Qué podrá hacer ahora la Policía Federal, los cambios del nuevo decreto anunciado por Patricia Bullrich
.-La fuerza federal podrá detener personas sin orden judicial por un máximo de 10 horas, realizar ciberpatrullaje sin control judicial e iniciar investigaciones y recabar pruebas por su cuenta antes de que intervenga la Justicia.
.-El nuevo estatuto amplía sus funciones y le permite realizar tareas de análisis operativo que quedan excluidas del control de la Ley de Inteligencia Nacional.
El Gobierno nacional publicó el Decreto 383/2025, que deroga la Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina (PFA) vigente desde 1958 y aprueba un nuevo estatuto para esta fuerza.
La norma se firmó en uso de las facultades delegadas por la Ley Bases y entró en vigencia el 17 de junio con su publicación en el Boletín Oficial.La norma redefine funciones, amplía facultades y reduce algunos controles externos.
Estas son las principales modificaciones que introduce la reforma.
1. Podrán detener personas por 10 horas sin orden judicial: El nuevo estatuto habilita a la PFA a demorar personas que no puedan acreditar su identidad, incluso sin orden judicial, si se presume que pudieron haber cometido un delito.
Según se indica en el artículo 6, inciso 7 del estatuto aprobado por el Decreto 383/2025, “fuera de los casos establecidos en los Códigos Procesales Penales y demás legislación vigente, no podrá detener a las personas sin orden de juez competente.
Sin embargo, si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo y no acreditase fehacientemente su identidad, podrá ser conducido a la dependencia policial que correspondiese”.

Luego el texto aclara que el tiempo máximo de demora será de 10 horas “para establecer su identidad”, durante el cual se deberá comunicar el procedimiento al juez de turno y permitir que la persona tenga contacto con familiares o allegados.
2. Se formaliza el ciberpatrullaje sin control judicial: La reforma también incorpora como función oficial de la Policía Federal el monitoreo digital en redes sociales y otras plataformas abiertas, conocido como ciberpatrullaje, pero en este caso sin necesidad de autorización judicial.
Según el artículo 6, inciso 11 del estatuto, la fuerza podrá “realizar, sin necesidad de autorización judicial, tareas de prevención del delito en espacios públicos digitales, tales como redes sociales abiertas, sitios web públicos y otras fuentes abiertas”.
Luego, aclara que “se deberán respetar la protección de los datos personales, la libertad de expresión, la intimidad y la privacidad de las personas”.Si bien estas tareas ya se realizaban desde 2017 -gobierno de Mauricio Macri-, el nuevo marco normativo las institucionaliza como parte explícita de su misión, y permite su realización sin orden de un juez.
3. Algunas funciones quedan fuera del control de la Ley de Inteligencia: Otro de los puntos relevantes del nuevo estatuto es que la PFA podrá realizar ciertos análisis operativos sin estar sujeta a los límites de la Ley de Inteligencia Nacional.
El artículo 6, inciso 4, establece que la fuerza podrá “efectuar análisis criminal, de políticas de seguridad y de operatoria policial, lo cual no se encontrará alcanzado por la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones, salvo disposición expresa de la autoridad competente”.
Esto implica una reducción en la supervisión externa sobre ciertas tareas de inteligencia estratégica. Por ejemplo, actualmente, la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) debe rendir cuentas ante la Comisión de Fiscalización de los Organismos de Inteligencia del Congreso. Y esto no se observa en este caso.
4. La Policía podrá investigar por iniciativa propia y presentar pruebas a la Justicia: El nuevo estatuto habilita también a la Policía Federal a iniciar investigaciones sin necesidad de una orden judicial o un requerimiento del Ministerio Público.
Según el artículo 6, inciso 3, la fuerza podrá “recabar información y asegurar pruebas, con el fin de que luego sean presentadas al Ministerio Público o a los jueces competentes, para facilitar el inicio o la continuación de una investigación”.
Esto marca un cambio respecto del rol tradicional de la policía como auxiliar de la Justicia, ya que ahora podrá actuar por iniciativa propia en la etapa preliminar de una investigación penal.
En la práctica, amplía su poder para reunir evidencia antes de que haya una causa judicial abierta.

