Por Adriana F. Gómez
El sobreseimiento de Javier Milei, Karina Milei y otros implicados en la causa de la criptomoneda abre un interrogante que va mucho más allá de un expediente: ¿quién controla al poder cuando los mecanismos destinados a investigarlo parecen cerrar las puertas antes de despejar todas las dudas?
Hay decisiones judiciales que cierran un expediente, pero no consiguen cerrar las preguntas que lo hicieron necesario. Resoluciones que pueden poner fin a un proceso penal sin devolver la confianza a quienes esperan que la ley se aplique por igual a todos. Y fallos que, lejos de disipar las sospechas, terminan alimentando una pregunta mucho más peligrosa para cualquier democracia: ¿está la Justicia investigando al poder o está ayudando a protegerlo?
El sobreseimiento de Javier Milei, de su hermana Karina Milei y de otros implicados en el caso de la criptomoneda $LIBRA vuelve a colocar a la Argentina frente a ese dilema.
Según la información difundida sobre la resolución conocida el 23 de octubre de 2026, el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi dictó el sobreseimiento de once personas, entre ellas el presidente argentino, la secretaria general de la Presidencia, el empresario estadounidense Hayden Mark Davis, el lobista Mauricio Gaspar Novelli y personas de su entorno familiar y empresarial. La decisión se produjo a pedido del fiscal Eduardo Taiano y concluyó que no existía delito penal en los hechos investigados.
Pero una resolución judicial no debería convertirse en el punto final del debate público cuando persisten interrogantes sobre cómo se promocionó el activo, quiénes se beneficiaron de sus movimientos y qué responsabilidades pudieron tener las personas involucradas.
La cuestión no es si un presidente puede publicar en sus redes sociales. Por supuesto que puede. La cuestión es qué ocurre cuando quien ocupa la máxima magistratura del Estado difunde un activo financiero y esa publicación puede influir en miles de inversores que interpretan sus palabras como una señal de confianza.
Un tuit presidencial no es un mensaje cualquiera
El argumento de que Milei publicó desde su cuenta personal y no mediante un canal institucional plantea una discusión que merece mucho más que una respuesta formal.
Un presidente no deja de ser presidente cuando utiliza sus redes personales. Su investidura, su capacidad de influencia y la atención que despiertan sus declaraciones lo acompañan dentro y fuera de los canales oficiales.
En los mercados financieros, una recomendación procedente de una figura con millones de seguidores puede tener consecuencias económicas inmediatas. Si se trata de un activo altamente especulativo, el riesgo para quienes invierten siguiendo esa señal puede ser considerable.
Por eso, la pregunta fundamental no es únicamente desde qué cuenta se publicó el mensaje, sino qué información tenía el presidente, qué relación existía entre los promotores del proyecto y las personas de su entorno, y si se investigaron de manera exhaustiva las posibles conexiones entre la promoción pública y los movimientos económicos posteriores.
La naturaleza especulativa de las criptomonedas no elimina la obligación de investigar posibles conductas delictivas. Que un activo sea volátil no convierte automáticamente en lícito cualquier comportamiento relacionado con su promoción.
Y que no se haya acreditado el uso de fondos públicos tampoco resuelve, por sí solo, todas las posibles cuestiones relativas a una eventual estafa, a la existencia de información privilegiada o a las responsabilidades individuales que pudieran corresponder.
Son preguntas distintas. Merecen respuestas distintas.
¿Se investigó todo o se cerró antes de tiempo?
Uno de los aspectos más controvertidos del desenlace es la crítica de quienes sostienen que los imputados no fueron citados a declaración indagatoria antes de que se dictara el sobreseimiento.
Este punto exige una precisión jurídica: la indagatoria no es obligatoria en toda investigación penal ni su ausencia demuestra, por sí misma, que haya existido encubrimiento. Sin embargo, cuando una causa de semejante trascendencia termina sin esa instancia, resulta legítimo examinar con especial atención si se agotaron las medidas necesarias para esclarecer los hechos.
La pregunta es concreta: ¿se reconstruyeron de manera suficiente las comunicaciones entre los protagonistas? ¿Se examinaron los movimientos financieros relevantes? ¿Se estableció la secuencia temporal entre los contactos, la promoción pública y las operaciones con el activo? ¿Se descartaron las hipótesis delictivas mediante pruebas verificables o se consideró suficiente la ausencia de determinados elementos?
