El quiero, o no, y no puedo: El dudoso y limitado papel de Cónsules y Vicecónsules Honorarios.

Ángel Maciá Doctorando en Sociedad, Desarrollo y Relaciones Laborales Escuela Internacional de Doctorado. Universidad de MurciaCruz de la Orden al Mérito Civil Redacción Tu Voz Vietnam.

Si en el artículo anterior veíamos que en algunos trámites, Embajadas y Consulados dan la impresión de no estar muy coordinados, siendo generoso, recuérdese la disparidad de criterios para la obtención de un visado de familiar comunitario, por lo que se refiere a los Consulados y Viceconsulados Honorarios la cosa no mejora.

Sin entenderse muy bien por qué, trámites como la inscripción consular, la emisión de fes de vida o el propio trámite de solicitud de visado son tan dispares según la demarcación que merecerían toda una tesis. De este modo, descubriríamos sin mácula de duda que, en razón de donde un español en el extranjero resida, recibirá un trato más o menos favorable por parte de esta institución y, por ende, de los servicios consulares de los que dependa, vulnerándose el derecho a la igualdad de trato que ha de presidir todas las relaciones de la Administración con el administrado.

Graham Green nos dio la oportunidad de ver a través de sus novelas guerras sin fin, injerencias en países a la búsqueda de su independencia o la ambigüedad calculada del mundo diplomático, incluyendo aquí la famosa “cooperación al desarrollo”. Así, en “El americano impasible”, mediante las historias cruzadas del periodista Thomas Fowler, del enviado de la OSS (que después se convertiría en la CIA) Alden Pyle, junto al drama de Phuong, la amante vietnamita de ambos, nos muestra cómo se monta un gobierno paralelo y cómo ha de presentarse y financiarse en el marco de una guerra colonial. La representación de los personajes nos permite acercarnos bien a esa realidad. En “Nuestro hombre en la Habana”, a través del espía Hawthorne, conocemos la forma de operar de la ya denominada CIA y lo que le hicieron a Cuba, sin importar nada más que las razones del poder. Y en “El poder y la gloria”, en el personaje de José borda con hilo de oro el tormento de un hombre que se aferra a sus creencias y en definitiva, que el fondo es más importante que la forma. Sin embargo, en “Cónsul honorario”, no alcanza a crear un personaje con la identidad y la fuerza de los antes citados y en realidad, se reduce a un alcohólico y traidor. Ahora bien, como todo lo que hizo este magnífico escritor, esta figura queda cargada de cierto lirismo y, por qué no, de ganas de emulación.

Como no puede ser de otra forma, España cuenta con un buen número de este tipo de personal de carácter cuasi diplomático. Digo “cuasi” por cuanto no pertenecen a la carrera diplomática, pero si reciben determinadas prebendas y, sobre todo, un buen nivel de prestigio y atención. Prestigio y atención que no queda claro si, a quienes han de servir, esto es, a la ciudadanía española en el exterior, lo perciben así. En un contexto en el que cada vez hay más españoles en el exterior y, por tanto, la demanda de servicios se incremente, veamos qué hacen y bajo qué condiciones. Empecemos.

Antes de continuar, conviene señalar que la norma internacional reguladora de las relaciones consulares, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, les dedica todo un capítulo (Capítulo III), y a través del cual, reciben un buen número de derechos, que también podríamos denominar, por qué no, prebendas. Recomiendo una lectura para poder hacerse una idea. Basta en este momento citar que, por ejemplo, reciben una identificación como tales y con la misma, acceden a los lugares reservados al cuerpo diplomático o, salvo aquellos que ejerzan en el Estado receptor cualquier profesión o actividad comercial en provecho propio, estarán exentos de las obligaciones prescritas por las leyes y reglamentos de ese Estado referentes a la inscripción de extranjeros y a permisos de residencia. Esta introducción resulta absolutamente necesaria ya que, como es sabido, el personal de carácter honorario no cobra por sus servicios y es una actividad de carácter voluntario, cuestión sobre la que volveremos.

