Blindar la nacionalidad española de la Ley de Memoria Democrática: el Congreso tiene la palabra y PODEMOS ya recibió el reclamo.

Carta de la Red de Círculos Podemos Exterior en América, enviada a las diputadas de PODEMOS en el congreso de España.

«Ante la controversia abierta alrededor de las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de los españoles que obtuvieron su nacionalidad al amparo de la Disposición Adicional Octava de la Ley de Memoria Democrática ha dejado de ser únicamente un problema administrativo«

La Red de Círculosde Podemos Exterior en América manifiesta su rechazo y condena, a la vez qué estima, que la misma se ha convertido en una cuestión política, jurídica y democrática de primer orden, por lo que dio trasladado a sus representantes de PODEMOS en el congreso esta preocupación al respecto, instando a qué se tomen las medidas oportunas para subsanar este atropelló contra la ciudadanía Española en el exterior, con los siguientes argumentos:

» Estimadas compañeras y compañero:

Desde la Red de Círculos de Podemos Exterior en América nos dirigimos a ustedes, como integrantes de PODEMOS en el Grupo Mixto del Congreso de los Diputados, para solicitar una actuación parlamentaria urgente destinada a proteger jurídicamente las adquisiciones de nacionalidad española reconocidas al amparo de la Disposición Adicional Octava de la Ley 20/2022 con fecha 19 de octubre de 2022 de Memoria Democrática y garantizar el pleno ejercicio de los derechos que legalmente les correspondan a españoles y españolas  quienes adquirieron dicha condición.

La controversia existente alrededor de las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de ciudadanos y ciudadanas que obtuvieron la nacionalidad española mediante la citada disposición, ha dejado de ser únicamente un problema administrativo. Se ha convertido en una cuestión jurídica, política y democrática de primer orden, que afecta directamente a miles de españoles y españolas residentes fuera del territorio nacional y que exige, junto con la respuesta que corresponda a los tribunales, una respuesta política y legislativa del Congreso de los Diputados.

La situación ha adquirido todavía mayor urgencia, tras la decisión adoptada el 8 de septiembre de 2026 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que estimó parcialmente las medidas cautelares solicitadas por Iustitia Europa y Vox respecto de las altas incorporadas al CERA vinculadas a la conocida como «Ley de Nietos».

Según la información conocida hasta el momento, el Tribunal Supremo ha acordado cautelarmente suspender los efectos electorales de determinadas inscripciones en el CERA hasta que se dicte sentencia, exceptuando aquellos casos en los que los registros consulares acrediten las circunstancias de exilio exigidas por la norma, sin acudir a la presunción contenida en la Instrucción administrativa correspondiente. Es importante precisar que la decisión conocida no supone, por sí misma, la retirada ni la suspensión de la nacionalidad española ya adquirida, sino una medida cautelar relativa a sus efectos electorales en el CERA mientras se resuelve el litigio.

La dimensión del problema ha trascendido el ámbito administrativo y parlamentario español. La agencia internacional de noticias EFE se ha hecho eco de esta situación, informando en su publicación el 8 de septiembre de 2026 de que el Tribunal Supremo había dejado cautelarmente en suspenso los efectos electorales de determinadas altas en el CERA vinculadas a la Ley de Memoria Democrática. Que una agencia internacional de la relevancia de EFE recoja esta controversia, demuestra que estamos ante un asunto cuya repercusión supera ampliamente un expediente administrativo o electoral concreto.

  1. La cuestión no es únicamente el CERA: es también la seguridad jurídica

La inscripción en el CERA es consecuencia de la condición de elector residente en el extranjero. Por ello, cuando se cuestionan los efectos electorales derivados de la forma en que determinadas personas adquirieron la nacionalidad española, la controversia alcanza inevitablemente al ejercicio de un derecho fundamental: el derecho de participación política reconocido en el artículo 23 de la Constitución.

Además, la propia Constitución establece en su Numeral 5 del Artículo 68, que el Estado “facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España (énfasis añadidos).

Pero existe otra cuestión todavía más profunda: la seguridad jurídica.

Miles de personas han acudido a los consulados españoles, presentado la documentación exigida, obtenido resoluciones o inscripciones en el Registro Civil, recibido documentación española y pasado a formar parte jurídicamente de la comunidad política española. En aquellos casos en los que la adquisición de la nacionalidad haya sido reconocida válidamente y el correspondiente acto o inscripción sea firme, el Estado debe ofrecer una respuesta compatible con los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y protección frente a la arbitrariedad de los poderes públicos, reconocidos en el Artículo 9.3 de la Constitución:

«Artículo 9

(…)

  1. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos

La Constitución dispone además en el Numeral 1 de su Artículo 11 que «la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley» y establece una protección reforzada para los españoles de origen.

Por tanto, no resulta razonable que personas que actuaron conforme a una ley vigente y a las instrucciones dictadas por la propia Administración española puedan encontrarse posteriormente sometidas durante un periodo indefinido a incertidumbre acerca del ejercicio de los derechos vinculados a su condición de ciudadanos españoles.