El fallo sostiene, según la información difundida, que no se encontraron contratos firmados ni pruebas de transferencias de fondos públicos o pagos indebidos a funcionarios. Esos elementos pueden ser relevantes, pero su alcance depende del conjunto de la prueba y de los delitos que efectivamente se investigaban.
No encontrar un contrato no demuestra automáticamente que nunca existiera un acuerdo. No hallar una transferencia a un funcionario no descarta por sí mismo todas las posibles formas de responsabilidad. Tampoco la existencia de sospechas autoriza a condenar a nadie sin pruebas.
Precisamente por eso existe la investigación judicial: para determinar qué ocurrió, separar los hechos de las especulaciones y establecer responsabilidades con garantías para todas las partes.
La Justicia no debe condenar por presión política, pero tampoco debería cerrar una investigación compleja sin ofrecer una explicación convincente sobre las preguntas centrales que la originaron.

Los damnificados también tienen derecho a ser escuchados
Otro elemento especialmente delicado es la situación de los inversores perjudicados, que, según los antecedentes difundidos, habían sido apartados previamente del papel de querellantes por una decisión de la Cámara Federal.
La condición procesal de las víctimas y sus representantes no es un detalle administrativo. Puede determinar qué posibilidades tienen de impulsar medidas, controvertir determinadas decisiones y reclamar que sus planteamientos sean examinados por los tribunales.
La exclusión de una querella no demuestra automáticamente que el proceso sea irregular. Su legalidad debe evaluarse a la luz de las resoluciones correspondientes y de las vías de impugnación disponibles.
Pero existe una cuestión democrática que no debería ignorarse: quienes afirman haber sufrido pérdidas económicas merecen que sus denuncias sean tratadas con seriedad y que las decisiones que afectan sus derechos estén debidamente fundamentadas.
Cuando los afectados sienten que no pudieron impulsar sus planteamientos y observan que el expediente termina con el sobreseimiento de figuras poderosas, la desconfianza se multiplica.
Una Justicia independiente debe garantizar los derechos de los investigados y, al mismo tiempo, ofrecer a los damnificados las garantías procesales que les correspondan. Ninguna de esas obligaciones puede utilizarse como excusa para incumplir la otra.
El poder político y las amistades empresariales
El caso $LIBRA tampoco puede analizarse únicamente como una controversia sobre criptomonedas. Su dimensión política procede de la necesidad de esclarecer qué relaciones existían entre los protagonistas, qué información conocía cada uno y si alguien obtuvo ventajas indebidas.
La presencia en el expediente de empresarios, intermediarios y personas vinculadas al entorno de quienes promovieron el proyecto obliga a examinar las relaciones relevantes con rigor. No permite, sin embargo, afirmar automáticamente que todos participaron en un delito ni que existió una operación criminal coordinada.
En una democracia, la cercanía al poder no puede equivaler a una presunción de culpabilidad. Pero tampoco puede convertirse en un privilegio que haga más difícil investigar.
La misma regla debe aplicarse al presidente, a su hermana, a los empresarios y a cualquier otra persona involucrada: pruebas, transparencia, igualdad ante la ley y responsabilidad individual.
Si existen elementos que apuntan a una posible irregularidad, deben ser examinados. Si no existen pruebas suficientes, corresponde respetar las garantías de los investigados. Lo inadmisible sería que el peso político, económico o mediático de cualquiera de las partes condicionara el rigor de la investigación.
¿Una Justicia independiente o una Justicia que protege al poder?
Acusar de complicidad a todo el Poder Judicial requiere pruebas. Sin embargo, cuestionar una resolución, examinar sus fundamentos y reclamar explicaciones no solo es legítimo: forma parte de la vida democrática.
La independencia judicial no consiste en que los jueces estén libres de críticas. Consiste en que puedan resolver sin presiones políticas y con arreglo a la ley, ofreciendo fundamentos que permitan comprender y controlar sus decisiones mediante los mecanismos institucionales correspondientes.
Por eso, el problema del caso $LIBRA no se resuelve gritando que Milei es culpable ni aceptando sin discusión que el sobreseimiento despeja cualquier sospecha. Se resuelve examinando el expediente, las pruebas reunidas, las diligencias practicadas, las que fueron rechazadas y las razones jurídicas concretas que llevaron al juez a cerrar la causa.
También importa saber si la resolución puede ser revisada, qué recursos están disponibles para las partes legitimadas y si quedan otras investigaciones abiertas sobre hechos relacionados.
