La autonomía y capacidad de decisión de Embajadas y Consulados a la hora de admitir a trámite y, en su caso, de conceder visados nos lleva a presenciar actuaciones que, además de arbitrarias, provocan situaciones verdaderamente rocambolescas con el pretexto de “yo no estaba aquí cuando se publicó esa información”. Esta cuestión resulta particularmente evidente en la concesión de los visados de familiar de ciudadano comunitario, en este caso al cónyuge e hijos, donde los requisitos son diferentes en función de lugar en el que se solicite. Además, la externalización de este servicio, y de otros, a una empresa que no goza del favor de nadie (o de casi nadie) hace que un visado que tiene carácter gratuito, deje de serlo al tener que pagar una tasa para su tramitación.
Ángel Maciá Doctorando en Sociedad, Desarrollo y Relaciones LaboralesEscuela Internacional de Doctorado. Universidad de MurciaCruz de la Orden del Mérito Civil; Redacción Tu Voz. Vietnam

La primera aproximación a la regulación sobre visados podemos verla en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, el cual dispone lo siguiente:
CAPÍTULO III
Visados de estancia de corta duraciónArtículo 30.?Definición, requisitos y procedimiento.
1.El visado de estancia de corta duración es aquel que autoriza a su titular, una vez en España y durante su periodo de vigencia, a permanecer en España por un periodo ininterrumpido o suma de periodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días naturales en cualquier periodo de ciento ochenta días naturales a partir de la fecha de la primera entrada en el Espacio Schengen.
El régimen de exigencia de visado de estancia de corta duración, el procedimiento y condiciones para su expedición, los requisitos para su obtención y las causas para su denegación serán los establecidos en el derecho de la Unión Europea y en el capítulo I del presente título.
El Capítulo I a su vez dispone:
Artículo 1. Entrada por pasos fronterizos.
1.Sin perjuicio de lo dispuesto por los convenios internacionales suscritos por España y atendiendo a lo establecido en el derecho de la Unión Europea al respecto, la persona extranjera que pretenda entrar en territorio español deberá hacerlo por los pasos habilitados al efecto y durante las horas de apertura. Las horas de apertura estarán claramente indicadas en aquellos pasos fronterizos que no estuviesen abiertos las 24 horas del día. Además, la persona extranjera deberá estar provista del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, estar en posesión de un visado válido cuando éste sea exigible, y no estar sujeta a prohibiciones expresas de entrada.
Asimismo, deberá presentar los documentos determinados en este reglamento que justifiquen el objeto y condiciones de entrada y estancia, y acreditar la posesión de los medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España o, en su caso, estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.
Con esta redacción, queda clara la remisión a la normativa comunitaria, recogida básicamente en el Reglamento (UE) 2019/1155 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 por el que se modifica el Reglamento (CE) 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados), que es el que conviene analizar.Empecemos por el Considerando 5 del Reglamento (UE) 2019/1155 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019:
El procedimiento de solicitud debe ser lo más sencillo posible para los solicitantes. Debe quedar claro qué Estado miembro es competente para examinar la solicitud, en particular cuando el solicitante pretende viajar a varios Estados miembros. Cuando sea posible, los Estados miembros deben permitir que el impreso de solicitud se cumplimente y se remita electrónicamente.
Los solicitantes también deben tener la posibilidad de firmar el impreso de solicitud por vía electrónica, siempre que la firma electrónica esté reconocida por el Estado miembro competente. Deben fijarse plazos para las distintas etapas del procedimiento, en particular a fin de que los viajeros puedan organizarse con antelación y evitar los períodos de mayor demanda en los consulados.
Asimismo, el Considerando 11 del mismo texto legal dispone que: A fin de reducir la carga administrativa de los consulados y facilitar los viajes a los viajeros frecuentes o regulares, deben expedirse a los solicitantes que cumplan las condiciones de entrada durante el período completo de validez del visado que haya sido expedido visados para entradas múltiples con un período de validez largo de acuerdo con unos criterios comunes fijados de manera objetiva, sin limitarlos a los viajes con fines específicos o a determinadas categorías de solicitantes.