Carátula de la película “Cónsul Honorario”. Fuente: Cannon Gruop

En este marco de derecho supranacional, en España la normativa vigente, el Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, en su artículo 14 dispone en relación a sus competencias:

1.Los agentes consulares honorarios actuarán como auxiliares o delegados del funcionario de carrera del que dependan. Por tanto, sus atribuciones estarán en cada caso determinadas por las instrucciones que de éste reciban.En el ejercicio de sus funciones estarán especialmente facultados para prestar, en conexión con la Oficina consular de carrera o, en su caso, de la Misión Diplomática de la que dependa, la asistencia y protección consular debida a los nacionales españoles.

2. En todo momento dichas facultades o atribuciones podrán ser ampliadas o reducidas de acuerdo con las necesidades del servicio, sin otras limitaciones que las establecidas por la Ley y los Tratados internacionales.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los agentes consulares honorarios, en el marco de la labor de asistencia y apoyo a los españoles en el exterior, podrán, entre otras gestiones, previa consulta y con la oportuna autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a propuesta del funcionario de carrera del que dependan, legalizar firmas en los documentos públicos expedidos por las autoridades locales, así como visar certificados de origen, facilitar, mediante la entrega y remisión de los correspondientes formularios, las inscripciones en el Registro de Matricula de Nacionales de la Oficina consular de carrera o, en su caso, de la Misión diplomática de la que dependan, tramitar las solicitudes de pasaportes y hacer entrega de los mismos y tramitar las solicitudes de visados.

4. Los agentes consulares honorarios no podrán actuar en calidad de funcionarios encargados del Registro Civil ni ejercer la fe pública salvo en las condiciones previstas en los arts. 2 y 4 del anexo III del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado.

Siguiendo lo previsto en el citado artículo, el Anexo III del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, cuya última actualización corresponde al 7 de noviembre de 2015 indica, lo siguiente en relación al ejercicio de la fe pública por los Agentes diplomáticos y consulares de España en el extranjero:

Artículo 4. Los Agentes consulares honorarios conservarán en todo caso y en todos los países la facultad de legalizar firmas, dar certificados de existencia, de consentimiento para contraer matrimonio, extender y autorizar protestas de averías y de naufragios y expedir, en general, toda clase de certificados que, no teniendo carácter notarial, estén comprendidos dentro de las atribuciones originarias de los Cónsules, a menos que éstas les sean limitadas por sus Jefes inmediatos.

Y esto, aun contando con lo dispuesto en el Articulo 2 del citado Anexo:

En los países en que los Cónsules ejerzan la jurisdicción contenciosa y en aquellos en que por existir una numerosa población española lo juzgue necesario el Ministerio de Asuntos Exteriores, los Cónsules de carrera o, en su defecto, las Misiones diplomáticas, podrán autorizar, previa aprobación de dicho Ministerio, para el ejercicio de la fe pública, a determinados Agentes consulares honorarios, teniendo en cuenta en todo caso sus condiciones personales de aptitud.

Es decir, incluso a tenor de la salvaguarda contenida en el artículo anterior, el artículo 4 indica que determinadas funciones no podrán ser detraídas de sus competencias.

Una vez que sabemos lo que podrían hacer, hagamos un somero repaso de la situación de este personal tan peculiar en diversos lugares del mundo. De este modo, podremos ver cómo se relacionan con la comunidad respecto a sus horarios de atención y los servicios que pueden prestar (en el marco de los que podrían), cumpliendo así con el adagio “la carga de las obligaciones corresponde a aquél que exige su cumplimiento”.

En Japón, actualmente se cuenta con cinco Consulados Honorarios y el Ministerio de Asuntos Exteriores de Japón requiere que las personas nombradas como Cónsules Honorarios sean de nacionalidad japonesa y reconocido prestigio.

Los Consulados Honorarios pueden ejercer solo algunas funciones consulares, con carácter limitado y por delegación, en tanto que auxiliares y colaboradores de la Sección Consular de la Embajada de España en Tokio. Así, en el marco de las labores de asistencia y apoyo a los españoles en Japón, pueden realizar, entre otras gestiones y tareas, las siguientes y en horarios concretos publicados en la web de la Embajada en Tokio:

.-Facilitar, mediante la entrega y remisión de los correspondientes formularios, las inscripciones en el Registro de Matricula Consular.