El sobreseimiento tiene consecuencias jurídicas reales. No es una mera declaración política. Pero su alcance debe explicarse con precisión y no confundirse con una demostración general de que todas las actuaciones vinculadas al proyecto fueron necesariamente correctas.
Si la investigación fue exhaustiva, sus conclusiones deben poder defenderse con argumentos y pruebas. Si quedaron diligencias esenciales sin practicar, corresponde que los órganos competentes examinen esa circunstancia por las vías legales previstas.
La confianza pública no se recupera exigiendo silencio ante un fallo. Se recupera demostrando por qué ese fallo es correcto.
La doble vara que destruye la confianza democrática
Para millones de ciudadanos, la experiencia cotidiana es muy distinta de la que parece disfrutar el poder. Una familia endeudada debe responder por sus obligaciones. Un pequeño comerciante puede perder su patrimonio si una decisión financiera sale mal. Un trabajador no dispone de abogados, asesores y contactos para defender sus intereses frente a estructuras poderosas.
Por eso, cuando una controversia financiera que alcanza al presidente termina archivada, la sociedad tiene derecho a exigir explicaciones claras.
No porque el presidente deba ser condenado por ocupar su cargo, sino porque tampoco debería recibir una protección especial por ocuparlo.
La igualdad ante la ley pierde su sentido cuando la ciudadanía percibe que el rigor se aplica a los débiles mientras que las personas influyentes pueden atravesar controversias graves sin que se despejen todas las dudas.
Esa percepción puede convertirse en una crisis institucional incluso cuando no se haya demostrado la comisión de un delito. La confianza pública depende tanto de la legalidad de las decisiones como de la transparencia y la credibilidad del procedimiento que conduce a ellas.
Y esa responsabilidad no recae exclusivamente sobre el Gobierno. También alcanza a los fiscales, los jueces, los órganos de control y las instituciones encargadas de garantizar que nadie quede por encima de la ley.
La memoria política no archiva lo que la Justicia cierra
Milei llegó al poder prometiendo terminar con los privilegios, combatir a la llamada casta y devolverle al ciudadano el control sobre un Estado que, según su propio discurso, había sido capturado por intereses particulares.
Esa promesa exige coherencia. Quien construye su legitimidad denunciando privilegios debe aceptar que sus propias actuaciones sean examinadas con el mismo rigor que reclama para sus adversarios.
La causa $LIBRA deja una discusión que no puede resolverse únicamente con consignas. Es necesario conocer los fundamentos completos de la resolución, verificar qué pruebas se incorporaron, cuáles fueron consideradas insuficientes y qué posibilidades de revisión judicial permanecen abiertas.
Si las instituciones concluyen que no existió delito, deben explicar de manera convincente por qué. Si aparecen elementos nuevos o se demuestra que hubo diligencias esenciales omitidas, deberán actuar los mecanismos legales correspondientes.
Lo que no debería aceptarse es que la controversia desaparezca del debate público simplemente porque un expediente ha sido cerrado.
La memoria democrática no sustituye a los tribunales, no dicta sentencias y no convierte sospechas en condenas. Pero sí conserva las preguntas, registra las decisiones de quienes ejercen el poder y recuerda a la sociedad qué explicaciones recibió y cuáles siguen pendientes.
Porque la corrupción no se combate solamente condenando a los culpables. También se combate evitando los privilegios, fortaleciendo los controles y garantizando que ninguna persona tenga motivos para creer que su cercanía al poder la coloca por encima de la ley.
El caso $LIBRA no debería cerrarse en la conciencia ciudadana con una consigna ni con una absolución política. Debe permanecer bajo el escrutinio público, con respeto por las garantías judiciales y con una exigencia irrenunciable de transparencia.
La última palabra jurídica corresponde a los tribunales competentes. La última palabra de la memoria democrática pertenece a una sociedad que tiene derecho a preguntar, a exigir explicaciones y a no confundir el cierre de un expediente con la desaparición de todas las dudas.
Porque cuando la Justicia no consigue convencer a la ciudadanía de que ha investigado con rigor, el daño va mucho más allá de un caso de criptomonedas: se resiente la confianza en las instituciones que deberían proteger a todos por igual.
Y cuando esa confianza se pierde, quienes más salen perjudicados no son los poderosos. Son los ciudadanos que todavía esperan que la ley signifique lo mismo para todos.