Segun declaraciones en Radio 10 de María del Carmen Verdú, abogada y coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI).
Resumiendo el decreto 383 lo que hace es reactualizar y ampliar muchas facultades que la Policía Federal ya tenía con alguna que otra limitación y en un marco normativo diferente, con un objetivo incluso institucional diferente, con esto de la Seguridad Nacional.
Una de las facultades que se amplían es la de realizar requisas, es decir, revisarte a vos personalmente, tu cuerpo, tus bolsillos, tus pertenencias, cartera, mochila, riñonera y los vehículos en los que te desplaces, el auto, la moto.
Pero al tener la libertad absoluta de hacerlo, en cualquier circunstancia en la vía pública, porque antes el Código Procesal Penal lo que exigía era que haya una situación de urgencia, que se pueda perder un elemento de prueba frente a un hecho que acaba de ocurrir o que puede ocurrir en ese momento, y entonces con inmediato aviso a la autoridad jurisdiccional, juez o fiscal puedieran hacerlo, pero enseguida tienen que agarrar el teléfono y comunicarse para blanquear, para legitimar el secuestro y ahí sí valen todas las garantías, la más básica y elemental.
Que fueran a buscar a dos personas que pasen por ahí para que oficien de testigos civiles que se fijen si lo que dicen que estaba en la guantera estaba en la guantera o si me lo pusieron. Con esta resolución que les permite la mayor amplitud absolutamente discrecional va a ser el festival de la causa armada o falsedad en la acusación
Esas garantías desaparecen. Por el otro lado el tema de las tareas de inteligencia, como les gusta decir a ellos, en el barrio le decimos espionaje, muchonaje, como quieran que incluyen lo del ciber patrullaje, es decir, el acceso a todos los espacios de fuente abierta donde te pueden a seguir y ya están adentro y vigilarte sin límite .
No solamente de las redes, sino también el patrullaje en términos, por ejemplo, de fijarse en tu historial, es público porque es del señor Yahoo o del señor Google, como fuere, qué sitios visitaste, qué comentario dejaste a lo mejor leyendo la nota que publicó el diario cualquiera, o qué mensaje mandas a un programa de radio, etcétera, etcétera.
Y además con la posibilidad de acceder para recabar todo tipo de información sobre las personas a bases de datos públicas, pero también a bases de datos privadas. Por ejemplo, mi resumen de cuenta de banco, a ver en qué gasto la plata.Si compro leche o compro cerveza o compro las dos cosas y entonces después me salen a escrachar diciendo cualquier barbaridad.
Es aterrador por donde lo mires. Estoy poniendo ejemplos tontos para que se entienda, es absurdo.Y por último le da esta directiva de la exhibición ostensible, esa es la palabrita que usan, exhibición ostensible del arma de fuego. Como los motoqueros policías, como el tipo que va atrás.
Pero que además ya es una larga historia que viene desde 2018 el protocolo Chocobar, luego el nuevo protocolo Chocobar en diciembre de 2023, ampliado y profundizado, con la autorización para fusilar personas por la espalda en fuga, jamás en la vida, hasta durante la dictadura.Lo de la ley de fuga será cuestionado seguro ya que acaban de matar a un bebé y a un niño, persiguiéndolo.
Hablando del caso de Ciudad Evita de este asesinato policial, algunos comunicadores de derecha, solo te dicen que mató a un ladrón y a un niño de 7 años. No, mató a Tiago de 7 años, mató a Brandon de 18 años, a los dos en circunstancias en que ninguno de los dos estaba generando un riesgo porque Brandon y sus compañeros, dos de los cuales también fueron heridos, recibieron los disparos por la espalda, a 100 metros de distancia cuando se estaban escapando después de desistir de cometer el delito.
En esas circunstancias no hay norma del derecho internacional que habilite disparar.Bueno, ahora con esta ley argentina de Bullrich y Milei, sí les permite disparar en esas circunstancias. Y por último, otra cosa que ha pasado un poquito silenciada por todo el desastre que es este decreto, es lo de la intervención espontánea para el mantenimiento del orden público.
Desde que las fuerzas federales, bajo la conducción de Bullrich en el Ministerio de Seguridad Nacional, tienen un protagonismo importante en la represión a movilizaciones y manifestaciones en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires.
En materia de gatillo fácil, es la policía más letal del país en relación a la cantidad de efectivos que tiene la Ciudad de Buenos Aires, no es que estemos defendiendo a la policía de la ciudad. Pero tienen un criterio de intervención a veces diferente en materia de esa primera instancia de negociación, liberarme un carril, a qué horas se van, desvío el camino por otra calle en caso de manifestaciones antes de reprimir como primera opción.

¿Por qué esto de la intervención espontánea a mero requerimiento del Ministerio de Seguridad? Porque basta con que la Ministra de Seguridad les diga, vayan al Congreso el miércoles y sigan cagando a palos abuelos y abuelas, y ya está habilitada por una Ley represiva.Entonces, es realmente una norma que encuadra dentro de lo que venimos describiendo desde hace un año y medio como señales de un verdadero cambio de régimen, una especie de golpe de Estado.
No, no es un golpe de Estado, porque no ha cambiado el régimen institucional, es la definición de golpe de Estado.Pero sí es un cambio de régimen donde lo que se están destruyendo son los derechos en todos los ámbitos. Las pocas garantías que teníamos, aunque sea efímeramente, con dificultades, pero nos permitían pelearla y de vez en cuando frenar el avance antidericho o recuperarlo a través de procesales y demás. Y directamente está dejándonos sin libertades democráticas.
Reclamamos por qué la diligencia política no se pronuncia sobre el genocidio en Palestina. Bueno, porque muchos deben tener miedo, como lo tiene la izquierda y el progresismo de terminar como Alejandro Bodardo, como Banin Abiasi, con causas penales, en el caso de Alejandro con una condena por haber dicho que el Estado de Israel es un Estado genocida, que aplica el terrorismo de Estado y que está pretendiendo hacer la limpieza étnica.
Por haber descrito algo que todos estamos viendo.Para decir lo mismo que dijo el Papa Francisco hasta que se murió. Y lo mismo en el caso de Banin Abiasi, que por ahora está solo procesada, pero camino también a un juicio oral.
Entonces, está muy bien lo de los planteos de juicio político a Milei, etcétera, pero acá el punto es que estos diputados y senadores que se autodenominan de la oposición, que no son electos en la lista de la libertad avanza y que son muchos, lo que deberían hacer es dejar de votar cuanta porquería les manda el Poder Ejecutivo al Congreso. Porque o se la votan o se abstienen o terminan negociando.