemos Exterior, que siempre defendieron esta interpretación amplia de la DA8ª. Esto, a pesar de que unos días antes los técnicos del Ministerio de Justicia no contemplaban esta posibilidad, según manifestaron miembros de CEDEU y de otras organizaciones de descendientes en reunión con el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE).

Después de esta reunión contactaron con responsables en materia de emigración del PSOE quienes estos a su vez se pusierón en contacto con el Ministerio de Justicia para replantear una Instrucción más amplia que beneficiara a todos los descendientes de españoles en el exterior.

El primer párrafo de la DA8ª dice literalmente: “Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil”.

El Ministerio de Justicia afirma en la Instrucción que “pese a que este párrafo parece dirigirse únicamente a los hijos, hijas, nietos y nietas de exiliados que nacieron después de que sus padres/madres y/o abuelos/abuelas perdieran la nacionalidad española, es posible encontrar una interpretación más acorde con la verdadera voluntad del legislador y el espíritu de la ley”.

Esa interpretación que hace el Ministerio de Justicia es que “el legislador no ha querido excluir del ámbito de aplicación de esta ley (LMD) a quienes se encontraban en la situación descrita en el punto primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007 (Ley de Memoria Democrática), que son las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen”.

Y para ello, concluye Justicia, el legislador “ha refundido en un solo párrafo los dos supuestos de la anterior disposición adicional 7ª de la Ley 52/2007”, es decir, los nacidos fuera de España de hijos y nietos de personas originariamente españolas y los descendientes de españoles de origen que hubiesen perdido o renunciado a la nacionalidad por razón del exilio (que estaban incluidos en el punto 2 de la disposición adicional 7ª de la Ley de Memoria Histórica).

Recordemos la redacción original del primer párrafo de la DA8ª: “Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil”.

Destacamos en negrita los términos “y que” porque el Ministerio de Justicia entiende que su significado es “y, además”, y así justifica la ampliación del acceso a la nacionalidad a todos los hijos y nietos nacidos en el extranjero de personas originariamente españolas.

Con esta interpretación, se recoge, a juicio del Ministerio de Justicia, dos supuestos de acceso a la nacionalidad. Por un lado “los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles” y por otro “los nacidos fuera de España de padres o abuelos que por el exilio perdieron la nacionalidad española o renunciaron a ella”.

Al respecto la CEDEU manifestó en un comunicado de prensa que una “asociación sin fines de lucro y apartidista” ha logrado “la mayor reforma en materia de nacionalidad española que tuvo en su historia”. Y continúa: “Desde CEDEU queremos reflexionar que cuando se quiere, se puede, y cuando se presiona sin quedarse de brazos cruzados, aun cuando técnicos dicen que no, se puede recurrir a la decisión política”, afirman en el comunicado.” Y añaden que celebran que “luego de duras negociaciones e intercambios, la decisión política del Gobierno primó, así como la seguridad jurídica de la ley». Reafirmando que esta ley “cierra generaciones divididas; realmente es una ley generosa que se encuadra en países del contexto europeo como Portugal e Italia, con la única diferencia que es un apartado de una ley de carácter temporal por dos años, prorrogables a tres”.

Al aceptar únicamente a cerca de 250.000 personas, de las casi 500.000 que solicitaron la nacionalidad, mediante la ley de Memoria Histórica, aprobada en 2007, se excluyó en la práctica al 52,8% de los solicitantes, la gran mayoría de ellos en consulados de Francia, México, Argentina, Venezuela y Cuba, ( Estos países es donde más personas habían solicitado la nacionalidad, ya que sus progenitores habían sido originariamente españoles y de una u otra forma no la transmitieron sus hijos, hijas o nietos y nietas). Con esta nueva ampliación, Podemos Exterior nos comunica que estiman se beneficiarán entre 400.000 y 450.000 solicitantes.

Consulado de Buenos Aires , Argentina

Esperemos que el próximo paso sea la aprobación de una ley de nacionalidad integral que termine recogiendo en el Código Civil el derecho a adquirir la nacionalidad vía ius sanguinis o “derecho de sangre”, como contempla el CGCEE y la mayoría de los CREs del exterior, asociaciones, agrupaciones y partidos políticos como Podemos Exterior.

Equipo de Redacción Revista TU VOZ.

FUENTES: Instrucción del Ministerio de Justicia que desarrolla la aplicación de la Disposición adicional octava (DA8ª) de la Ley de Memoria Democrática (LMD) y que se publica en el BOE del 26 de octubre de 2022. Comunicado del CEDEU y CGCEE.

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