Por otra parte, el artículo 14.1 del Reglamento (CE) 810/2009 citado nos enumera los documentos a presentar:Al solicitar un visado uniforme, el solicitante presentará:
a) documentos en los que se indique el motivo del viaje; b) documentos justificativos del alojamiento, o prueba de que dispone de medios suficientes para costearlo; c) documentos que muestren que el solicitante dispone de medios de subsistencia suficientes para la totalidad de la estancia prevista y para el regreso a su país de origen o de residencia, o para el tránsito a un tercer país en el que tenga garantías de que será admitido, o que está en condiciones de obtener legalmente dichos medios, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra c), y apartado 3, del Código de fronteras Schengen;d) información que permita establecer la intención del solicitante de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración del visado solicitado.
Y el apartado 3: En el anexo II figura una lista no exhaustiva de los documentos justificativos que se podrán exigir al solicitante con el fin de verificar que se cumplen las condiciones enumeradas en los apartados 1 y 2.

ANEXO II
Lista no exhaustiva de documentos justificativosLos documentos justificativos mencionados en el artículo 14 que deberán presentar los solicitantes de visado podrán incluir los siguientes:
A. DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL PROPÓSITO DEL VIAJE
1) Para los viajes de negocios: a) una invitación de una empresa o de una autoridad para asistir a reuniones, conferencias o acontecimientos relacionados con el comercio, la industria o el trabajo; b) otros documentos que prueben la existencia de relaciones comerciales o relaciones laborales; c) entradas para ferias y congresos, en su caso; d) documentos que demuestren las actividades económicas de la empresa; e) documentos que demuestren que el estatus profesional del solicitante en la empresa.
2) Para los viajes con fines de estudios u otros tipos de formación: a) un certificado de inscripción en un centro de enseñanza para cursar una formación profesional o cursos teóricos en el marco de la formación básica y complementaria; b) certificados o carnés de estudiante para los estudios que se cursen.
3) Para los viajes de turismo o privados: a) documentos relativos al alojamiento:— una invitación del anfitrión, en su caso,— un documento del establecimiento de alojamiento o cualquier otro documento apropiado que indique el alojamiento previsto; b) documentos relativos al itinerario:— confirmación de la reserva de un viaje organizado o cualquier otro documento apropiado que indique los planes de viaje previstos,— en caso de tránsito: visado u otro permiso de entrada en el tercer país de destino; billetes para la continuación del viaje.
4) Para los viajes realizados por motivos políticos, científicos, culturales, deportivos, acontecimientos religiosos u otras razones:— invitaciones, entradas, inscripciones o programas en los que figure (siempre que sea posible) el nombre de la organización de acogida y la duración de la estancia, o cualquier otro documento apropiado que indique la finalidad del viaje.
5) Para los viajes de miembros de delegaciones oficiales que, a raíz de una invitación oficial dirigida al gobierno del tercer país de que se trate, participen en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio, o bien en actos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de un Estado miembro:— una carta expedida por una autoridad del tercer país de que se trate en la que se confirme que el solicitante es miembro de la delegación oficial que viaja al territorio de un Estado miembro para participar en los actos anteriormente mencionados, junto con una copia de la invitación oficial.
6) Para viajes por motivos médicos:— un documento oficial de la institución sanitaria en el que se confirme la necesidad del tratamiento médico en dicha institución y una prueba de poseer medios económicos suficientes para poder costear el tratamiento.
B. DOCUMENTACIÓN QUE PERMITA EVALUAR LA INTENCIÓN DEL SOLICITANTE DE ABANDONAR EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS MIEMBROS
1) Reserva de billete de vuelta o de ida y vuelta o billete de vuelta o de ida y vuelta. 2) Prueba de medios económicos en el país de residencia.3) Prueba de empleo: extractos bancarios.4) Prueba de propiedad inmobiliaria. 5) Prueba de integración en el país de residencia: lazos familiares; situación profesional.
C. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA SITUACIÓN FAMILIAR DEL SOLICITANTE
1) Consentimiento de la persona que ejerce la patria potestad o del tutor legal (si el menor no viaja con ellos). 2) Prueba de lazos familiares con la persona que acoge o invita al solicitante.
Con todo lo anterior, conviene traer a colación dos cuestiones más, a saber: el apartado 6 del artículo 14 del Reglamento (CE) 810/2009, que contiene una salvaguarda más que reseñable: “Se podrá eximir de los requisitos del apartado 1 del presente artículo al solicitante de quien el consulado o las autoridades centrales conozcan su integridad y fiabilidad, en particular por lo que respecta al uso legítimo de visados anteriores, si no cabe duda de que cumplirá los requisitos del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo del Consejo en el momento de cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros”.
La segunda cuestión es la propia solicitud de visado, que exime de la presentación de documentación relacionada con buen parte de todos los requisitos arriba citados, tales como los relacionados con la prueba de medios económicos, nombres y reservas de hotel o invitaciones al cónyuge e hijos. Es preciso también subrayar que los hijos, si uno de los cónyuges es nacional comunitario, adquiere en general la nacionalidad del país de manera automática según el ius sanguinis, caso de España.
Bien, después de toda esta maraña de disposiciones que hacen extremadamente dificultoso conocer el alcance en su totalidad de la regulación sobre este tipo de visados, la web:
https://europa.eu/youreurope/citizens/travel/entry-exit/non-eu-family/index_es.htm
pone un poco de orden y dice lo siguiente:Solicitud de visado: documentos justificativos para familiares que no son ciudadanos de la UE. El familiar que no sea ciudadano de la UE deberá adjuntar a su solicitud de visado los documentos siguientes (no es necesario ningún otro documento):un pasaporte válidoun documento de identidad o pasaporte válido del familiar ciudadano de la UE, un documento que demuestre los vínculos familiares con el ciudadano de la UE (por ejemplo, un certificado de matrimonio, una partida de nacimiento, etc.) y, en su caso, una prueba de dependencia, la duración de la unión, etc.una prueba de que va a acompañar al ciudadano de la UE o se va a reunir con él en el país de acogida, es decir: una prueba de que el ciudadano de la UE ya reside o se encuentra en el país de acogida de la UE (por ejemplo, un certificado de registro válido expedido por el país de acogida), si el ciudadano de la UE aún no está presente en el país de acogida de la UE: una declaración de que el ciudadano de la UE viajará al país de destino de la UE.
Por todo lo anteriormente descrito, la cuestión se reduce en estos momentos a dilucidar que documentos hay que presentar de cara a la prueba de acompañamiento o reunión ya que, por lo que se refiere a la prueba de dependencia económica para determinados miembros de la denominada “familia extendida”, entraremos en otro momento. Este acotamiento nos lleva a que el visado de familiar comunitario que estamos analizando se circunscribe al cónyuge e hijos, que se encuentran exentos de presentar cualquier documento relacionado con la citada prueba de dependencia. Obsérvese que la lista que publica la web de la UE hace una mención expresa: “no es necesario ningún otro documento”.

Sin embargo, nos encontramos con las siguientes situaciones, que se citan a título ilustrativo:
Filipinas: Documentos que prueben que el solicitante viaja junto al ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o que va a reunirse con él:
Si se viaja desde Filipinas con el ciudadano comunitario: 1. Justificación de que se viaja junto con el ciudadano de la UE de quien se es cónyuge o familiar dependiente. 2. Copia del pasaporte o documento de identidad del ciudadano de la UE.