.-Tramitar las solicitudes de pasaportes que no requieren de captura de huellas (menores de 12 años). Las demás personas deberán acudir necesariamente a la Sección Consular de la Embajada de España en Tokio.

.-Hacer entrega de todo tipo de pasaportes, si así lo solicita la persona interesada.

.-Colaborar con la Sección Consular para dar seguimiento a la situación de los ciudadanos españoles que se encuentren detenidos o cumpliendo condena en su demarcación.

.-Colaborar con la Sección Consular en situaciones de emergencia: en casos de accidente, enfermedad grave o fallecimiento de un ciudadano español en su demarcación, los Consulados Honorarios pueden ayudar a prestar orientación y consejo.

.-En caso de catástrofe o desastre natural, los Consulados Honorarios pueden prestar un apoyo fundamental a la Embajada para el seguimiento de la situación sobre el terreno, en contacto con las autoridades locales.

Para la realización de algunos de estos trámites es necesario solicitar cita previa.

En cuanto a Tailandia, nos encontramos con el Consulado Honorario en Chang Mai y el Consulado Honorario en Phuket. Para el primero no tenemos información, sin embargo, para el segundo es imprescindible cita previa por correo electrónico. Para poder comprobar sus funciones, hay que buscar trámite por trámite en la web de la Embajada para poder conocer las que tienen atribuidas.

En Filipinas, cuya demarcación cubre además otros estados archipielágicos de la zona, tenemos los siguientes Consulados Honorarios: Consulado Honorario de España en Cebú; Consulado Honorario de España en Davao; Consulado Honorario de España en Zamboanga; Consulado Honorario de España en la Región de Bicol; Consulado Honorario de España en Ilolo y el Consulado Honorario de España en El Nido.

Por lo que se refiere a los estados archipielágicos la República de Palaos, la Republica de las Islas Marshall y los Estados Federados de Micronesia cuentan con Cónsules Honorarios.

Pues bien, ni los Consulados Honorarios de Filipinas ni los de estos últimos estados archipielágicos ofrecen información alguna sobre su horario de atención al público ni sobre los servicios que ofrecen, debiendo en este caso acceder a la información trámite por trámite.

En Indonesia son dos los cónsules honorarios: el Consulado Honorario en Dili y el Consulado honorario en Bali, y según la información que la propia Embajada ofrece, las competencias del Consulado Honorario son limitadas, y para cualquier consulta relacionada con Registro Civil (matrimonios, nacimientos…), asuntos notariales, y pasaportes, entre otras, se recomienda que contacte directamente con la Sección Consular de la Embajada en Yakarta. Además, si bien en Bali hay un número de teléfono como forma de contacto con horario definido, sobre Dili no se dice nada en este sentido, solo estando a disposición el número de teléfono y el correo electrónico.

Vietnam cuenta con dos vicecónsules honorarios situados en Ciudad Ho Chi Minh y en la ciudad central de Danang y pueden prestar ciertos servicios, según la información remitida por la Embajada a los residentes ya que la propia Embajada anuncia que, antes de ponerse en contacto con el Vicecónsul honorario se consulte en la página web la información relativa al trámite consular a realizar, sin que podamos encontrar en la misma información alguna en concreto, es decir, hay que acceder trámite por trámite. Otro trabajo de arqueología. Veamos cuales son dichas funciones atribuidas:

.-Inscripción en el Registro de Matrícula Consular

.-Solicitud de pasaporte para menores de edadPermiso de conducir

.-Certificado digital

.-Certificado de antecedentes penales.

.-Entrega de la documentación resultante de los trámites consulares realizados que la Embajada de España en Hanói remite al interesado residente en Ciudad Ho Chi Minh.