El Estado no puede crear mediante sus propias normas y actuaciones administrativas situaciones jurídicas para después dejar indefinidamente condicionados sus efectos.

  1. La controversia nace también de una interpretación administrativa que corresponde ahora aclarar al legislador

La Disposición Adicional Octava de la Ley 20/2022 estableció distintos supuestos de adquisición de la nacionalidad española. No se limita exclusivamente a un único supuesto de descendientes de exiliados pues contempla también, entre otros casos, a hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por matrimonio con extranjeros antes de la Constitución de 1978 y a hijos e hijas de padres y madres a quienes se reconoció la nacionalidad española de origen.

Posteriormente, la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desarrolló criterios para el ejercicio y alcance del derecho de opción previsto en dicha disposición y, para su aplicación, por los registros civiles. Esa Instrucción fue posteriormente corregida y modificada entre 2023 y 2024.

Precisamente la interpretación y aplicación de ese marco normativo se encuentra ahora en el centro de la controversia judicial.

Por ello consideramos que la solución de fondo no puede limitarse a nuevas instrucciones administrativas, interpretaciones cambiantes o sucesivas ventanas temporales para solicitar la nacionalidad.

Hace falta una norma clara y estable.

  1. El Tribunal Supremo resolverá el litigio; las Cortes Generales pueden cambiar y aclarar la ley

Queremos dejar expresa constancia de algo fundamental: una ley no puede ordenar al Tribunal Supremo cómo debe resolver un procedimiento concreto, ni debe utilizarse la potestad legislativa para interferir en la independencia judicial.

El Tribunal Supremo tiene la función constitucional de interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico en los procedimientos sometidos a su conocimiento.

Pero esa separación de poderes funciona también en sentido inverso: la existencia de un proceso judicial no impide a las Cortes Generales ejercer su potestad legislativa y modificar para el futuro el marco jurídico cuando consideran que una determinada regulación necesita ser aclarada, corregida o sustituida.

La Constitución, en el Numeral 2 de su Artículo 66, atribuye expresamente a las Cortes Generales, integradas por el Congreso de los Diputados y el Senado, la potestad legislativa del Estado:

Artículo 66

(…)

  1. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.”

[énfasis añadidos]

Por tanto, la respuesta a esta controversia no tiene por qué ser exclusivamente judicial. Si existen vacíos, se legisla. Si existen contradicciones, se corrigen. Si una regulación temporal ha terminado generando inseguridad jurídica, puede sustituirse por una regulación permanente.

Y serán después los tribunales, dentro de sus competencias constitucionales, quienes determinen los efectos que esa nueva legislación pudiera producir sobre los procedimientos que se encuentren pendientes.

  1. Una ley permanente para las y los descendientes

España necesita superar definitivamente el sistema de sucesivas «ventanas» temporales que cada cierto número de años permite, a determinados descendientes de españoles y españolas, acceder a la nacionalidad.

La vinculación de una persona con España por razón de su ascendencia familiar no debería depender periódicamente de una carrera contra el calendario, de prórrogas excepcionales o de interpretaciones administrativas que puedan variar con el tiempo.

Por ello proponemos abrir el debate parlamentario sobre una regulación permanente de acceso a la nacionalidad española para descendientes, incorporada al Código Civil o articulada mediante la fórmula legislativa que las Cortes consideren técnicamente más adecuada.

Esa regulación debería establecer de forma clara quiénes pueden acceder a la nacionalidad, qué requisitos deben acreditar, cuáles son los efectos jurídicos de su adquisición y cómo deben protegerse las situaciones jurídicas ya consolidadas.

Asimismo, si la reforma afecta directamente al régimen electoral general, al CERA o a aspectos esenciales del ejercicio del derecho de sufragio, deberá utilizarse el instrumento legislativo constitucionalmente adecuado, incluida, cuando corresponda, la Ley Orgánica, contemplado en el Numeral 1 del Artículo 81 de la Constitución que reserva a este tipo de norma el desarrollo de derechos fundamentales y el régimen electoral general:

Artículo 81

1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.”

[énfasis añadidos]

  1. El Gobierno puede adoptar una respuesta urgente.

Como ustedes saben, el Artículo 86 de la Constitución Española permite al Gobierno aprobar un Real Decreto-ley cuando concurran razones de extraordinaria y urgente necesidad. Estas disposiciones legislativas provisionales deben ser sometidas inmediatamente a debate y votación en el Congreso de los Diputados, que deberá pronunciarse sobre su convalidación o derogación en el plazo máximo de treinta días desde su promulgación:

Artículo 86

  1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
  2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

[énfasis añadidos]

Esta podría constituir una vía para adoptar aquellas medidas urgentes de protección jurídica que resulten constitucionalmente posibles ante la situación creada, respetando los límites materiales que el propio Artículo 86.1 establece.

Pero existe una segunda posibilidad especialmente relevante: el propio Artículo 86.3 de la Constitución permite que, durante ese plazo, las Cortes Generales tramiten el texto como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia:

Artículo 86

  1. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.”