Si es por reagrupación, documentación a entregar del reagrupante en España: 1. Certificado literal de nacimiento original expedido por el registro civil de España. 2. Copia fiel del D.N.I. (Documento Nacional de Identidad). 3. Copia fiel del pasaporte español. 4. Acta notarial confirmando la reagrupación por parte del ciudadano de la UE si reside en España o documentación que acredite que viaja a España acompañando al solicitante. 5. Ciudadanos UE no españoles: Copia del NIE expedido por las autoridades españolas.
Conviene aquí señalar que los servicios consulares mezclan en la misma información el proceso de reagrupamiento con el de viaje con familiar comunitario que, aunque puede coincidir, no tiene que ser así necesariamente.
Fuente:
China: Documentos que prueben que el solicitante viaja junto al ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o que va a reunirse con él:
En caso de que el ciudadano de la Unión esté presente en el momento de formular la solicitud directamente en el Consulado, bastará con que firme una declaración en ese sentido en presencia del empleado público que recoja su solicitud.
En caso contrario, se precisará un acta de manifestaciones en este sentido, del ciudadano de la Unión, ante notario (los documentos públicos no españoles deben estar debidamente legalizados / apostillados).
Fuente:
Tailandia: Documentos que prueben que el solicitante viaja junto al ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o que va a reunirse con él o de que viaja con el fin de residir en España con su familiar británico beneficiario del Acuerdo de Retirada. No se especifica documento alguno..
Fuente:
Japón:Documentos que prueben que el solicitante viaja junto al ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o que va a reunirse con él. No se especifica documento alguno.
Fuente:
Corea del Sur: Documentos que prueben que el solicitante viaja junto al ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o que va a reunirse con él: Billete de avión, acta de manifestaciones del ciudadano de la Unión cuando no acompañe al solicitante, prueba de su residencia en España, etc.
Nótese que aquí se está en contradicción de lo indicado en la citada web de la UE. Además, resulta curioso que en este caso se pida el billete de avión sin especificar si el cónyuge viaja junto al ciudadano de la UE y sea suficiente con un acta de manifestaciones si el cónyuge no viaja, concluyendo con un “etc”, dejando abierta una puerta que debería de estar cerrada.
Fuente:
Vietnam: Documentos que prueben que el solicitante viaja junto al ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o que va a reunirse con él, o de que viaja con el fin de residir en España con su familiar británico beneficiario del Acuerdo de Retirada.
Prueba de que acompañe al ciudadano cubierto por la Directiva o que se reúna con él:
.-En caso de que el solicitante viaje junto al ciudadano cubierto por la Directiva: Reserva del billete de avión del solicitante de visado Confirmación de que el ciudadano cubierto por la Directiva viajará a España.
.-En caso de que el viaje sea para reunirse con él: Reserva de vuelo del solicitante de visado.Prueba de la residencia o presencia en España del ciudadano cubierto por la Directiva.
.-En este caso, se solicita una reserva de vuelo absolutamente irrelevante al solicitar una confirmación de que el ciudadano cubierto por la Directiva viajará a España. Conviene poner de manifiesto que esta redacción se debe a la reclamación presentada en noviembre del año pasado ante una exigencia de requisitos totalmente anticuada.
Fuente:
India: Documentos que prueben que el solicitante viaja junto al ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o que va a reunirse con él: No se especifica documento alguno.
Fuente:
Argentina: Documentos que prueben que el solicitante viaja junto al ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o que va a reunirse con él, o de que viaja con el fin de residir en España con su familiar británico beneficiario del Acuerdo de Retirada.
Si reside en España, certificado de empadronamiento o fotocopia del DNI español ó NIE del ciudadano/a comunitario/a. Si se traslada simultáneamente acreditar el plan de viaje.
Esta solicitud de “acreditar el plan de viaje”, resulta de lo más cabalístico ya que no sabemos si se refiere a una reserva de vuelo, un plan de viaje detallado con información de visitas, una declaración, etc., fuera de lo que la ya citada web de la UE sostiene.
