Nota de prensa
18 de octubre de 2022
Este martes 18 de octubre 2022 la Comisión de Derechos Civiles y Participación del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, Centro de Descendientes de Españoles Unidos (CEDEU), Hijos y Nietos de España, y la catedrática de Derecho Internacional por la Universidad de León, Dª Aurelia Alvarez, se reunieron con la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Dª Sofía Puente Santiago y la Subdirectora General de Nacionalidad y Estado Civil, Dª María del Mar López Álvarez, así como, personal técnico de esta Subdirección del Ministerio de Justicia para tratar la instrucción sobre la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática (LMD).
Consejeras y consejeros generales de Argentina, Canadá, México, República Dominicana, Guatemala, Alemania, Reino Unido y de la CCAA de Castilla y León participaron en la reunión.
Los representantes del Ministerio de Justicia dieron a conocer los avances con respecto a la
instrucción de la disposición adicional octava de la nueva Ley de Memoria Democrática. Por su parte, los representantes del CGCEE, CEDEU, e Hijos y Nietos de España presentaron una lista de propuestas para que la interpretación del texto evite en la medida de lo posible crear nuevos supuestos discriminados.
Siguientes pasos:
La instrucción se publicará en el BOE en los próximos días, pero es importante tener en cuenta que no necesariamente coincidirá en fecha con la publicación en el mismo medio de la Ley de Memoria Democrática, ya que puede haber pequeño retraso entre ambos anuncios.
El Presidente de la Comisión de Derechos Civiles y Participación del CGCEE, David Casarejos, preguntó sobre las declaraciones de Pilar Cancela, secretaría del área de Políticas Migratorias y PSOE del Exterior, en una reunión con la colectividad de Argentina, en las que mencionaba que “la disposición adicional séptima de la Ley de Memoria Histórica (LMH) de 2007 sigue vigente, por tanto no hay ningún cambio, está incorporada en la Ley de Memoria Democrática”. Desde el Ministerio de Justicia se informó que LMH estuvo vigente hasta el año 2011 y que esta LMD solo cubre lo que la nueva ley estipula con la nueva disposición octava, por lo que no incluye la disposición séptima de la LMH.
La disposición octava:
La disposición adicional octava de la que se debatió ofrece la posibilidad de adquisición de la nacionalidad española en estos casos:
“1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad
española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil.
Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los
siguientes supuestos:
a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por
casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.”
Casos en los que la ley otorga la nacionalidad de origen
Los participantes en la reunión preguntaron sobre los casos en los que esta ley otorga la
nacionalidad de origen:
En los supuestos 1, es decir, los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española,
En el supuesto 1.a: los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 obtendrán nacionalidad de origen, mientras que los mayores de edad en la LMH y LMD que se incluyen en supuesto 1.b serán por opción.
Esta nacionalidad de origen será sobrevenida, y no considerada desde el nacimiento.
La diferenciación en este caso se debe a que si no es así se cometería una discrimación respecto a los hermanos y hermanas menores de edad en 2007 que sólo obtuvieron la nacionalidad por opción.
Causas del exilio y requisitos :
Seguidamente, se preguntó por la pruebas de la causa del exilio, y la propuesta en la instrucción actual irá en línea con la instrucción que se aplicó en la LMH en 2007 y la presunción de exilio que se basará en los mismos principios.
Enrique Nuñez, representante de Hijos y Nietos de España, comentó la falta de congruencia en el caso de tomar como partida el texto de 2007 de forma literal, ya que en ese caso la presunción de exilio era el período 1936-1955, pero el texto actual se centra en un periodo más extenso de
1936-1978. La aplicación del periodo 1936-1978 sería la preferida por los representantes del CGCEE, CEDEU e Hijos y Nietos de España que representaban a la diáspora en la reunión.
En la instrucción se incluirán los nietos y nietas de abuela e hijos/as mayores de quienes accedieron en virtud del derecho de opción de origen por ley 52/2007 y por la presente ley, pero a diferencia de
la ley de 2007, el Ministerio de Justicia entiende que no corresponde que entren nuevamente los nietos/as de abuelo varón nacido en España que mantuvo la nacionalidad (hijos de originariamente
españoles nacidos en el extranjero).
Esto se debe en el supuesto 1 de la disposición adicional octava al requisito de ser nieto/a de
originariamente español que hubiera renunciado a la nacionalidad por exilio político. CEDEU aclaró que la “ que antecede a la condición de exilio podría interpretarse como una condición simple de originariamente españoles y aquellos que además sufrieron el exilio”.
La Asociación Hijos y Nietos de España defendió que también estaba dentro de las posibilidades de interpretación del Ministerio
de Justicia la presunción de «haber sufrido exilio» con respecto a esos padres, madres, abuelos o abuelas originariamente españolas que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad durante el período objeto de la Ley.
Desde CEDEU, a través de sus representantes Juanma de Hoz y Danthe Menes, se insistió en la propuesta de inclusión del supuesto de hijos/as de originariamente españoles nacidos en el extranjero sin necesidad de exilio en la instrucción y que mantuvieron la nacionalidad, tal como estaba en la instrucción de 2007, o se haga una instrucción de interpretación temporal al artículo 20.1.b del Código civil para equiparar el derecho entre nietos/as del exilio y nietos/as de español varón nacido en españa que mantuvo la nacionalidad.
La representante de República Dominicana, Ana Carolina Blanco, preguntó por los requisitos que se solicitarán en el instructivo a lo que el Ministerio contestó que serán similares a los de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de Memoria Histórica y que pese a las solicitudes que ya han recibido, estos requisitos sólo se darán a conocer tras la publicación del Instructivo.
Se hizo hincapié en las solicitudes 1.b las cuales serán más simples al suponerse que ya contarán con un Certificado de Nacimiento del progenitor que la adquirió por la LMH facilitando estos trámites.
Durante la reunión se discutió con los representantes del Ministerio de Justicia sobre la vigencia de dos años de la ley más otro prorrogable y los participantes expresaron su preocupación de un periodo
que puede ser muy corto en países como Argentina y Cuba donde ya hubo problemas con la LMH.
Las propuestas enviadas por CEDEU e Hijos y Nietos de España se están valorando, pero la
instrucción se ceñirá siempre al texto de la ley que ha sido aprobada el 5 de octubre de 2022 en el Senado.
La Comisión de Derechos Civiles y Participación se encargará de hacer llegar a los representantes del Ministerio de Justicia, las preguntas o dudas sobre el texto que no pudieron tratarse durante la reunión.
Estimados señores mi abuelo entró a Cuba en el año 1938 y murió en el 1943. El nunca renunció a su nacionalidad española. Con esta nueva ley según lo que ustedes dicen yo no podría solicitar la nacionalidad, porque a pesar que él entró dentro de la fechas del franquismo no perdió la nacionalidad.
Si que podrás puesto que nunca perdió la nacionalidad y aunque la hubiera perdido también podrías.