[énfasis añadidos]

De esta manera, los grupos parlamentarios pueden presentar enmiendas y convertir una respuesta inicialmente urgente en una regulación legislativa más completa y estable. También permanece abierta la vía ordinaria de una proposición de ley impulsada por los grupos parlamentarios, que permita reformar expresamente el Código Civil y establecer una regulación permanente para las y los descendientes de españoles y españolas.

  1. La controversia política debe resolverse también haciendo política

La existencia de posiciones políticas distintas sobre la aplicación de la Ley de Memoria Democrática forma parte del legítimo debate democrático.

El Partido Popular ha reclamado públicamente mayores controles y transparencia respecto del crecimiento y composición del CERA, mientras que Vox ha impulsado actuaciones ante la Junta Electoral Central y posteriormente ha acudido al Tribunal Supremo cuestionando determinadas inscripciones derivadas de la aplicación de la Ley de Memoria Democrática.

Pero precisamente por ello debemos recordar algo esencial: la política debe resolverse también haciendo política.

Si PP, Vox o cualquier otra fuerza política consideran que debe modificarse el régimen legal de adquisición de la nacionalidad española, tienen en las Cortes Generales el espacio democrático para proponerlo, debatirlo y someterlo a votación.

Nosotras y nosotros, desde la Red de Círculos de Podemos Exterior en América, defendemos justamente la posición contraria: consideramos que el derecho de los descendientes debe protegerse, consolidarse y dotarse de una regulación permanente, y que quienes adquirieron legalmente la nacionalidad bajo las normas y criterios aplicados por el propio Estado español no pueden quedar convertidos en ciudadanos con derechos políticos provisionalmente inciertos durante periodos indefinidos.

Una controversia política sobre quién puede formar parte de la comunidad nacional no debería acabar disolviéndose exclusivamente a través de litigios administrativos y judiciales.

España necesita una ley clara y la bancada progresista debe estar a la altura de este momento, porque la adquisición de la nacionalidad española ya reconocida para miles de personas, necesitan protección jurídica expresa.

No proponemos que el Parlamento declare cuál debe ser el resultado del litigio pendiente ante el Tribunal Supremo. Proponemos algo diferente y plenamente democrático: que el Parlamento ejerza su potestad legislativa y elimine para el futuro la incertidumbre que ha permitido llegar a esta situación.

  1. La cuestión de fondo puede formularse de manera sencilla:

¿Quiere España que la nacionalidad reconocida legalmente a las y los descendientes de españoles y españolas constituya una situación jurídica estable? ¿O más bien que permanezca periódicamente expuesta a cambios políticos, instrucciones administrativas, recursos judiciales y medidas cautelares?

Consideramos que la respuesta debe salir también de las Cortes Generales. La nacionalidad no puede convertirse en una concesión política temporal.

Por todo lo expuesto, solicitamos a las diputadas y al diputado de PODEMOS:

  1. Impulsar de manera urgente una iniciativa parlamentaria destinada a garantizar seguridad jurídica a las personas que adquirieron válidamente la nacionalidad española al amparo de la Disposición Adicional Octava de la Ley 20/2022.
  1. Promover una regulación permanente del acceso a la nacionalidad española para las y los descendientes de españoles y españolas, evitando que este derecho dependa en el futuro de sucesivas disposiciones temporales, prórrogas o interpretaciones administrativas.
  2. Incorporar un régimen transitorio expreso, constitucionalmente viable, que determine con claridad la situación de las adquisiciones de nacionalidad ya reconocidas y los efectos jurídicos correspondientes, respetando las competencias del Poder Judicial sobre los litigios pendientes.
  3. Proponer, cuando la regulación afecte directamente al CERA o al régimen electoral general, las reformas de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que resulten necesarias, garantizando que los españoles y españolas residentes en el exterior puedan ejercer sus derechos políticos con reglas claras, uniformes y previsibles.

Para la Red de Círculos de Podemos Exterior en América, el momento de actuar es AHORA. La ciudadanía española residente en el exterior no puede permanecer atrapada indefinidamente entre una interpretación administrativa, un recurso judicial y una medida cautelar:

  • Que el Tribunal Supremo resuelva lo que jurídicamente le corresponde resolver.
  • Que las Cortes Generales legislen lo que políticamente les corresponde legislar.
  • Que se proteja la seguridad jurídica
  • Que se garantice la nacionalidad legalmente adquirida
  • Que se garanticen los derechos de la ciudadanía española en el exterior.

Porque quienes adquirieron legalmente la nacionalidad española no pueden convertirse, en la práctica, en ciudadanos de segunda.

Por estas razones elevamos esta petición a las diputadas Ione Belarra, Martina Velarde y Noemí Santana, y al diputado Javier Sánchez Serna, integrantes de la representación de PODEMOS en el Congreso de los Diputados, en nombre de la Red de Círculos de Podemos Exterior en América y de los círculos que la integran: Círculo Podemos Argentina, Círculo Podemos Brasil, Círculo Podemos Estados Unidos-Canadá, Círculo Podemos Ecuador-Perú, Círculo Podemos Venezuela, Círculo Podemos Colombia y Círculo Podemos República Dominicana.

Estado “facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España”

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