Para poder acceder a estos servicios, es necesaria cita previa por lo que no hay horario de atención definido y conviene señalar que, para los trámites de inscripción y renovación del permiso de conducir, lo único que hace es sellar la copia del pasaporte, que en otros lugares no se exige e incluso es posible hacer este trámite por correo electrónico directamente, y luego es el interesado el que ha de enviar por correo toda la documentación a la Embajada. En cuanto a la solicitud de pasaporte, su actuación se limita a la entrega que queda subsumida en el apartado seis

Por lo que se refiere a la India, existen dos oficinas consulares de carrera en Nueva Delhi y Mumbai, asistidas por una serie de Consulados Honorarios: Bangalore (India), Chennai (India), Colombo (Sri Lanka), Katmandú (Nepal), Kolkata (India) y Malé (Maldivas). Los Consulados Honorarios están facultados para prestar asistencia y protección consular a los españoles. Todos estos Consulados Honorarios proporcionan un servicio de carácter continúo ya que, excepto Kolkata, que se encuentra cerrado, todos ofrecen un horario de atención al público, algunos especialmente dilatados como en Bengaluru o Katmandú, con más de seis horas de atención diaria. Ahora bien, no hay información sobre las funciones que prestan, pero con la posibilidad de dicha atención al público, todo es más fácil.

Escudo del Consulado Honorario de España en Maracaibo, Venezuela

Veamos ahora la situación el continente americano comenzando con Canadá, donde España cuenta con tres Oficinas Consulares de Carrera: La Sección Consular de la Embajada en Ottawa, el Consulado General de España en Toronto y el Consulado General de España en Montreal.

Asimismo, dependen del Consulado General de España en Montreal los siguientes Consulados Honorarios: el Consulado Honorario en Quebec (Quebec), el Consulado Honorario en Halifax (Nueva Escocia), el Consulado Honorario en San Juan de Terranova (Terranova), y del Consulado General de España en Toronto, cuya jurisdicción alcanza Ontario (excepto la Región de la Capital Nacional, que corresponde a la Sección Consular de la Embajada), Manitoba, Saskatchewan, Alberta, Columbia Británica, Yukón, Territorios del Noroeste y Nunavut, el Consulado Honorario en Vancouver (Columbia Británica), el Consulado Honorario en Edmonton (Alberta) y el Viceconsulado Honorario en Winnipeg (Manitoba).

Con tal despliegue diplomático, resulta que nadie del personal de carácter honorario tiene función atribuida alguna (esto antes no era así) u horario de atención al público disponible y, además, prácticamente todos los trámites hay que hacerlos en la Embajada en Ottawa. No se observa en la web que los funcionarios consulares en otras demarcaciones presten servicio alguno, ya que, trámite por trámite, siempre hay que personarse en la Embajada en la capital, siempre con cita previa. Eso sí, según la información que ofrece la legación, el tiempo de espera es nada más y nada menos de 3 meses para obtener dicha cita.

En Estados Unidos, la situación es, cuanto menos, caótica en relación a los servicios consulares que se prestan y la forma de hacerlo y solo un trabajo ad hoc permitiría desvelar toda esta situación. Además, la existencia de un Consejo de Residentes con gran participación obliga a pensar que, de una manera u otra, los servicios están bajo la observación de dicho órgano. De igual modo, y dada la extensión de la red consular y del número de Cónsules o Vicecónsules honorarios, se obvia su cita, pero conviene señalar que ni uno de ellos tiene funciones atribuidas ni trámite a facilitar ergo, no hay horario de atención al público alguno disponible.

En Brasil y según la propia Embajada, los Consulados o Viceconsulados Honorarios de Manaos, Fortaleza, Vitoria, Goiânia, Belém, Curitiba, Londrina, Recife, Teresina, Bagé, Campinas, Ribeirão Preto, Santos y São José do Rio Preto, apoyan a los consulados de carrera en la atención más cercana de los ciudadanos y a tal fin, pueden facilitar la inscripción de los españoles en el consulado de carrera competente, tramitar solicitudes de pasaportes de menores de 12 años, hacer autorizaciones de viaje de menores de edad, entregar pasaportes y otros documentos y trasladar al consulado de carrera solicitudes de fe de vida, visados e inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción. Con el fin de prestar estos servicios, todos ellos ofrecen algún tipo de horario definido de atención al público, sin que sea preciso solicitar cita previa alguna.