Fuente:
México: Documentos que prueben que el solicitante viaja junto al ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o que va a reunirse con él, o de que viaja con el fin de residir en España con su familiar británico beneficiario del Acuerdo de Retirada.
Documentación acreditativa de que el ciudadano comunitario se traslada simultáneamente con el solicitante o de que ya reside en España.Acta de manifestación ante notario del ciudadano de la UE cuando no acompañe al solicitante.
Este último apunte resulta de todo punto un exceso ya que provoca un gasto absolutamente innecesario. En cuanto a la documentación acreditativa si se traslada simultáneamente, no se hace mención expresa a qué tipo se refiere.
Fuente:
Reino Unido: Documentos que prueben que el solicitante viaja junto al ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o que va a reunirse con él, o de que viaja con el fin de residir en España con su familiar británico beneficiario del Acuerdo de Retirada.No se especifica documento alguno.
Podríamos seguir enumerando situaciones, pero encontraríamos el mismo resultado: requisitos de documentación dispares cuando no, sin especificar y en prácticamente todas las legaciones se pide una prueba de residencia en la demarcación consular (tarjeta de residencia o similar) cosa que queda totalmente extramuros de la información que la propia UE emite y, a priori, de la propia normativa reguladora. Así, se pide desde una reserva de vuelo, documento totalmente innecesario ya que se puede obtener hoy sin necesidad de pagar el billete ya que son numerosas las compañías que permiten trabar una reserva completa (con PNR incluido) durante 24 o 48 horas y luego cancelarse o modificarse, junto a otro documento, Vietnam, hasta un acta de manifestaciones del ciudadano de la Unión ante notario en China o México, pasando por un “plan de viaje” en Argentina, o en Corea del Sur, donde resulta incomprensible que se pida el billete de avión sin especificar si el cónyuge viaja junto al ciudadano de la UE y sea suficiente con un acta de manifestaciones si el cónyuge no viaja, concluyendo con un “etc”, dejando abierta una puerta que debería de estar cerrada o como en el resto de casos mostrados, en los que ni se especifica la documentación a presentar, situación también sin fundamento.
Y la pregunta que surge es por qué. Por qué existe esta disparidad si la web de la UE proporciona una información simple, fácil de comprender y que ni causa excesivo problema tanto a los servicios consulares como al ciudadano. Esto es lo que no se entiende y que solo se explica por el “yo no estaba aquí”. Efectivamente, después de meses rastreando la información en las páginas web citadas (y algunas otras), no cabe otra conclusión: las situaciones se perpetúan por cuanto modificar los criterios emitidos por un funcionario consular por los de otro funcionario resulta casi un anatema en el que cabría la expresión “entre bomberos no se pisan las mangueras”.
Además, seguimos a la espera de que, tal y como se recoge en la normativa comunitaria, se emita una lista que permita no solo solicitar este tipo de visados en las embajadas y consulados de España, también en las dependencias diplomáticas de otros países de la UE, lo cual sería además todo un logro ya que existen demarcaciones en los que, o bien los servicios consulares se encuentran lejos de lugar de residencia o directamente no existen mientras que otros países de la Unión si cuentan con representación consular. A más abundamiento, España tiene suscritos numerosos acuerdos con otros países de la UE para prestar servicios a ciudadanos españoles, pero únicamente donde no exista representación diplomática española, con lo que la puerta a que se presten estos servicios en los que la presencia consular se encuentre lejos o existan dificultades de desplazamiento de donde residan los solicitantes y si existan de otros países de la Unión se encuentra abierta.