En México, la situación es diversa, ya que los Consulados Honorarios en Acapulco, Cancún, León, Mérida, Michoacán, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis de Potosí, Guanajuato, Morelia, Tlaxcala, Tuxtla y Veracruz, ofrecen horarios de atención al público diferentes y todos con cita previa. Sin embargo, nos encontramos con que cada uno de ellos ofrece diferentes servicios. Alguno de ellos incluso tramita las fes de vida.

En Australia, ya la Embajada advierte que los Cónsules Honorarios colaboran generosa y voluntariamente ejerciendo un número muy limitado y secundario de funciones consulares permitidas por nuestra legislación. No tienen autoridad ni los instrumentos pertinentes para la expedición de documentos oficiales de ningún tipo, incluidos los pasaportes. Para cualquier consulta relativa a nuestros servicios consulares, deberá consultar nuestra página web o escribir a cog.sydney@maec.es

Además, indica que no se responderán solicitudes de información si se encuentran ya recogidas en nuestra página web. Los Consulados Honorarios de España en esta demarcación territorial se encuentran en Brisbane, Cairns y Darwin, así con en Vanautú y en Papua Nueva Guinea. No hay rastro de las funciones que pueden llevar a cabo y en consonancia, no hay horario de atención al público alguno.

En Europa, y solo a efectos ilustrativos, los cinco Consulados Honorarios (tres vacantes) situados en Cardiff, Liverpool (vacante), Leeds, Notthingham (vacante) y Birmingham, todos en Reino Unido pueden:

.-Prestar asistencia consular a los nacionales españoles de su demarcación.

.-Tramitar las solicitudes de pasaportes de los menores de 12 años.

.-Tramitar autorizaciones de los padres o tutores legales de menores que, estando en España u otro país, necesiten renovar sus pasaportes.

.-Favorecer los contactos entre la comunidad española en su región.

Sin embargo, no hay horario de atención al público alguno.

Vamos por un momento a examinar el trámite de emisión de fe de vida y estado por parte de los Cónsules Honorarios, ya que siempre ha sido cuestión controvertida y además, abre la puerta a la gestión de otros trámites. Así, en Brasil, los interesados que no puedan desplazarse también pueden presentarse en cualquiera de los Consulados y Viceconsulados Honorarios de España, previa cita acordada, con todos los documentos requeridos para que den traslado de la solicitud al Consulado General, ya que las fes de vida (y estado) sólo pueden ser expedidas por el Encargado del Registro Civil Consular. En este caso, será necesario presentar, además, un certificado médico original justificativo con número de colegiado y firma reconocida ante el SEREMI de Salud, en el que se indique que el/la interesado/a no puede viajar debido a su estado de salud. No se admitirán los certificados médicos con una antigüedad superior a quince días.

En Colombia, la fe de vida y estado podrá solicitarse de manera presencial ante el encargado del Registro Civil del Consulado General y/o en los Consulados y Viceconsulados Honorarios. Dado el carácter especial de este trámite, el interesado deberá acudir personalmente y presentar original y copia del Documento de Identidad. Si el interesado no pudiera acudir personalmente por estar impedido, podrá acudir otra persona, aportando en todo caso copia de su DNI o pasaporte, copia del DNI o pasaporte del interesado y un certificado médico reciente (no serán admitidos certificados médicos de una antigüedad superior a 15 días, con carácter general). Y en su caso Libro de Familia, para aquellos casos que deseen se certifique el estado civil (soltero, viudo o divorciado).

A Colombia y Brasil, añadimos también México, cuyos Cónsules o Vicecónsules Honorarios también puede facilitar este trámite, como se ha visto anteriormente.

Visto lo anterior, vemos que la realidad es que, si vives en India o en Iberoamérica, las cosas resultan más fáciles que en otros lugares y la pregunta que surge inmediatamente es el por qué de esta situación. Se entiende que, en lugares donde no se registran residentes o con muy poca incidencia no se preste un servicio más o menos continuado, pero en lugares con presencia de ciudadanos españoles más ostensible, sería razonable que se articulara mejor la asistencia a prestar.

En este sentido, la homogenización de las actuaciones que pudieran llevar a cabo Cónsules y Vicecónsules Honorarios sería más que deseable y permitiría a su vez que, en caso de duda, se acudiera a esta homogenización para aunar criterios. No se comprende que, por citar, la tramitación de una fe de vida se pueda llevar adelante a través de este personal en algunos lugares y en otros no, máxime si tenemos en cuenta de que, en lugares en los que esta actividad está vetada (Vietnam, Tailandia o Indonesia, por citar) el desplazamiento a las embajadas en Hanói, Bangkok o Yakarta resulta complicada por su duración y coste cuando la propia normativa reguladora abre la puerta a que puedan llevar adelante multitud de trámites, entre ellos este.

Por ejemplo, en Vietnam hay dos opciones: o tomar un avión desde Ciudad Ho Chi Minh o Danang con el consiguiente gasto o viajar en tren que desde Ciudad Ho Chi Minh el tiempo es de dos días y desde Danang un día. O la propia inscripción en el Registro de Matrícula Consular, que en algunos lugares incluso se puede hacer por medios telemáticos.

Merece la pena destacar el trámite de solicitud de visado. Así, la autorización a Cónsules y Vicecónsules y que está prevista en la ley que regula su funcionamiento permitiría, al menos, que el visado de familiar no comunitario no tuviera coste alguno al no tener que pasar por la agencia tramitadora y de la que ya hablamos en el artículo anterior dedicado a este tipo de visado. Además, no se entiende la negativa a autorizar esta competencia, que está prevista, porque a la postre, si no hay que tomar los datos biométricos ya que se guardan durante cinco años desde la última toma, el trabajo de la Embajada es el mismo tanto si se solicita personalmente como se realiza a través de esta infame agencia y solo se explicaría por una suerte de rechazo a tratar directamente con los solicitantes. Un apunte en relación a este tipo de visado: Embajadas y consulados dan a conocer en sus páginas web que acudir a esta agencia es de carácter voluntario y quien quiera se puede desplazar a la capital y tramitarlo in situ, sin embargo, en Vietnam la Embajada advierte que la máquina de tomar huellas no funciona por lo que resulta necesario hacer el trámite a través de la ya mentada agencia, con el correspondiente coste.

Es decir, el solicitante ha de pagar por cuanto dicha máquina lleva sin funcionar al menos desde el mes de noviembre, algo absolutamente inaceptable.

Por último y no menos importante. Se aduce en general que, al no ser remunerados, a Cónsules y Vicecónsules Honorarios no se les puede exigir determinado nivel de dedicación.

Este argumento no puede argüirse por cuanto quienes se prestan a esta esencial y representativa función lo hacen de manera voluntaria, es decir, nadie les obliga y como se ha visto anteriormente, reciben un trato que está lejos de parecerse al que reciben al resto de ciudadanos por parte del país de acogida y de las propias autoridades españolas, además de colocarles en una buena posición a la hora de relacionarse en el país de acogida para sus propios fines, cosa que podría entenderse, pero no a costa de no ejercer su principal función y que no es otra que brindar asistencia y protección consular a los nacionales del país que representan.

No es de recibo tener Cónsules y Vicecónsules que no se pierden un sarao, una fiesta o un evento para darse a conocer y mientras tanto, la comunidad de residentes a la que debería asistir está in albis. La cuestión es simple: si no se tiene tiempo y no se está dispuesto a actuar con un poco más de vocación de servicio (que es lo que a la postre debería de ser) que dimitan. Seguro que se podrían encontrar personas con dicha vocación de servicio y ganas de, verdaderamente, ayudar a la comunidad de residentes. No necesitamos “recaderos”, sino gente con voluntad de servicio.

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