La más que necesaria equiparación de los requisitos para la obtención del visado en cuestión permitiría, de un lado, que quienes lo soliciten reciban el mismo trato con independencia de su lugar de residencia dando así ejemplo de la recta aplicación del principio de igualdad y no discriminación que informa la legislación española y comunitaria y de otro, cumplir con el propio mandato contenido en la Directiva reguladora y que no es sino facilitar al máximo la expedición de este tipo de visados. Por otra parte, la eliminación del requisito de presentación de documentos que ya obran en poder de la administración, que suele suceder, no es más que cumplir con la normativa vigente y abundar en esta idea de facilitación, por no hablar de la posibilidad de solicitarlo de manera telemática que, pese al Plan de Digitalización Consular, que busca modernizar los servicios consulares de las embajadas mediante la implementación de nuevas tecnologías y que comenzó en 2021 y se desarrollará hasta 2025, no resulta posible en estos momentos. O de las funciones de cónsules y vicecónsules honorarios en relación a este asunto y que dejamos para otra ocasión, ya que requiere un análisis muy pormenorizado de la abundante casuística.
Asimismo, la falta de criterios uniformes en consonancia con lo que la propia UE dispone da lugar, como no puede ser de otra forma, a situaciones dispares, vulnerándose el principio de igualdad de trato según la residencia. A la postre, dar trato desigual a un cónyuge o un familiar no comunitario según su residencia es también dar un trato desigual al cónyuge o familiar comunitario, ya que se ve afectado por el hecho anterior como no puede ser de otra forma. En este sentido, la denegación de un visado abre una vía de reclamación ante los tribunales españoles, por lo que se aplica todo el ordenamiento jurídico empezando por la Constitución y los pronunciamientos del Tribunal Constitucional.
Por último, conviene poner de manifiesto que la privatización de determinados servicios consulares, además de forzar a pagar una tasa por la tramitación de un servicio cuyo coste es cero, lo cual no deja de ser extremadamente paradójico incluso en lugares donde se tiene representación diplomática o consular bien porque no se presta el servicio directamente o bien porque el margen de horario para hacer el trámite en los servicios consulares es tan escaso que lo hace inviable, o la distancia, (por citar, si se quiere hacer en Vietnam en el único lugar posible, la Embajada sita en Hanói, solo tenemos el miércoles y en horario reducido de mañana y siempre con cita previa a través de la empresa que tiene adjudicado el servicio, entre ellos la solicitud de visado), provoca que llevar el procedimiento hasta el final, es decir, hasta los tribunales españoles en caso de denegación, resulte complejo porque la empresa concesionaria se ha estado negando a tramitar el visado si la documentación presentada no es exactamente la que los servicios consulares de la demarcación han dispuesto que sea entregada o lo que ellos han entendido que también hay casos, vulnerándose así también el derecho a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva, derecho este de carácter fundamental al igual que el derecho a la igualdad de trato y no discriminación.
No quiero dejar pasar la oportunidad para traer aquí unas palabras de David Casarejos, Presidente de la Comisión de Derechos Civiles y Participación en el CCGCEE y Presidente del Consejo de Residentes de Manchester, que nos deja en un reciente artículo publicado en la Revista Desbandada, porque si lo que sostiene se lo hacen a él y al resto de miembros electos de la única representación democrática que existe entre los residentes en el exterior y que está creada por mandato legal, qué no harán los funcionarios del cuerpo diplomático con el resto de ciudadanos, funcionarios que se encuentran entre los mejor pagados del Estado Español en todas sus administraciones: “Personalmente no voy a dejar de opinar y criticar sobre el paternalismo y condescendencia con que se nos trata a los consejeros y consejeras electas, y la falta de consideración en muchas ocasiones, sin permitirnos opinar sobre muchas de las decisiones que nos afectan directamente. incluidos los equipos que trabajan para nuestra institución, otro melón a abrir”.
Desafortunadamente, tengo que expresar mi más profundo acuerdo con esta afirmación, ya que yo mismo he sufrido esa desconsideración…pero eso queda, como las funciones de los cónsules y vicecónsules honorarios, para otro momento.
Imagen 1:Palacio de Santa Cruz, sede del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y CooperaciónFuente: MAECI
magen 2:Modelo solicitud visado Schengen.Fuente: UE